Bienestar animal

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Bienestar animal por Mind Map: Bienestar animal

1. Sanciones

1.1. Artículo 181. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tratándose de animales silvestres y la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuando se trate de animales de producción y de animales utilizados en la investigación y enseñanza

1.2. Artículo 182. La violación de las disposiciones de esta Ley por parte de quien ejerza la profesión de Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Biólogo, Técnico Pecuario o que de conformidad con la presente Ley requiera de una certificación, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurra, ameritará aumento de la multa hasta en un cincuenta por ciento.

1.3. Artículo 183. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de las actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de los animales que haya dado lugar a la infracción.

1.4. Artículo 184. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta: I. La gravedad de la infracción; 
II. Las condiciones económicas del infractor; III. La reincidencia, si la hubiere; IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

2. El Bienestar Animal se entiende como: el estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano, durante su crianza, posesión, aprovechamiento, transporte y sacrificio.

3. Objeto de protección de ley

3.1. Promover la salud pública y la sanidad animal, así como establecer las bases para:

3.1.1. I. Garantizar el bienestar de los animales sujetos al dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento por el ser humano;

3.1.2. II. Fomentar la participación de los sectores público y privado en la promoción de una cultura de respeto por todos los animales y su bienestar;

3.1.3. III. Incentivar el conocimiento y la realización de prácticas que garanticen el bienestar de los animales; y

3.1.4. IV. Promover el reconocimiento de la importancia social, ética, ecológica y económica que representa la procuración de niveles adecuados de bienestar en los animales.

4. Vocabulario

4.1. Albergue, refugio y asilo: Lugares o instalaciones de alojamiento temporal o definitivo de animales;

4.1.1. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado que siente y se mueve voluntariamente o por instinto

4.1.1.1. Cajón de sacrificio: Espacio para un solo animal, donde se inmovilizan individualmente los animales para su insensibilización antes de causarles la muerte;

4.2. Alojamiento temporal: Lugares de mantenimiento provisional de animales;

4.2.1. Animal abandonado: Animal cuyo propietario ha realizado acciones que tiene como resultado una renuncia a su propiedad o dominio, convirtiéndolo en un bien mostrenco;

4.2.1.1. Centros de control animal: Instalaciones públicas, incluyendo a los centros de control canino y antirrábicos, a los que son remitidos los animales abandonados, capturados en la vía pública, entregados de manera voluntaria por su propietario o remitidos por una autoridad administrativa o jurisdiccional, en los que se les dará muerte cuando no sean reclamados por sus propietarios en un tiempo preestablecido;

4.3. Anestesia: Estado de insensibilidad local o general provocada por la aplicación de fármacos;

4.3.1. VI. Animal adiestrado: Animal al que se le ha sometido a un programa de entrenamiento para manipular su comportamiento con el objetivo de realizar actividades de trabajo, deportivas, de terapia y asistencia;

4.3.1.1. Enriquecimiento ambiental o del comportamiento: Manipulación del entorno físico o social con el fin de estimular comportamientos típicos de la especie o evitar estados de estrés crónico;