Títulos de Crédito

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Títulos de Crédito por Mind Map: Títulos de Crédito

1. La incorporación:

1.1. Incorporar quiere decir "entrar al cuerpo" con ello, en dere-cho, queremos decir que no puede separarse el derecho contenido del documento que lo contiene, si se destruye un pagaré ya no podremos cobrarlo, pues no sólo se destruyó el papel o documento, sino lo que contenía: el derecho al cobro.

2. ¿Qué es?

2.1. Título de crédito es el documento ejecutivo que se emite para circular, que cumple con las formalidades de ley y es indispensable para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna." La definición legal, está contenida en el artículo 5o, de la LGTOC que establece: "son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

2.1.1. Inside Sales

2.1.2. Telemarketing

2.1.3. Outsourced Lead Generation

2.1.4. Outsourced Appointment Setting

3. Elementos de los títulos de crédito:

3.1. El propio Art. 5o de la LGTOC nos permite esta-blecer los elementos de los títulos de crédito, que a saber son: la incorporación, la legitimación, la literalidad y representan exacta y únicamente lo que consignan, esto es la autonomía.

3.1.1. Sales agents negotiate buying process

3.1.1.1. contract negotiation

3.1.1.2. Legal Terms and Conditions

3.1.1.3. Signoff

4. La legitimación:

4.1. uiere decir que hay una vinculación indisoluble entre el documento y el derecho sobre él, de tal manera que quien lo presenta para su cobro no requiere justificar o demostrar la razón por la que adquirió el derecho, simplemente se presume que su posesión es legítima y quien a su vez cubre la obli-gación, paga, se libera de su carga al recoger el documento como evidencia de su cumplimiento.

5. La literalidad:

5.1. Derecho consignado en el documento se limita a lo expresado, así en el caso de los intereses en un crédito, si no están consignados, legalmente no existen y, por tanto, el obligado al pago no tiene que cubrir sino la cantidad cons-titutiva del crédito, sin incremento alguno. El título vale por lo que dice valer, es literal.

6. La autonomía:

6.1. Es la que permite que cada tenedor del título posea un derecho independiente al del derecho de quien le trasmitió el título, tiene un derecho pro-pio, así, el tenedor original de un pagaré pudo recibirlo a cambio del pago de un bien o servicio y a su vez entregarlo en garantía de un crédito.

7. La circulación:

7.1. Aunque es considerada un elemento de los títulos de crédito, es más que un elemento el destino o finalidad del documento.

8. Trasmisión de los títulos del crédito:

8.1. 1.-La tradición o entrega del documento. 2.-El endoso. 3.-La cesión ordinaria de derechos.

9. Endoso:

9.1. Esta es la forma de trasmisión de los títulos del crédito nominativos o a la orden; consiste en girarlas a favor de otro, con lo que se legitima al nuevo poseedor.

10. Clasificación de los Títulos de Crédito

10.1. Atendiendo a la ley que los rige.

10.1.1. 1.-Nominados. 2.-Innominados.

10.2. Atendiendo a la función económica.

10.2.1. 1.-Cambiarios. 2.-Corporativos. 3.-Representantes de mercancías.

10.3. Atendiendo a su forma de creación.

10.3.1. 1.-Singulares. 2.-Seriales.

10.4. Atendiendo al derecho incorporado.

10.4.1. 1.-De dinero, de mercancías, de derechos corporativos. 2.-De préstamos colectivos.

10.5. Atendiendo a su forma de circulación.

10.5.1. 1.-De dinero, de mercancías, de derechos corporativos. 2.-De préstamos colectivos.

11. 1. Atendiendo a la ley que los rige se clasifican en:

11.1. 1.-Nominados. Se encuentran estipulados por la ley expresamente: como el cheque, la letra de cambio, el pagaré. 2.-Innominados. Son aquellos consignados por los usos mercantiles.

12. 2.Atendiendo a la función económica:

12.1. 1.-Títulos de crédito cambiario: la letra, el pagaré y el cheque. 2.-Títulos corporativos: principalmente las acciones, los bonos de fundador, acciones de trabajo y goce. 3.-Títulos representativos de mercancías: el certificado de depósito en alma-cenes generales, el conocimiento de embarque, la carta de porte.

13. 3.Según el volumen de su emisión:

13.1. 1.-Títulos singulares: se crean uno por uno, en un solo acto.Ejemplo: un cheque. 2.- Títulos seriales no bursátiles: se emiten en masa o por serie. Ejemplo: acciones y obligaciones. 3.-Títulos seriales bursátiles: igual que las anteriores pero operadas en bolsa de valores.

14. 4.Según el derecho incorporado:

14.1. 1.-De dinero: como el cheque, el pagaré. 2.-De mercancías: como el certificado de depósito en almacenes generales. 3.-De derechos corporativos: como los bonos de fundador, las acciones empresariales. 4.-Préstamos colectivos: como las obligaciones mercantiles.

15. 5.Según la naturaleza del emisor:

15.1. 1.-Títulos públicos de deuda: Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes). 2.- Títulos de deuda privada: obligaciones empresariales.

16. 6.Atendiendo a la forma de circulación, se clasifican en:

16.1. 1.-Títulos nominativos: son los expedidos a favor de una persona cuyo nom-bre se consigna en el documento que se trasmite mediante anotación especial en el registro del emisor. 2.-Títulos a la orden: son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento que se trasmiten por endoso y entrega del título. Los títulos nominativos son generalmente a la orden, por lo que se trasmitirán por el simple endoso y la entrega. También son llamados títulos negociables. 3.-Títulos no negociables: son aquellos a los que se les inscribe la leyenda "no negociable" o "no a la orden" y significa que únicamente la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, o cobro. Se usan para depósito en cuenta. 4.-Títulos al portador: son los no expedidos a persona determinada, pudiendo tener o no la cláusula "al portador".