1. El concepto de trabajador, surge con la Revolución Industrial del siglo XIX y se consolida durante la denominada Segunda Revolución Industrial. Trabajador o trabajadora es la persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, y por lo tanto debe estar facultada por la ley para la suscripción de un contrato.
2. PATRONO.
2.1. DEFINICIÓN.
2.1.1. La expresión "patrón" o "patrono", que reconoce su origen en el propio derecho romano, lleva envuelta la idea lingüística de una especie de defensor, protector o amparador de personas, sin perjuicio de su asimilación con la imagen señorial del directo dominio en los feudos de la Edad Media.
2.2. REPRESENTANTES DEL PATRONO.
2.2.1. INTERMEDIARIO.
2.2.1.1. Es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un empleador.
2.2.1.1.1. El art 4 del código de trabajo lo define como la persona que contrata o interviene en la contratación de otra persona para que presten servicios a un patrono.
2.2.2. REPRESENTANTE PATRONAL
2.2.2.1. Es el que se consideraran representante de los empleadores y en tal concepto obligaran a estos en sus relaciones con los trabajadores, aquella persona que a nombre de otra ejerza funciones de dirección o administración.
2.2.2.1.1. El art 3 del código de trabajo lo define como los que se Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. Los representantes patronales en sus relaciones con el patrono, están ligados por un contrato de trabajo.
2.2.3. CONTRATISTA.
2.2.3.1. Es aquella persona física o jurídica que contrate personas trabajadoras que ejecutaran un trabajo en beneficio y servicio de otra persona, pero retribuyendo este trabajo con capital propio y no a la persona con quien realiza esta labor.
2.2.3.1.1. art 5 del código de trabajo lo define como: contratistas y por consiguiente patronos, los que ejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propios o con adelantos que haga el dueño de la obra o un tercero.
2.2.4. SUBCONTRATISTAS
2.2.4.1. Contratan a personas trabajadoras que harán labores a requerimiento de un contratista.
2.2.4.1.1. Art 5 inciso 2 del codigo de trabajo dice: Son sub-contratistas las personas que con trabajadores contratados por ellos, realizan trabajos requeridos por un contratista
3. TRABAJADOR.
3.1. DEFINICIÓN.
3.2. ÁMBITO JURISPRUDENCIAL.
3.2.1. El Art. 2 del Código de Trabajo precisa que el término trabajador comprende tanto a los obreros como a los empleados, cuando la relación que une al Estado, municipios e instituciones oficiales autónomas o semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere su origen en un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas instituciones o en los presupuestos municipales; o que la relación emane de un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos.
3.3. PARA LA DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES LOS TRABAJADORES DE INSTITUCIONES AUTÓNOMA TIENEN DERECHO DE:
3.3.1. Formar asociaciones profesionales o sindicatos y celebrar contratos colectivos, de conformidad a las disposiciones legales.