1. Exportador autorizado: debe cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 42 de este decreto.
2. Directos: - Los importadores. - - Los exportadores - Los declarantes. - Los operadores de comercio exterior.
3. Calificación por la DIAN
3.1. La pérdida de la calificación no tiene ninguna sanción.
3.1.1. Deben contar con una valoración de riesgo bajo y con las siguientes condiciones:
3.1.1.1. Importadores y exportadores: haber realizado más de 12 operaciones aduaneras, semestrales, durante los dos años anteriores a la calificación.Operadores de comercio exterior: haber realizado directa o indirectamente más de 24 operaciones de comercio exterior, semestrales, durante los dos años anteriores a la calificación.
4. Autorización por la DIAN.
4.1. Operador económico autorizado: debe cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el decreto 3568 de 2011 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
5. Responsables: el importador, el declarante y los operadores que intervienen en la operación
6. El hecho generador son todos os derechos aduaneros, y los impuestos a la importación generados, el hecho generador será establecido por la ley
6.1. Sujeto activo: Acreedor. La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
6.2. Sujeto pasivo: Deudor. El declarante.
7. Los obligados aduaneros son:
7.1. Declarante: es el importador, exportador, operador de trafico postal, operador de envíos de entrega rápida o el transportador en los regímenes de transbordo, cuando le corresponda.
7.2. El cual deberá elaborar y suscribir las respectivas declaraciones aduaneras.
7.3. Después de dos años si no ha realizado ninguna operación pierde la calidad de importador o exportador.
7.4. Indirectos: Toda persona involucrado en alguno de los procedimientos de manera indirecta, cada uno responderá por su intervención.
8. La obligación aduanera es el vínculo entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier operación aduanera, quedando las mercancías sometidas por ambas partes y a los pagos correspondientes.
8.1. Comprende el cumplimiento de los requisitos aduaneros que debe cumplir cada uno de los obligados.
8.2. Son responsables: los obligados aduaneros.
8.2.1. La obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduanero.
8.2.2. En el transito: responsables: el importador, el transportador, el declarante y el operador de comercio exterior.
8.2.3. En el Deposito aduanero: responsables: el declarante y el operador de comercio exterior.
8.3. El importador: que es el encargado de la importación de la mercancía con todos los documentos en regla.
8.4. Obligación solidaria: es en caso de una asociación empresarial o unión temporal. Donde todas las personas que lo conforman, son responsables.
8.5. La obligación aduanera en la importación
8.5.1. Para la liquidación de acuerdo a: 1. Para los derechos de aduana. 2. para los derechos e impuestos a la importación. 3. para el impuesto sobre las ventas en importación. Para los impuestos nacionales de consumo, el impuesto nacional a la gasolina y al acpm se liquida de acuerdo al estatuto tributario y normas que los reglamenten.
8.5.1.1. El pago de los derechos e impuestos a la importación, se realiza por medio de canales electrónicos, menos, cuando la DIAN establezca lo contario. Las entidades financieras de recaudación habilitaran procedimientos que faciliten el pago.
8.6. Son las obligaciones que deben cumplirse antes de la llegada de la mercancía al territorio nacional.
9. Obligación aduanera en la exportación.
9.1. Cumplir con exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.
9.1.1. Responsables:
9.1.2. Exportador o declarante y operador de comercio exterior ( solo en su intervención).
9.1.2.1. El pago a la exportación solo es obligatorio cuando hay disposiciones especiales que regulan la materia.