LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO.

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LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO. por Mind Map: LOS PRINCIPIOS DEL  PROCESO.

1. JUEZ NATURAL

1.1. ART 29 C.P: la ley asigna el conocimiento de ciertos asuntos a un juez o tribunal competente.

1.2. la Corte Constitucional ha indicado que el juez natural : garantiza a todos los justiciables el acceso a unos mismos jueces, eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones

1.2.1. y se excluye naturalmente al juzgamiento de algunas personas por jueces por jueces pertenecientes a una jurisdicción especial

1.3. sentencia SU-1184/2001: el juez natural es aquel quien la Constitución y la ley le han asignado competencia para conocer cierto asunto.

2. CARÁCTER EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

2.1. La función jurisdiccional radica en que la función jurisdiccional solo puede ejercerla el estado por conducto de los órganos establecidos para tal efecto.

2.2. De acuerdo con la constitución política: el termino jurisdiccional, se refiere a la facultad de administrar justicia, el termino judicial a una de las ramas del poder público.

2.3. la jurisprudencia: Este principio fue analizado como; Uno de los presupuestos esenciales de todo Estado

2.3.1. y en especial del Estado social de derecho, es el de contar con una debida administración de justicia.

2.4. alcance del principio: Este principio se plantea como fundamento de la organización política del Estado,

2.4.1. porque cuando este establece la utilización de la fuerza privada y excepciona la autocomposición de los conflictos

2.4.1.1. crear los órganos (la rama judicial) y a establecer los instrumentos (proceso) para la heterocomposición del conflicto como algo exclusivo, permanente y obligatorio.

3. AUDIENCIA:

3.1. Son donde se realiza la parte sustancial del juicio, se consideran como:

3.2. orales, y tienen una fase de proposición escrita, una o dos audiencias orales de prueba y debate, y recursos de apelación o casación también escritos.

3.3. Este principio de audiencias reclama el conocimiento público de los actos del proceso y en definitiva de la justicia por el público.

4. PRINCIPIO DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN:

4.1. Se define este proceso como: el derecho que tienen todas las personas de no atribuirse a sí mismo la imputación de un delito y este hace parte del contenido del debido proceso y del derecho de defensa.

4.2. Art 33 C.P: Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

4.3. Esta garantía protege la solidaridad y lealtad que debe existir entre los miembros de la familia

4.3.1. constituida por nexos naturales o jurídicos cuya protección quisieron expresamente los constituyentes de 1991

5. PRINCIPIO DE LA CONCENTRACIÓN:

5.1. Se entiende como aquel con el cual se procura se realice el proceso con la menor brevedad de tiempo posible.

5.2. Según ECHANDÍA: tiende a que se dejen todas las cuestiones plantadas, los incidentes, excepciones y peticiones para ser resueltas en una misma sentencia,

5.2.1. en el fallo de fondo, lo que permite tener una visión más compleja y perfecta del litigio.

5.3. según Vescovi: el principio de concentración propende a reunir toda la actividad procesal en la menos cantidad posible de actos y a evitar la dispersión

5.3.1. lo cual, por otra parte, contribuye a la aceleración del proceso.

6. PRECLUSIÓN:

6.1. Según AZULA CAMACHO:

6.1.1. El proceso se surte mediante una serie de etapas o estancos, concatenados entre sí, de tal manera que uno es presupuesto el siguiente

6.1.1.1. y este, a su vez, del posterior, destinados cada uno a realizar determinados actos procesales; Con fundamento en este aspecto

6.1.1.1.1. se configura el principio de la preclusión, según el cual los actos procesales deben realizarse dentro de la etapa u oportunidad señalada por la ley.

6.1.2. Este principio obra con referencia a los actos de las partes, que son los únicos susceptibles de ineficacia, excluidos, por tanto los del Juez

6.1.2.1. pues a este le corresponde fijar, directa o indirectamente, las distintas etapas.

6.1.3. EFECTOS: Lo anterior significa que si el acto se realiza extemporáneamente es válido, por cuanto no existe ninguna circunstancia que determine su nulidad

6.1.3.1. pero no surte los efectos que con él se pretenden, ya que el juez, por esa razón, se abstiene de considerar o niega, según el caso, lo que mediante él se solicita.

6.1.4. FUNDAMENTOS: Este principio es consecuencia inevitable del orden en que se cumplen las diferentes etapas del proceso y de la finalidad específica de cada una de ellas.

7. DEBIDO PROCESO.

7.1. es un derecho fundamental,que garantiza la efectividad de todos los procesos

7.1.1. para toda actuación del ser humano, se aplica en ella y es razón suficiente para que una decisión se consolide cuando no se rige el proceso.

7.1.1.1. SENTENCIA T 474/92: comprende un conjunto de principios materiales y formales.

7.1.1.1.1. ART 29 CP: se entiende como núcleo esencial del derecho al debido proceso.

7.1.1.1.2. 1 del Código de Procedimiento Penal, el cual se considera como norma rectora, garantizando a toda persona el libre acceso a la administración de justicia.

7.1.1.1.3. La corte constitucional lo define, como: el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso.

7.1.1.2. no es otra que garantizar el equilibrio armónico de las partes entre sí, bajo la dirección de un tercero, imparcial,

7.1.1.2.1. que se ha dado el derecho a quien le corresponda, en la virtud de lo probado.

8. DERECHO DE DEFENSA

8.1. Consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado por la contra parte y al fin de verificar su regularidad

8.1.1. El derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas.

8.1.1.1. la constitución de 1991, lo define como: derecho fundamental, autónomo y ligado al debido proceso .

8.1.1.2. la corte constitucional, en su sentencia SU960/90 lo define como:

8.1.1.2.1. la implicación plena de la posibilidad de convertir las pruebas allegadas.

8.1.1.3. el art 29 C.P consagra: que el debido procesos se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

9. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LOS PROCESOS:

9.1. El fin de este principio es dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario jurisdiccional

9.1.1. para que las partes las partes directamente vinculadas al proceso como los terceros de los cuales se requiera su presencia tengan pleno conocimiento de dichos actos.

9.1.1.1. CLASES

9.1.1.1.1. INTERNO: La publicidad interna se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso.

9.1.1.1.2. EXTERNO: La publicidad externa atañe a terceros o extraños al proceso y se contrae a la posibilidad que presencien ciertas actuaciones realizadas dentro de él.

9.2. Significa este principio que no debe existir justicia secreta, procedimientos ocultos, fallos sin antecedentes ni motivaciones.

9.2.1. NO TODO PROCESO DEBE SER NECESARIAMENTE PÚBLICO, Y NO TODA PERSONA PUEDE CONOCER EN CUALQUIER MOMENTO UN JUICIO

9.3. "El propósito fundamental de la publicidad de los procesos es evitar las arbitrariedades en que puedan incurrir las autoridades judiciales, y proporcionar al acusado un juicio justo e imparcial"

9.3.1. La publicidad puede ser restringida o limitada por la ley.

10. PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN:

10.1. hace referencia a la comunicación que debe existir entre el juez y las partes del proceso además de los hechos parte del asunto.

10.1.1. así mismo dice Echandia: indica un directo conocimiento de las partes y una apreciación por conocimiento personal de las pruebas

10.1.1.1. y especialmente cuando se trata de testigos, inspecciones, cotejos y demás semejantes.

10.1.2. Es deber del juez presentarse en cada uno de los hechos del proceso

10.1.2.1. excepto aquellos que tienen lugar diferente a la ubicación del despacho para lo cual la ley autoriza a otro juez

10.1.3. como dice Véscoci: la inmediación supone además la participación del juez en el procedimiento convirtiéndose también en el protagonista

10.1.3.1. lo cual lo hace intervenir directamente en su desarrollo.

11. PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD:

11.1. Según lo expone ECHANDÍA: se entiende por tal la división del proceso en una serie de momentos o periodos fundamentales

11.1.1. en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes, de manera que determinados actos deben corresponder a determinado periodo

11.1.1.1. fuera del cual no pueden ser ejercidos y si se ejecutan no tienen valor

11.2. Se puede entender entonces como los términos que tienen las partes para actuar dentro del proceso

11.2.1. los cuales están estipulados por la ley y el código de procedimiento civil.

12. SEGURIDAD JURÍDICA Y COSA JUZGADA:

12.1. Este principio de S.J es un principio del:

12.1.1. ius gentium: fruto de la recta razón humana, es un derecho de gentes

12.1.2. ius naturale: tradición que recogieron, entre otros

12.1.2.1. Justiniano, y luego Tomás de Aquino, ya en la Escuela Salmantina del siglo XVI, Vitoria, Soto y Cano distinguen el derecho de gentes del derecho natural.

12.2. El principio de S.J en colombia se encuentra, en el ART 229 de la carta

12.3. ninguna persona podrá ser juzgada o aún investigada dos veces por el mismo hecho, siempre que en el nuevo proceso concurran ciertos elementos

12.3.1. que la jurisprudencia y la doctrina califican de concurrentes para determinar si frente a un mismo hecho se pueden ventilar dos o más procesos sucesivos.

12.4. GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURIDICA

12.4.1. Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico

12.4.1.1. se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad.

12.4.2. Dentro de nuestra constitución se encuentran consagrados los artículos 23, 28 inc 2. Que sirven como ejemplo para definir este principio.