1. El principio de no-maleficencia afirma, esencialmente, la obligación de no hacer daño intencionalmente. Diego Gracia sostiene que el principio de no-maleficencia es el fundamento de la ética médica; la no-maleficencia es el principio básico de todo sistema moral.
2. La distinción entre la beneficencia y la no-maleficencia.
2.1. Las obligaciones negativas del principio de no-maleficencia, que nos prohíbe hacer daño (por ejemplo: no matarás, no robarás, no levantarás falso testimonio), son claramente distintas de las obligaciones positivas que nos impone el principio de beneficencia (por ejemplo, comparte tus bienes con el necesitado, di la verdad, promueve la autonomía ajena, etc.).
2.2. Beauchamp y Childress sostienen que se puede afirmar que en la generalidad de los casos, las obligaciones de no-maleficencia vinculan con mayor fuerza que las obligaciones de beneficencia. Más aún, la nomaleficencia puede prevalecer sobre la beneficencia aun en situaciones en las que un cálculo utilitario parecería favorecer con toda claridad a la segunda.
2.3. Para precisar el principio de no-maleficencia en relación con el principio de beneficencia, Beauchamp y Childress recurren a Frankena, que, como ya se ha dicho, une las obligaciones de no-maleficencia y de beneficencia en un solo principio, que contiene cuatro obligaciones generales: 1) No se debe hacer mal o daño. 2) Se debe prevenir el mal o daño. 3) Se debe eliminar el mal o daño. 4) Se debe hacer o promover el bien.
3. El concepto de "daño".
3.1. “Daño” tiene un significado normativo y otro que carece de significación normativa. Una acción puede tener efectos adversos sobre otra persona sin que el sujeto moral la haya agraviado o la haya tratado injustamente.
3.2. No toda acción en la que se ocasiona menoscabo, dolor o sufrimiento constituye un agravio en el sentido moral. Para que haya agravio moral es preciso que el daño haya sido intencional e injusto: “el agravio conlleva la violación de los derechos ajenos, mientras que el daño no conlleva necesariamente una violación semejante...” 36 . Se puede, pues, dañar sin agraviar, y también se puede agraviar sin dañar.
3.3. Beauchamp y Childress usan la palabra “daño” sin sentido normativo. Dañar significa, en el uso que ellos dan al término, frustrar o perjudicar los intereses de alguien, sin que constituya necesariamente un agravio o injusticia al perjudicado. Aunque las acciones dañosas son incorrectas prima facie, pueden estar justificadas en determinadas circunstancias.
4. Algunas normas morales que se apoyan en el principio de no-maleficencia.
4.1. Como todos los principios, la no-maleficencia da lugar a numerosas normas morales más específicas, que gobiernan directamente las acciones humanas en diversos ámbitos de la vida. Aunque estas normas son, inevitablemente, numerosas, los autores enumeran cinco de ellas como ejemplos típicos de la normativa derivada de este principio general: 1) no matar; 2) no causar dolor o sufrimiento; 3) no causar discapacidad; 4) no ofender; 5) no privar a otras personas de los bienes de la vida.