1. Tribunales administrativos
1.1. México
1.1.1. Se adoptó el sistema judicialista, desde la colonia hasta la constitución de 1857
1.1.2. Constitución de 1917
1.1.2.1. materia administrativa
1.1.2.1.1. Era regulada por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación
1.1.3. Se introdujeron órganos de jurisdicción retenida
1.1.4. 1936, se creó el Tribunal Fiscal de la Federación
1.1.4.1. con ello
1.1.4.1.1. Se insertaron elementos contenciosos administrativos
1.1.4.2. funcionó
1.1.4.2.1. Como Tribunal de jurisdicción delegada
1.1.4.3. reforma
1.1.4.3.1. 1981 y 1982 a su Ley Orgánica de 1978. Descentralizo su funcionamiento
1.1.5. En las entidades federativas se establecieron ordenamientos para establecer tribunales de lo contencioso administrativo de carácter local
2. Tribunal Federal de Justicia Administrativa
2.1. reforma
2.1.1. Diciembre de 2000, cambió su nombre a Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
2.1.1.1. otorgó
2.1.1.1.1. Competencia para resolver controversias administrativas federales
2.2. es
2.2.1. Un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
2.3. principios
2.3.1. Legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
2.4. se integra por
2.4.1. Sala superior
2.4.1.1. integrada
2.4.1.1.1. 16 magistrados
2.4.2. Junta de Gobierno y Administración
2.4.2.1. tiene
2.4.2.1.1. Autonomía técnica y de gestión
2.4.3. Salas Regionales
2.4.3.1. tendrán carácter de
2.4.3.1.1. Ordinarias
2.4.3.1.2. Auxiliares
2.4.3.1.3. Especializadas
2.4.3.1.4. Mixtas
3. Sistema de justicia administrativa
3.1. surgen
3.1.1. Como métodos para contrarrestar los excesos de la administración
3.2. suele
3.2.1. Vincularse con la ideología del Estado de Derecho y con el principio de división de poderes
3.3. sistemas tradicionales
3.3.1. El inglés
3.3.1.1. dice
3.3.1.1.1. A la administración no le corresponde juzgar, aun cuando se trate de conflictos administrativos
3.3.2. El francés
3.3.2.1. dice
3.3.2.1.1. El principio de separación de poderes impedía al Poder Judicial de interferir en asuntos propios de la administración
3.4. México
3.4.1. No sigue un modelo especifico
3.4.2. Los tribunales estatales son pocos y siguen generalmente el modelo del Tribunal Fiscal de la Federación
3.4.3. Posibilidad de que los actos administrativos, tanto locales como federales, sean revisados por los juzgados federales a través del juicio de amparo
4. Definición
4.1. es
4.1.1. Conjunto de instrumentos jurídicos procesales, mediante los cuales se hace frente a la resolución de una litis entre los particulares y la Administración Pública, o bien entre los propios sujetos de esta última.
5. Recursos administrativos
5.1. son
5.1.1. Procedimientos administrativos de naturaleza contenciosa, mediante los cuales la administración pública revisa la legalidad de sus actos administrativos, en virtud de la impugnación formulada por los particulares afectados en sus intereses legítimos.
5.2. diferencia entre
5.2.1. Recurso administrativo
5.2.1.1. implica
5.2.1.1.1. Impugnación de acto administrativo
5.2.2. Recurso dentro del procedimiento
5.2.2.1. implica
5.2.2.1.1. Impugnación de acto jurisdiccional
5.3. Definición
5.3.1. según
5.3.1.1. Jesús González Pérez
5.3.1.1.1. son
5.3.1.2. Agustín A. Gordillo
5.3.1.2.1. son
5.4. doctrina
5.4.1. Cada autor señala una definición diversa atendiendo a un diverso ángulo
5.5. Fundamento
5.5.1. doble
5.5.1.1. a) Conveniencia de la propia administración en revisar sus propios actos y resoluciones para corregir los errores y violaciones que advierten y que afectan la esfera jurídica de los administrados
5.5.1.2. b) Desde el ángulo del gobernado los recursos administrativos están dirigidos a tutelar su esfera jurídica contra la conducta de la autoridad que la afecta
6. Responsabilidad patrimonial
6.1. Evolución
6.1.1. etapas
6.1.1.1. Irresponsabilidad patrimonial del Estado
6.1.1.1.1. comprende
6.1.1.2. Responsabilidad indirecta de la administración pública
6.1.1.2.1. establecía
6.1.1.3. Responsabilidad directa, sin abandonar totalmente el principio de culpa, para luego transformarse en objetiva, por medio de las doctrinas, orgánica y posteriormente, del riesgo
6.2. Antecedentes
6.2.1. México
6.2.1.1. Solo se reconocía en el ámbito federal (art. 1928 del Código Civil de 1928 para el D.F.), como obligación indirecta y subsidiaria
6.2.1.2. 1994, se modifica el artículo 1928 y se incluye en el artículo 1927 el concepto de responsabilidad solidaria del propio Estado
6.2.1.3. 1994, reforma a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos
6.2.1.3.1. se
6.2.1.4. 2002, reforma constitucional al artículo 113
6.2.1.4.1. establece
6.2.1.4.2. en 2004
7. Jurisdicción
7.1. es
7.1.1. La función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuestas y que deben someterse al conocimiento de un órgano público
7.2. Jurisdicción administrativa
7.2.1. es
7.2.1.1. Un aspecto especializado por razón de materia, independientemente del órgano público que ejerce la función
7.3. aspectos
7.3.1. Organismos jurisdiccionales administrativos
7.3.2. Extensión de sus atribuciones