1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.1. Homologación de terminología para personas con discapacidad
1.1.1. Artículo 1°
1.1.1.1. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
1.2. Combate a la pobreza
1.2.1. Art. 4°
1.2.1.1. Adhesión de un párrafo III
1.2.1.1.1. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará
2. LGDS
2.1. Homologación de terminología para personas con discapacidad
2.1.1. Art. 3° Frac. VII
2.1.1.1. Protección, inclusión e igualdad respecto a las personas con capacidades limitadas o disminuidas
2.2. Combate a la pobreza
2.2.1. Art. 6
2.2.1.1. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2.2.2. Art. 14° Frac. I
2.2.2.1. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación
2.2.3. Art. 19° Frac. V
2.2.3.1. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infanti
2.2.4. Art. 27°
2.2.4.1. Adhesión de un párrafo II
2.2.4.1.1. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón
2.2.5. Art. 36° Frac. VII
2.2.5.1. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad