CÓDIGO DE COMERCIO

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CÓDIGO DE COMERCIO por Mind Map: CÓDIGO DE COMERCIO

1. CAPITULO I De los Actos de Comercio

1.1. Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

1.1.1. I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación

1.1.2. comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de

1.1.3. trabajados o labrados;

1.1.4. II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación

1.1.5. comercial;

1.1.6. III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

1.1.7. IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el

1.1.8. comercio;

1.1.9. V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

1.1.10. VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

1.1.11. VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

1.1.12. VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de

1.1.13. turismo;

1.1.14. IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

1.1.15. X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño

1.1.16. y establecimientos de ventas en pública almoneda;

1.1.17. XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

1.2. Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

2. Creado por "PORFIRIO DIAZ.

3. LIBRO SEGUNDO Del Comercio en General TITULO PRIMERO De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General

4. TITULO PRIMERO De los Comerciantes

4.1. Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

4.1.1. I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

4.2. Artículo 4o.- Personas que tengan una tienda o almacén son considerados comerciantes.

4.3. Artículo 5o.- Todas personas pueden ser comerciantes, siempre y cuando tenga capacidad para hacerlo.

4.4. Artículo 6 bis.- Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

4.5. Artículo 9o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.

4.6. Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:

4.6.1. I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

4.7. Articulo 13,14 y 15.- Los extranjeros serán libres de ejercer el comercio, según en los tratados, se sujetaran a este código y así también las sociedades legalmente constituidas en el extranjero.

5. TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

5.1. Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

5.1.1. II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

5.2. CAPITULO I Del Anuncio de la Calidad Mercantil

5.2.1. Artículo 17.- Todos los comerciantes tienen el deber :

5.2.1.1. - Participar en la apertura del establecimiento. - Dar parte de modificaciones.

5.3. CAPITULO II Del registro de comercio

5.3.1. Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía.

5.3.2. Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques.

5.3.3. Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

5.3.4. Artículo 24.- Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

5.4. CAPITULO III De la Contabilidad Mercantil

5.4.1. Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado

5.4.2. Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas.

5.4.3. Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero.

5.4.4. Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.