EDUCACIÓN INCLUSIVA (proceso histórico)

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1. fundamenta la educación como un servicio público: art. 2: prestación del servicio educativo; art. 4: calidad y cubrimiento del servicio; art. 12: atención del servicio.

2. Artículo 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo

3. El artículo 146 de la ley 115 de febrero 8 de 1994 competencia del congreso: “corresponde al congreso de la República dictar las normas generales y señalar en ella los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno nacional, para regular la educación como un servicio público con función social”.

4. Decreto 2082 de nov 18 de 1996 Es el decreto a través del cual se reglamenta la atención educativa dirigida a personas con limitaciones o que poseen capacidades o talentos excepcionales.

5. En el art. 7 del presente decreto se hace referencia a que el PEI de los establecimientos debe incluir proyectos personalizados

6. En el art. 8 se refiere a la evaluación del rendimiento escolar y que se deben tener en cuenta las características de los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales y deben adecuarse los correspondientes medios y registros escolares de acuerdo a la población atendida.

7. En el art. 14 Se definen las aulas de apoyo especializadas como un conjunto de servicios, estrategias y recursos que ofrecen las instituciones educativas para brindar los soportes indicados que permitan la atención integral de los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

8. Ley 1618 27 de feb 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”. Cuyo objeto es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

9. Declaración universal de derechos humanos. Artículo 2. Artículo 7. Artículo 26, capitulo 1 y 2

10. La Constitución política de Colombia que fue sancionada por la asamblea nacional constituyente en 1991.

11. En el capítulo 1 dentro de los derechos fundamentales se encuentra el art. 27 el cual reza: “el estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra” (Gómez, 2010).

12. Se reconoce el derecho a la educación en el art. 44 que hace referencia a los derechos fundamentales en educación y cultura de los niños y niñas en el país.

13. derecho-deber. Art. 67 “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. (Gómez, 2010).

14. en el Art. 68 se contempla: “la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. En este sentido se entiende que es el estado el responsable de brindar las oportunidades educativas a estas personas que por su condición necesitan una educación adaptada a sus particularidades.

15. El Art. 365 de la Constitución dispone: los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional, entre ellos a los que presentan condiciones de discapacidad o talentos excepcionales.

16. Ley General de Educación En su artículo 1o. Objeto de la ley: “la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.