Títulos de Crédito
por Hector Bravo
1. La incorporación:
1.1. Incorporar quiere decir "entrar al cuerpo" con ello, en dere-cho, queremos decir que no puede separarse el derecho contenido del documento que lo contiene, si se destruye un pagaré ya no podremos cobrarlo, pues no sólo se destruyó el papel o documento, sino lo que contenía: el derecho al cobro.
2. ¿Qué es?
2.1. Título de crédito es el documento ejecutivo que se emite para circular, que cumple con las formalidades de ley y es indispensable para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna." La definición legal, está contenida en el artículo 5o, de la LGTOC que establece: "son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
2.1.1. Inside Sales
2.1.2. Telemarketing
2.1.3. Outsourced Lead Generation
2.1.4. Outsourced Appointment Setting
3. Elementos de los títulos de crédito:
3.1. El propio Art. 5o de la LGTOC nos permite esta-blecer los elementos de los títulos de crédito, que a saber son: la incorporación, la legitimación, la literalidad y representan exacta y únicamente lo que consignan, esto es la autonomía.
3.1.1. Sales agents negotiate buying process
3.1.1.1. contract negotiation
3.1.1.2. Legal Terms and Conditions
3.1.1.3. Signoff
4. La legitimación:
4.1. uiere decir que hay una vinculación indisoluble entre el documento y el derecho sobre él, de tal manera que quien lo presenta para su cobro no requiere justificar o demostrar la razón por la que adquirió el derecho, simplemente se presume que su posesión es legítima y quien a su vez cubre la obli-gación, paga, se libera de su carga al recoger el documento como evidencia de su cumplimiento.
5. La literalidad:
5.1. Derecho consignado en el documento se limita a lo expresado, así en el caso de los intereses en un crédito, si no están consignados, legalmente no existen y, por tanto, el obligado al pago no tiene que cubrir sino la cantidad cons-titutiva del crédito, sin incremento alguno. El título vale por lo que dice valer, es literal.
6. La autonomía:
6.1. Es la que permite que cada tenedor del título posea un derecho independiente al del derecho de quien le trasmitió el título, tiene un derecho pro-pio, así, el tenedor original de un pagaré pudo recibirlo a cambio del pago de un bien o servicio y a su vez entregarlo en garantía de un crédito.
7. La circulación:
7.1. Aunque es considerada un elemento de los títulos de crédito, es más que un elemento el destino o finalidad del documento.
8. Trasmisión de los títulos del crédito:
8.1. 1.-La tradición o entrega del documento. 2.-El endoso. 3.-La cesión ordinaria de derechos.
9. Endoso:
9.1. Esta es la forma de trasmisión de los títulos del crédito nominativos o a la orden; consiste en girarlas a favor de otro, con lo que se legitima al nuevo poseedor.
10. Clasificación de los Títulos de Crédito
10.1. Atendiendo a la ley que los rige.
10.1.1. 1.-Nominados. 2.-Innominados.
10.2. Atendiendo a la función económica.
10.2.1. 1.-Cambiarios. 2.-Corporativos. 3.-Representantes de mercancías.
10.3. Atendiendo a su forma de creación.
10.3.1. 1.-Singulares. 2.-Seriales.
10.4. Atendiendo al derecho incorporado.
10.4.1. 1.-De dinero, de mercancías, de derechos corporativos. 2.-De préstamos colectivos.
10.5. Atendiendo a su forma de circulación.
10.5.1. 1.-De dinero, de mercancías, de derechos corporativos. 2.-De préstamos colectivos.