1. ASOCIACIONES RELIGIOSAS
1.1. Deben inscribirse en el RFC en el Regimen de Personas Morales con fines no lucrativos.
1.2. Mantener actualizada su situacion fiscal
1.3. Declarar impuestos ISR e IVA
1.4. Obligaciones Fiscales
1.4.1. Llevar contabilidad
1.4.2. Expedir comprobantes fiscales
1.4.3. Realizar declaraciones de pagos de retenciones
1.4.4. Realizar el Calculo anual del ISR de los trabajadores
1.4.5. Presentar declaraciones informativas
1.4.6. Expedir constancias de retenciones
1.5. Casos en los que las asociaciones religiosas no tienen obligacion fiscal de emitir constancias de retenciones, presentar declaraciones informativas de sueldos y enterar impuestos retenidos.
1.5.1. Cuando no vendan bienes, no tengan empleados y solo presten servicios a sus miembros
1.6. Si dejan de realizar actividades deben presentar Aviso de Cancelación por cese total de operaciones.
2. PERSONAS MORALES
2.1. DEL REGIMEN GENERAL
2.1.1. Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes
2.1.2. Expedir comprobantes fiscales
2.1.3. Llevar contabilidad
2.1.4. Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual
2.1.5. Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
2.1.6. Presentar Declaraciones informativas anuales
2.1.7. Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes
2.1.8. OTRAS OBLIGACIONES
2.1.8.1. Efectuar retenciones del ISR cuando pagues sueldos o salarios a trabajadores, hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o a las que te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
2.1.8.2. Efectuar retenciones en su caso, del IVA cuando hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
2.1.8.3. Expedir constancias de retenciones a tus trabajadores o a las personas físicas a las que les hayas efectuado retenciones del impuesto sobre la renta, al valor agregado o especial sobre producción y servicios.
2.1.8.4. Formular un Estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
2.1.8.5. Determinar en la Declaración Anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
2.1.8.6. Llevar control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
2.1.8.7. Presentar al SAT aviso de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600,000 pesos, dentro de los 15 días posteriores a que recibas las cantidades en el formato electrónico correspondiente.
2.1.9. Si eres contribuyente del IEPS debes presentar las declaraciones informativas que te correspondan conforme al artículo 19 de la Ley del IEPS, mediante el formato electrónico Multi-IEPS
2.2. CON FINES NO LUCRATIVOS
2.2.1. Inscribirte o darte de alta en el RFC.
2.2.2. Expedir comprobantes fiscales.
2.2.3. Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal y como lo establece el Código Fiscal de la Federación.
2.2.4. Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas.
2.2.5. Cumplir con otras obligaciones fiscales.
2.2.6. Mantener actualizados tus datos en el RFC.
3. REGIMEN FISCAL DE EXTRANJEROS QUE PERCIBEN INGRESOS EN MÉXICO
3.1. Deben pagar ISR cuando obtengan ingresos por Salarios, Honorarios, Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes, arrendamiento de inmuebles, arrendamiento de muebles, contratos de servicio turistico de tiempo compartido, enajenacion de acciones, arrendamiento financiero, regalias, intereses, premios, actividaes artisticas, deportivas o espectaculos publicos, entre otros.
3.2. Estan obligados a pagar ISR e IVA si obtienen ingresos por enajenacion de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos a casa habitación. Si los inmuebles se rentan amueblados o se trata de hoteles o casas de hospedaje.
3.3. Obligaciones:
3.3.1. Pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos
3.3.2. Cuando la persona que efectúa los pagos no esté obligada a retener el impuesto, el contribuyente que obtenga los ingresos debe pagar por medio de declaración, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
3.3.3. Las personas que presten servicios profesionales independientes, que perciban ingresos por honorarios, deben expedir recibos de honorarios.
3.3.4. Las personas que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, o en general por otorgar el uso o goce temporal de dichos bienes, deben expedir recibos por las rentas cobradas.
3.4. Obligaciones de las personas que hagan pagos a residentes en el extranjero.
3.4.1. Calcular, retener y hacer el entero del impuesto sobre la renta que corresponda a dichos extranjeros.
3.4.2. Enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de pago, o al momento en que lo efectúe, lo que suceda primero.
3.4.3. En el caso de que los pagos o contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión en moneda nacional.
3.4.4. Cuando la persona que haga pagos a residentes en el extranjero, cubra por cuenta de ellos el impuesto, el importe del mismo se considerará como ingreso obtenido por estos contribuyentes. No se considerará como ingreso del residente en el extranjero, el impuesto al valor agregado que traslade conforme a la ley.
3.4.5. Entregar a los residentes en el extranjero constancia de pagos y retenciones efectuadas en el año.
4. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).. Implica la realización de un tramite primero vía internet y dentro de los 10 días siguientes concluirlo en cualquier Adminsitración desconcentrada, previa cita y exhibicion de Curp, comprobante de domicilio, identificacion personal, folio asignado y copia certificada de poder notarial para acredutar personalidad.
5. Para mantener actualizada la informacion en el RFC, no es necesario acudir ante ninguna Administración desconcentrada, ya que con solo ingresar con el RFC y contraseña en "Mi portal", se pueden presentar los avisos que sean necesarios como la suspension de actividades, reanudacion, actializacion de actividades u obligaciones
6. La Faturación Electronica es el unico esquema valido de comprobación fiscal, por lo que todos los comprobantes digitales deben cumplir con los requisitos señalados para tal efecto en la legislación.
7. La persona que está obligada a llevar contabilidad debe hacerlo de manera electronica e ingresar mensualmente su informacion a través de la página de internet mediante archivos xml, y dependen del tipo de contribuyente obligado, las obligaciones y el periodo de cumplimiento. Cuando los ingresos del periodo anterior son mayores a dos millones pero no exceden los 4 millones, podrán llevar la contabilidad a través del portal, en "Mis Cuentas"
8. Las personas que esten obligadas a realizar declaraciones infomativas,deberán hacerlo mediante el programa Declaracion Informativa Multiple (DIM) a través de medios magneticos o por internet, donde despues de enviar la información, el SAT remitirá un acuse de recibo electrónico, con el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado; mismo que podrás reimprimir, para lo cual se requiere la contraseña o e.firma vigente (antes firma electrónica).
9. PERSONAS FÍSICAS
9.1. Regimen Asalariados
9.1.1. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
9.1.2. Mantener actualizada la información en el RFC.
9.1.3. Realizar una declaración anual.
9.1.4. Entregar al patrón el acta de nacimiento para que lo inscriba en el RFC, si ya está inscrito, proporcionar su RFC.
9.1.5. Informar por escrito a su patrón antes de que le haga el primer pago si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
9.1.6. Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a su nuevo patrón.
9.2. Honorarios (servicios Profesionales)
9.2.1. Inscribirse en el RFC.
9.2.2. Mantener actualizada la información en el RFC.
9.2.3. Facturación Electrónica.
9.2.4. Llevar Contabilidad.
9.2.5. Presentar Declaraciones Mensuales, Anuales, Informativas y Declaración Informativa Múltiple (DIM).
9.2.6. Efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores.
9.2.7. Expedir constancias de las percepciones pagadas y de las retenciones efectuadas a los empleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
9.2.8. Calcular en la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
9.3. Arrendamiento de Inmuebles
9.3.1. Inscribirse en el RFC.
9.3.2. Mantener actualizada la información en el RFC
9.3.3. Facturación Electrónica.
9.3.4. Presentar Declaraciones mensuales, anuales e informativas.
9.3.5. OTRAS OBLIGACIONES. Solo si se tienen trabajadores.
9.3.5.1. Efectuar Retenciones del ISR a los trabajadores y entregarlas al SAT mensualmente en las mismas fechas que declares tus impuestos.
9.3.5.2. En caso que les corresponda, entregrarles en efectivo las cantidades que resulte a su favor por concepto de subsidio al empleo.
9.3.5.3. Entregarles a los trabajadores cuando lo soliciten, la constancia anual de percepciones y las retenciones que les efectues, a mas tardar en el mes de febrero de cada año
9.3.5.4. Presentar la declaración informativa de las personas a las cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por subsidio para el empleo, a mas tardar el 15 de febrero del siguiente año mediante el programa DIM .
9.3.6. Si es sujeto del impuesto al valor agregado debe presentar mensualmente la informacion de operaciones con terceros. Proveedores de bienes y servicios mediante el programa DIOT.
9.4. Actividaes Empresariales
9.4.1. Inscribirse en el RFC.
9.4.2. Mantener actualizada su información en el RFC.
9.4.3. Facturación Electrónica.
9.4.4. Llevar Contabilidad.
9.4.5. Presentar Declaraciones mensuales, anuales e informativas y DIM.
9.4.6. OTRAS OBLIGACIONES
9.4.6.1. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
9.4.6.2. Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
9.4.6.3. Expedir constancias. Si tienes trabajadores deberás entregarles constancia de las percepciones que les pagues y las retenciones que les efectúes, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
9.4.6.4. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
9.4.6.5. Calcular en la Declaración Anual del ISR, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
9.4.6.6. Presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT, proporcionando mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información sobre las operaciones con tus proveedores.
9.5. Incorporación Fiscal
9.5.1. Inscribirse en el RFC.
9.5.2. Mantener actualizada su información en el RFC.
9.5.3. Facturación Electrónica.
9.5.4. Llevar Contabilidad.
9.5.5. Presentar Declaraciones Bimestrales.
9.5.6. OTRAS OBLIGACIONES
9.5.6.1. Entregar nota de venta cuando tus clientes no requieran factura, es decir por las ventas que realices o servicios que prestes al público en general.
9.5.6.2. Efectuar el pago de tus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a dos mil pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
9.5.6.3. Presentar una declaración informativa bimestral de tus ingresos, gastos y proveedores, sin embargo, no tienes que presentarla si cumples la obligación de hacer el registro de tus ingresos y gastos en la aplicación electrónica “Mis Cuentas”.