Activos intangibles NIC 38

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Activos intangibles NIC 38 por Mind Map: Activos intangibles NIC 38

1. OBJETIVO

2. Es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios.

3. ALCANCE

3.1. Se aplicará por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles

3.1.1. EXCEPTO LO SIGUIENTES CASOS:

3.1.2. (a) activos intangibles que estén tratados en otras Normas; (b) activos financieros, definidos en la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración; (c) el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales); y (d) desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

3.2. ELEMENTOS

3.2.1. IDENTIFICABILIDAD

3.2.1.1. CONTROL

3.2.1.1.1. BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS

3.2.2. un activo intangible exige que el mismo sea perfectamente identificable, con el fin de poderlo distinguir claramente del fondo de comercio.

3.2.2.1. Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios.

3.2.2.1.1. Los beneficios económicos futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos ordinarios procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de coste y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad.

4. CONTIENE

5. RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

5.1. una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple : (a) la definición de activo intangible (véanse los párrafos 8 a 17); y (b) los criterios para su reconocimiento (véanse los párrafos 21 a 23). Este requerimiento se aplicará a los costes soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento.

5.2. La naturaleza de los activos intangibles es tal que, en muchos casos, no existe posibilidad de realizar adiciones al activo en cuestión o sustituciones de partes del mismo. Consiguientemente, la mayoría de los desembolsos posteriores se hacen, probablemente, para mantener los futuros beneficios económicos esperados incorporados a un activo intangible existente, pero no satisfacen la definición de activo intangible ni los criterios de reconocimiento contenidos en esta Norma.

5.2.1. Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:

5.2.2. (a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y

5.2.3. (b) el coste del activo puede ser valorado de forma fiable.

5.3. Un activo intangible se valorará inicialmente por su coste

5.3.1. Adquisición independiente

5.3.2. Adquisición como parte de una combinación de negocios

5.3.3. Determinación del valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios

5.3.4. Desembolsos posteriores en un proyecto adquirido de investigación y desarrollo en curso

5.3.5. Adquisición mediante una subvención oficial

5.3.6. Permutas de activos

5.3.7. Fondo de comercio generado internament

5.3.8. Otros activos intangibles generados internamente

5.3.9. Fase de investigación

5.3.10. Fase de desarrollo

5.3.11. Coste de un activo intangible generado internamente

5.3.11.1. VIDA UTIL

5.3.11.1.1. Activos intangibles con vidas útiles finitas

5.3.11.1.2. Activos intangibles con vidas útiles indefinidas