JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCION

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1. La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley.

2. En Derecho Civil, Comercial y Administrativo, la Prescripción es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles y según también que se posean o no de buena fe y con justo título.

3. ¿Cuál es el objeto de este procedimiento? Tiene por objeto la declaratoria de prescripción de la propiedad o cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles.

4. Consumada la prescripción adquisitiva, el poseedor adquiere la propiedad o el derecho real desde el momento en que comenzó el cómputo de la prescripción. Cabe aquí advertir que, en virtud de la norma contenida en el artículo 690 del CPC, este juicio abarca cualquier derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, especialmente el usufructo y las servidumbres prediales

5. ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL La Sala Político Administrativa en sentencia N° 4223 del 16 de junio de 2005, expediente N° 02-0732, caso: Angelina Arienta de Briceño y otros contra la República Bolivariana de Venezuela, asentó: “Antes de entrar a examinar los alegatos expuestos por cada una de las partes en relación al mérito del asunto y visto que el objeto de la pretensión hecha valer en la demanda no es otro que se declare la procedencia de una prescripción adquisitiva, considera la Sala necesario verificar previamente si se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: ‘La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.’ (Destacado de la Sala)

6. Se adquiere la propiedad en el transcurso de 20 años de posesión legítima, aunque no exista título ni buena fe, bajo la permisa de quien pretenda haber adquirido la propiedad por la posesión en el transcurso del tiempo, deberá presentar demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción donde esté situado el inmueble

7. Análisis: Esta Sentencia establece que la exigencia de los documentos tales como la certificación del Registrador en la cual consta el nombre, apellido y domicilio de las personas interesadas, y copia certificada del título de propiedad, es fundamental para la admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos, deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno sólo de ellos no es suficiente para demostrar lo que sólo se comprueba con ambos”.

8. Nakari Esperansa Granadillo Oliveros C.I:25.630.139 SAIA “A”