Poderes y Organos Familiares. Alumno: Loreto Carlos CI:15.297.130

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Poderes y Organos Familiares. Alumno: Loreto Carlos CI:15.297.130 por Mind Map: Poderes y Organos  Familiares. Alumno: Loreto Carlos CI:15.297.130

1. a) Poderes en Sentido Propio. Consiste en que los poderes que son plenamente ejercidos de manera directa por el órgano de investigación. - Poder de constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas familiares.- Poder de Decisión y Ejecución en orden al cuidado de la persona y bienes del incapaz. - Poder de Fiscalización. - Poder de Vigilancia. - Poder Consultivo.

2. b) Poder de Promover el Desempeño de la Función de la Aplicación del Derecho. - Poder Conferido por Motivos Individuales. - Poder No Conferido por motivos individuales.

3. Órganos Familiares. Todas las personas en contacto con los que la ley faculta e inviste de poder, para esta forma así la consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario público, todo ente privado o público, al cual se le atribuye un poder en la relación con el derecho de familia, es un órgano familiar.

4. a) Por su Constitución. - Individuales: De carácter particular o funcionarios públicos, a quienes meramente el Derecho les reconoce un poder familiar. - Colectivos: Entes públicos o privados, a los que el derecho les ha encomendado el cumplimiento de un poder familiar.

5. Principales Órganos Familiares. 1.- Órganos Familiares Privados. Interesados ​​en proteger los beneficios familiares, y de lógica, que a ellos les atribuyen los poderes necesarios para la obtención de tal fin. 2.- Órganos Familiares Públicos. El Estado primeramente, se reserva para si mismo, una serie de poderes familiares que actualiza mediante autorización, ratificaciones o sustituciones en ciertas niveles de facultad.

6. Órganos Familiares Públicos. El Estado, primeramente, se reserva para sí mismo, una serie de poderes familiares que se actualiza mediante autorización, ratificaciones o sustituciones en ciertas categorías de la facultad. a) Órganos Judiciales. b) Órganos Administrativos.

7. Órganos Administrativos. a) Consejos: Nacional, Estatal y Municipal de los derechos del niño y del adolescentes. b) Entidades de atención. c) Defensorías del niño y adolescentes.

8. Poderes Familiares "Son las facultades atribuidas por la legislación venezolana, a los miembros de la familia, a los extraños y a los órganos del Estado, que tienen la función de mantener, consolidar y ayudar en todo lo concerniente a los intereses del grupo familiar".

9. Clasificación de los Poderes Familiares Antonio Cicu clasifica los Poderes Familiares en dos partes: a) Poderes en Sentido Propio. b) Poder de Promover el Desempeño de la Función de la Aplicación del Derecho.

10. Clasificación de los Órganos Familiares .. a) Por su Constitución. b) Por su Carácter.

11. b) Por su Carácter. - Públicos: Órganos que se desarrollan en una función estatal en relación con la familia. A su vez se clasifica en: Judiciales: Administran justicia en lo que a la familia se refiere. Administrativos: Aquellos a los que no se les implicó la administración de justicia, porque no tienen potestad jurisdiccional. - Privados: Cuerpos formados por particulares a quienes el Derecho otorga la facultad orientada a consagrar los intereses superiores de la familia.

12. Órganos Familiares Privados. a) Órganos Privados Individuales. - Padres: Se les otorga la Patria Potestad, la más amplia familiar, con todos sus atributos. - Abuelos: Son los tutores legítimos. Tienen la facultad plena de autorizar el matrimonio de sus nietos mayores de 16 años pero menores de 18, y de sus nietos, mayores de 14 años y menores de 18. - Otros consanguíneos: Los parientes dentro del 3er grado de consaguinidad, se ejercen la acción de privación de la patria potestad. - Afines: A ellos se les da pocas facultades familiares. - Cónyuges: Tienen el derecho de exigir la nulidad del matrimonio, la separación de los cuerpos y el divorcio. - Tutor: Concede los amplios poderes para proteger la persona y los bienes del pupilo. - Protutor: Representante al menor, en aquellos casos en que sus intereses están en oposición con los del tutor. - Curador: General: Asiste al curado en todas las relaciones patrimoniales en que intervenga. Especial: Limita su actuación a determinada actos. b) Órgano Privado Colegiado. - Consejo de Tutela: Órgano de la tutela; la ley lo creó con el fin de moderar la autoridad del tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado. b) Órgano Privado Colegiado. - Consejo de Tutela: Órgano de la tutela; la ley lo creó con el fin de moderar la autoridad del tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado. b) Órgano Privado Colegiado. - Consejo de Tutela: Órgano de la tutela; la ley lo creó con el fin de moderar la autoridad del tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado.

13. Órganos Judiciales. a) Jueces en primera instancia en lo civil. b) Tribunal de protección y sala de casación civil del TSJ. c) Jueces de Municipio. d) Jefes de Registro civil. e) Fiscales del ministerio publico. f) Sindico Procurador Municipal.