PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL. por Mind Map: PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL.

1. 3. Gestión de áreas naturales protegidas.

1.1. La gestión de las Áreas Naturales Protegidas estará organizada en tres niveles, que son: a) Nivel estratégico de carácter nacional. b) Nivel gerencial constituido por la Gerencia de áreas naturales protegidas. c) Nivel local.

2. 4. Constitución del Sistema.

2.1. El Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en adelante denominado el Sistema, estará constituido por Áreas de propiedad del Estado, de las municipalidades y de entidades autónomas. Tales como: Los humedales continentales y artificiales, cráteres, lavas, farallones, lagos y lagunas, arrecifes coralinos y rocosos naturales o artificiales y acantilados forman parte del patrimonio natural del Estado, y mientras no se demuestre titularidad privada, se consideran bienes nacionales. Por lo tanto, el Ministerio calificará y determinará su incorporación al sistema.

3. 5.Obligatoriedad Institucional.

3.1. Todas las instituciones de la administración pública y las municipalidades, están obligadas a prestar su colaboración a la autoridad competente a fin de lograr una mejor y eficiente gestión de las Áreas Naturales Protegidas del país.

4. 7. Manejo de las categorías.

4.1. Proteger los ecosistemas originales de El Salvador.

4.2. Proteger los espacios naturales y los paisajes de importancia local,

4.3. Mantener los bienes y servicios ambientales,

4.4. Promover la investigación científica,

4.5. Proteger las características naturales y culturales específica, contribuir al eco-turismo y la recreación.

5. 9. Proceso de solicitud y documentos para los propietarios de inmuebles.

5.1. Según el caso, sera dirigida al Ministro o su delegado expresando el interés de que su propiedad se integre al sistema o se adhiera a una ANP, a continuación dicha solicitud deberá contener lo siguiente:

5.1.1. a) Nombre, edad y domicilio de la persona natural y en caso de persona jurídica nombre, domicilio y nombre de su representante legal. b) Nacionalidad y lugar de origen. c) Numero del Documento Único de Identidad o numero de carne de residente o del pasaporte, en su caso. d) Ubicación y extencion del área. e) Lugar para oír notificaciones: dirección, teléfono y fax. Se le anexara la documentación siguiente: a) Fotocopia autenticada de DUI de la persona natural o del representante legal de su caso. b) Fotocopia autenticada de escritura publica de poder o de credencial de la representación legal, en caso de persona jurídica; c) Fotocopia autenticada de escritura publica o titulo de propiedad; d)Certificación del registro de la propiedad que demuestre que el inmueble se encuentra libre de gravemenes; e) Cualquier otra documentación disponible relacionada con el inmueble propuesto.

6. 1. Objeto de Área Natural.

6.1. Esta con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país.

7. 2. Declaratoria de interés social.

7.1. Declarase de interés social el establecimiento, manejo y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas que forman parte del Patrimonio Natural del país.

8. 6. Establecimiento del Área Natural.

8.1. Los particulares, las municipalidades y las entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como Áreas Naturales Protegidas o se adhieran a una ya establecida, cuando reúnan las siguientes condiciones: a) Que contengan ecosistemas no afectados significativamente por la actividad humana, diversidad biológica significativa o aporte beneficios ambientales a una comunidad o municipio. b) Contar con un dictamen técnico de los valores naturales del Área y las aptitudes de la misma. c) Que cumplan con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y el convenio que para tal efecto se suscriba entre el Ministerio y el interesado.

9. 8.Funciones y obligaciones de la Autoridad Ambiental Nacional.-

9.1. a) Establecer los lineamientos técnicos y regulaciones para la declaratoria de Areas Protegidas de los Subsistemas Autónomo Descentralizado, Comunitario y Privado; b) Elaborar y proporcionar formatos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial; c) Evaluar y determinar la viabilidad de declaratoria de un Area Protegida en el respectivo subsistema del SNAP, en función de los lineamientos, criterios técnicos y normativos establecidos por dicha Autoridad, acorde al modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado; d) Definir en caso de ser necesario en qué subsistema del SNAP debe ser declarado como área protegida un territorio o predio privado, en base a los criterios técnicos pertinentes; e) Aprobar o negar la declaración de un Area Protegida: autónoma descentralizada, comunitaria o privada al SNAP, en base a un informe técnico y/o legal previsto en la presente norma; f) Realizar el registro de las Areas Protegidas de los subsistemas en el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas;

9.1.1. g) Controlar el cumplimiento de la normativa nacional emitida para la administración y gestión de las áreas protegidas y de las obligaciones que surjan de la declaratoria en el SNAP; atendiendo lo dispuesto en la normativa vigente y en el presente Acuerdo Ministerial; h) Asesorar al proponente y/o interesado, en los términos previstos en la presente norma, en el proceso de declaratoria de áreas protegidas; i) Fomentar la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, propietarios privados y de las comunidades en la declaración, administración y gestión de áreas protegidas; j) Apoyar en la búsqueda de financiamiento para la sostenibilidad de las áreas protegidas declaradas como parte del SNAP; k) Realizar el seguimiento de las áreas protegidas con el objeto de determinar el cumplimiento de los objetivos de conservación, administración y gestión; Fomentar la capacitación y la asesoría técnica en la administración y gestión de las áreas protegidas a los actores públicos, privados y comunitarios; y l) Las demás que se establezcan en la normativa ambiental vigente, los respectivos planes de manejo y el presente Acuerdo Ministerial.

10. Áreas protegidas de nuestro país.

10.1. Parque Nacional El Boquerón

10.2. Los Chorros de la Calera

10.3. Parque Walter Deininger

10.4. Parque Nacional Montecristo (El trifinio)

10.5. Arrecife los Cobanos

10.6. Volcan Tecapa y Laguna Alegría

10.7. La Puerta del Diablo

10.8. Parque los Andes

10.9. Parque nacional los Volcanes

10.10. Cerro el Pital

10.11. Parque Natural el Cerro Verde

10.12. Bosque de Chaguantique

10.13. Golfo de Fonseca junto al Parque Conchagua

10.14. Lago de Ilopango

10.15. Jardín botánico La Laguna

10.16. Rio Sapo