Procedimiento de los Medios Probatorios

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Procedimiento de los Medios Probatorios por Mind Map: Procedimiento de los Medios Probatorios

1. Recocimiento de Instumentos Privados

1.1. Los documentos Privados son realizados por las partes, con o sin testigos, y sin asistencia de ninguna autoridad capaz de darles autenticidad

1.1.1. Documento Reconocido o Autenticado

1.1.1.1. La autenticación, es el reconocimiento previo, que consiste en la intervención del funcionario público, que da fe de la veracidad y legalidad de un acto o documento jurídico

1.1.1.1.1. Cuando se reconoce sólo la firma, se estará en presencia de un documento reconocido.

1.1.1.1.2. Cuando el reconocimiento comprende el contenido y la firma, se estará ante un documento auténtico o público (Autenticado). Art. 1.363 del C.C

1.1.1.2. Los documentos autenticados tienen La fuerza probato­ria de documentos públicos, pero no su carácter.

1.1.1.3. Valor probatorio de los Documentos

1.1.1.3.1. Los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición de la Ley no requieran ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades legales

2. Pruebas de Testigos

2.1. El testigo o testigos deberán declaran ante el Juez o Tribunal sobre su percepción (lo que vio/vieron y/o escuchó/escucharon, generalmente) y conocimiento acerca de unos hechos y circunstancias pasadas relacionadas con lo que es objeto de juicio.

2.1.1. Elementos personales

2.1.1.1. a) Idoneidad:podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos

2.1.1.2. b) Garantías de imparcialidad

2.1.1.2.1. 1º Juramento o promesa: Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad

2.1.1.2.2. 2º Preguntas generales al testigo: Al inicio del interrogatorio, el artículo 367.1 exige al Juez o Tribunal que pregunte a cada testigo una serie de datos personales y circunstancias con el fin de calibrar la fiabilidad y calidad probatoria del testigo

2.1.1.2.3. 3º Tachas de los testigos: Con independencia de la posibilidad que asiste a las partes para manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a la imparcialidad del testigo

2.1.1.2.4. 4º Careo entre testigos y entre éstos y las partes: En el caso, nada infrecuente, de que los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo

2.2. Clases de Testigos

2.2.1. Tecnico o Experto:

2.2.1.1. No va a declarara sobre hechos que presencio, sino que va a dar opiniones, apoyado en sus conocimientos especiales.

2.2.2. Calificado:

2.2.2.1. Percibe hechos concretos en razón de una capacidad técnica especial, pero por ello no deja de ser testigo para convertirse en perito,

2.2.3. Mencionado

2.2.3.1. Aquel testigo llamado de oficio a declarar en un proces

3. Procedimiento Probatorio en la Prueba Testimonial

3.1. Momento

3.1.1. La prueba testifical o interrogatorio de testigos se propondrá en la audiencia previa del juicio ordinario o en el transcurso de la vista del juicio verbal.

3.2. Numero de Testigos

3.2.1. Las partes podrán proponer cuantos testigos estimen conveniente, pero los gastos de los que excedan de tres por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de la parte que los haya presentado

3.3. Designación de los testigos

3.3.1. Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad,con su nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia

3.4. Contenido del interrogatorio

3.4.1. Las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaran, se tendrán por no realizadas

3.4.2. las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas

3.4.3. El testigo responderá por si mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas

3.4.4. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de la parte que propuso la prueba testifical, podrán los abogados de cualquiera de las demás partes plantear al testigo nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos

3.5. Modo de consignar las declaraciones testificales

3.5.1. cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado.

3.6. Indemnizaciones a testigos

3.6.1. Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado,