CONFERENCIA DE LA HAYA

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CONFERENCIA DE LA HAYA por Mind Map: CONFERENCIA DE LA HAYA

1. Para poder solicitar su admisión en la Conferencia en calidad de Miembro, una Organización Regional de Integración Económica debe estar constituida por Estados soberanos

2. Paises que participan

2.1. 1 Albania

2.2. 2 Andorra

2.3. 3 Antigua y Barbuda

2.4. 4 Argentina

2.5. 5 Armenia

2.6. 6 Australia

2.7. 7 Austria

2.8. 8 Azerbaiyán

2.9. 9 Bahamas

2.10. 10 Barbados

2.11. 11 Belarús

2.12. 12 Bélgica

2.13. 13 Belice

2.14. 14 Bosnia y Herzegovina

2.15. 15 Botswana

2.16. 16 Brunei Darussalam

2.17. 17 Bulgaria

2.18. 18 China (Macao)

2.19. 19 China (Hong Kong)

2.20. 20 Colombia

2.21. 21 Costa Rica

2.22. 22 Islas Cook

2.23. 23 Croacia

2.24. 24 Chipre

2.25. 25 República Checa

2.26. 26 Dinamarca

2.27. 27 Dominica

2.28. 28 Ecuador

2.29. 29 El Salvador

2.30. 30 Estonia

2.31. 31 Fiyi

2.32. 32 Finlandia

2.33. 33 Francia

2.34. 34 Georgia

2.35. 35 Alemania

2.36. 36 Grecia

2.37. 37 Granada

2.38. 38 Honduras

2.39. 39 Hungría

2.40. 40 Islandia

2.41. 41 India

3. Toda Organización miembro y sus Estados miembros aseguran que toda la información se refiere a la competencia o a la composición de la Organización del miembro marítimo notificada al Secretario General.

3.1. quien trasladará esa información a los demás Miembros de la Conferencia.

4. Toda la Organización Regional de Integración Económica que solicita la admisión

4.1. en el momento de su solicitud, una declaración sobre su competencia precisa sobre las materias relacionadas con sus estados.

5. Con objeto de facilitar las comunicaciones entre los miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente,

5.1. el gobierno de cada uno de los estados miembros designará un órgano nacional

5.2. cada Organización miembro un órgano de enlace.

6. Los Estados miembros de la Conferencia, en una reunión sobre asuntos generales y política en la que estén presentes la mayoría de ellos, podrán decidir, por mayoría de votos emitidos, admitir igualmente como Miembro a cualquier Organización Regional de Integración Económica que haya presentado una solicitud de admisión al Secretario General.

6.1. Toda referencia a los Miembros hecha en el presente Estatuto incluirá a esas Organizaciones miembros, salvo disposición expresa en contrario. La admisión será efectiva desde la aceptación del Estatuto por la Organización Regional de Integración Económica de que se trate.

7. Los estados que hayan participado ya en una o varias sesiones de la conferencia y que acepten el presente Estatuto

8. Tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de derecho internacional privado

9. Son miembros de la conferencia de la Haya

9.1. Los estados que ya participaron en una o varias sesiones de la conferencia y que aceptaron el presente Estatuto

9.2. Podrán llegar a ser mimbrosos cualesquiera otros Estados cuya participación tenga un interés de naturaleza jurídica para los trabajos de la conferencia.

9.3. La admisión de nuevos Estados miembros se decidirá por los gobiernos de los Estados participantes, a puesta de uno o varios de ellos, por mayoría de votos emitidos en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se hubiera sometido dicha propuesta de los gobiernos

9.4. La admisión será efectiva por el hecho de la aceptación del presente estatuto por el Estado interesado