BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS
por Gris Morales
1. Sujetos de pago
1.1. Fabricantes
1.2. Productores
1.3. Envasadores
1.4. Importadores
2. Tasas aplicables
2.1. Art. 2 LIEPS
2.2. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
2.3. A. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
2.3.1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. --- 26.5%
2.3.2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L. --- 30%
2.3.3. Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.---53%
2.4. B. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables --- 50%
2.5. F. Bebidas energéticas, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energéticas --- 25%
2.6. G. Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse toman bebidas saborizadas; la cuota es de $1.17 por litro.
3. Momento de pago
3.1. Mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
4. Sujetos exentos
4.1. Art. 8 LIEPS
4.2. Cerveza, bebidas refrescantes enajenados al público en general.
4.3. Bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.
4.4. Bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitidos por la autoridad sanitaria.
4.5. Leche en cualquier presentación, incluyendo la que está mezclada con la grasa vegetal y los sueros orales.