1. en nuestra legislación también esta reconocida la figura del trabajador en la cual en el Art. 17. Código de trabajo establece que Quien presta el servicio o ejecuta la obra se denomina trabajador;
1.1. Cuales son los derechos y las obligaciones de los trabajadores nos remontaremos a la sección segunda de nuestra constitución y en nuestro código de trabajo al capítulo tercero del código de trabajo asociado : De las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores. Art. 31.
2. Trabajador.
2.1. Según el profesor Gaete Berrios trabajador es: la persona que desarrolla un trabajo o presta un servicio en el que prima el esfuerzo físico sobre el intelectual, bajo la dirección de un patrón, en un contrato de trabajo.
3. Sincatos.
3.1. esta se encuentra definida como una asociación de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
3.1.1. Cuales son los derechos y las obligaciones de los Sindicatos nos remontan a la sección segunda de nuestra constitución y en nuestro código de trabajo Se encuentran regulados a partir del art. 208.
3.1.1.1. Para establecer cuales son los derechos y obligaciones de estos nos remontaremos al CAPITULO VII De las atribuciones y prohibiciones a los sindicatos y de sus sanciones.
3.1.2. Clasificación de los Sindicatos. Art. 209
3.1.2.1. Sindicatos de Gremio.
3.1.2.2. Sindicatos de Empresas.
3.1.2.3. Sindicatos de Industria.
3.1.2.4. Sindicatos de Empresas.
3.1.2.5. Sindicatos de trabajadores independientes.
4. Intermediario.
5. Contratista y Sub- Contratista.
6. Art. 5.- Son contratistas y por consiguiente patronos, los que ejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propios o con adelantos que haga el dueño de la obra o un tercero. Son sub-contratistas las personas que con trabajadores contratados por ellos, realizan trabajos requeridos por un contratista.
7. Art. 4.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que preste servicios a un patrono. Este quedará obligado por la gestión de aquél, siempre que el hubiere autorizado para ello o recibiera la obra o servicios ejecutados
8. Patrono.
8.1. Es la persona natural o jurídica dueña o propietaria de una explotación agrícola o comercial, donde el trabajo es prestado por otras personas.
8.1.1. Art. 17. Código Laboral. Quien presta el servicio o ejecuta la obra se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, patrono o empleador.
8.1.1.1. Cuales Son los derechos y obligaciones de los patronos nos remontaremos a la sección segunda de nuestra constitución y en nuestro código de trabajo al articulo 24 y al capitulo de este mismo denominado: De las obligaciones y prohibiciones de los patronos. Art. 29.