Áreas Naturales Protegidas
por Raquel Iglesias
1. ¿Cuál es el procedimiento para la declaración de Área Natural Protegida ?, según la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
1.1. Art. 10. Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, teniendo en cuenta las características y los estudios técnicos para definir la prioridad en el establecimiento de la conformidad en el presente. Las áreas naturales protegidas y establecidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley y la Redirección Personalizada, las Administraciones y la Gestión de las Normas y las Directrices.
1.2. Art . 11. Las particulares, las municipalidades y las entidades autónomas se convierten en propiedades naturales de su propiedad como Áreas Naturales Protegidas o se dice una vez que se establezca, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.2.1. a) Que contengan los ecosistemas no relacionados con la actividad humana, la diversidad biológica significativa o los beneficios ambientales en una comunidad o municipio.
1.2.2. b) Contar con un dictamen técnico de los valores naturales del Área y las aptitudes de la misma.
1.2.3. c) Que cumplan con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y la convención de que tal efecto se suscriba entre el Ministerio y el interesado.