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EL PETRO por Mind Map: EL PETRO

1. ELABORADO POR

1.1. MY. SAHIB ALEXANDER FRANCO VILLANUEVA ESPECIALISTA EN MULTIMEDIA cazadorccs@gmail.com (CC BY-NC-ND) Unicamente para fines Instruccionales

2. INICIATIVAS

2.1. El Estado Venezolano, a través de la Super Intendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas, tomará las acciones necesarias para promover el intercambio del Petro en casas de intercambio de criptomonedas internacionales, con especial énfasis en aquellas que operen legalmente en países emergentes y naciones aliadas.

2.1.1. Se promoverá el uso del Petro por parte de PDVSA y otras empresas públicas y mixtas, así como entes públicos nacionales y gobiernos regionales y locales.

2.1.1.1. GOBIERNO EVALÚA MECANISMOS DE PAGO DE PDVSA EN PETRO

2.2. Se estimulará el pago de compromisos y beneficios laborales extraordinarios en Petro, así como prestaciones sociales acumuladas, siempre que cuenten con la aprobación individual expresa del trabajador beneficiado.

2.2.1. Pagos

2.2.1.1. Servicios consulares en todas las embajadas y consulados de la República Bolivariana de Venezuela, en el mundo en la moneda Petro o en cualquier criptomoneda

2.2.1.2. Combustible y los servicios asociados a las aerolíneas

2.2.1.2.1. La Asociación Nacional de Aerolíneas podrá pagar en Petro o en cualquier criptomoneda

2.2.1.3. Servicios turísticos

2.2.1.3.1. El Preside ordenó que se establezca un manual

2.2.1.4. Combustible venezolano

2.2.1.4.1. En las estaciones de servicios ubicados en los distintos puntos de la frontera de Venezuela con Colombia.

2.2.1.5. (Pdvsa), Pequiven, (CVG)

2.2.1.5.1. Realizarán ventas y compras con Petro. Proveedores y acreedores de estas empresas deben realizar sus transacciones comerciales de compra -venta en un porcentaje de sus productos y suministros a través del Petro

2.2.2. Se establecerá la legalidad de la contabilización del Petro como un activo. Este proceso deberá realizarse tomando como referencia el valor de mercado en bolívares del instrumento, con atención al cumplimiento de las políticas nacionales de combate al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y los estándares necesarios para el conocimiento del cliente.

2.2.2.1. Las empresas prestadoras de bienes y servicios presentes en Venezuela que incorporen el uso de Petro a sus operaciones comerciales, podrán recibir incentivos fiscales.

2.2.3. Adicionalmente, el Estado dará proyección y estimulará la demanda internacional del Petro, y promoverá el uso de su plataforma. Con este fin, establecerá mecanismos de incorporación del criptoactivo en sus relaciones con empresas petroleras extranjeras con presencia nacional y en las relaciones comerciales internacionales de PDVSA y otras empresas y servicios estatales.

2.2.3.1. Actualmente se concreto una negociación con proveedores internacionales de Venezuela con la finalidad de pagar sus importaciones en Petros. Se cerro una negociación por 350 MM de $ para la adquisición de insumos para la industria Venezolana

2.2.3.2. La Comisión Intergubernamental de Alto Nivel (CIAN) Venezuela-Rusia evaluó la posibilidad de que los intercambios comerciales entre ambos países se realicen en la criptomoneda petro.

2.2.4. Overstock

2.2.4.1. El Superintendente de los Criptactivos y Actividades Conexas Venezolana, Carlos Vargas, sostuvo una reunión este Lunes con el empresario, Founder y CEO de Overstock, Patrick M. Byrne, quien además es uno de los grandes inversionistas en empresas de Blockchain en el mundo. En este encuentro se intercambiaron grandes ideas, además de aportes de gran valor para nuestro criptoactivo venezolano El Petro que desde su lanzamiento en preventa, ha obtenido un buen impacto en el mercado internacional.

3. LANZAMIENTO

3.1. 01 DE OCTUBRE DE 2018

3.1.1. Joselít Ramírez, superintendente de Criptoactivos y Actividades Conexas, anunció la oficialización del petro como nueva moneda comercial de Venezuela.

3.2. EMISIONES

3.2.1. El Petro contará con tantas emisiones a como haya lugar en relación a las reservas fijadas como respaldo principal, en un lapso de diez años. Cada emisión tendrá una cantidad finita a emitir, por lo tanto el Petro es finito.

3.2.2. Como reserva legal, la SUNACRIP y la TCV conservarán el 51% de las emisiones, las cuales no serán tranzadas o comercializadas bajo ningún concepto.

4. LEGALIDAD

4.1. El “petro” es un criptoactivo, una actividad que La República Bolivariana de Venezuela estableció como lícita, es decir, nuestro país decidió crear un activo a través de esa actividad. En ese sentido, no existe la posibilidad de un símil con un bono o emisión de deuda, debido a que el petro no tiene fecha caducidad, y por tanto no genera una obligación al término de esta, ni produce intereses, características fundamentales de un bono.

4.2. El Petro no compromete los yacimientos petroleros, ni involucra la entrega de ningún activo petrolero subyacente.

4.3. El vicepresidente ejecutivo, Tareck El Aissami, entregó a la Asamblea Nacional Constituyente el proyecto de Ley del petro y demás criptoactivos

4.3.1. Ley constitucional

4.3.1.1. El Día 01/10/2018 Nuestro Presidente firmó el oficio para remitir a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el proyecto de Ley del Sistema Integral de Criptoactivos, para su debate y posterior aprobación con rango constitucional.

4.3.1.2. EL 31 ene. 2019 fue PUBLICADA en Gaceta Oficial Número 41.575 el Decreto Constituyente que regirá el funcionamiento del Sistema Integral de Criptoactivos de Venezuela.

4.3.1.3. Ley

4.3.2. La criptomoneda Petro cuenta con cuatro instrumentos jurídicos que le darán el soporte "legal y jurídico" a la moneda digital.

4.3.3. Caracas, 04 de Abril de 2018.- En sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el Proyecto de Decreto Constituyente sobre el criptoactivo soberano El Petro y demás criptomonedas.

4.4. DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS

4.4.1. Gaceta Oficial 41.575

4.5. PROVIDENCIA QUE REGULA LA MINERIA DIGITAL Y PROCESOS ASOCIADOS

4.5.1. Gaceta

4.5.1.1. Objeto

4.5.1.1.1. Artículo 1°. Esta Providencia tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de Minería Digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como que provean el servicio de minera digital en la nube.

4.5.1.2. Ámbito de Aplicación

4.5.1.2.1. Artículo 2º. Quedan sujetos a esta normativa, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas y demás formas de organización de Poder Popular domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades inherentes a la Minería Digital y procesos asociados, en el marco del Sistema Integral de Criptoactivos y Actividades Conexas.

4.5.1.3. Definiciones

4.5.1.3.1. Artículo 3º. Para efectos de esta providencia, se entienden los siguientes conceptos:

4.5.1.4. De las Licencias de Operación

4.5.1.4.1. Artículo 4º. Se otorgará licencia al usuario y usuaria que en el territorio nacional pretendan utilizar, importar, comercializar con equipos de Minería Digital sus partes y piezas; equipar y acondicionar espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital; fabricar, ensamblar, reparar y mejorar tales equipos, así como proveer el servicio de minera en la nube.

4.5.1.4.2. A los efectos del otorgamiento de la licencia de operaciones, el usuario y usuaria inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), deberá cumplir con los requisitos y recaudos establecidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) a través del RIM.

4.5.1.5. Del Certificado de Calidad

4.5.1.5.1. Artículo 5°. El certificado de calidad es el reconocimiento que se le otorga al usuario o usuaria que fabrique o ensamble equipos de Minería Digital en el territorio nacional, por cumplir con altos estándares de calidad y de los procesos exigidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)

4.5.1.5.2. A los efectos del otorgamiento del certificado de calidad, el usuario y usuaria inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), deberá registrarse en el RIM, previo cumplimiento de los requisitos y recaudos establecidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

4.5.1.6. De los Atributos

4.5.1.6.1. Artículo 6º. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), incorporará los atributos a las Licencias otorgadas, con atención a la aptitud y capacidades demostradas por el usuario o usuaria solicitante y a las necesidades reales del mercado, tomando en consideración las previsiones contenidas en la normativa que se dicte alefecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.

4.5.1.7. Intendencia Responsable

4.5.1.7.1. Artículo 7º. Le corresponderá a la Intendencia de Minería Digital y Procesos Asociados de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), realizar el procedimiento administrativo de recepción y validación de la información aportada por el solicitante, para la obtención de las distintas licencias y certificados; asimismo coordinará y evaluará la ejecución de los planes, proyectos y programas de la intendencia y tendrá las más amplias facultades dentro del ámbito de sus competencias establecidas por el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

4.5.1.8. Del RIM

4.5.1.8.1. Artículo 8°. Se crea el Registro Integral de Mineros (RIM), como una aplicación web llevada por la Intendencia responsable de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), puesta a disposición del usuario que tienen interés en tramitar y gestionar alguna licencia de operación enmarcada en las actividades relacionadas con el objeto de esta providencia.

4.5.1.8.2. El RIM permitirá al usuario seleccionar el tipo de licencia que desea obtener, y así generar la solicitud desde esta plataforma proporcionando los datos y recaudos que esta exige, realizar el pago en línea y tener un historial de sus solicitudes, así como descargar en línea la licencia una vez aprobada.

4.5.1.9. De otorgamiento de Licencias

4.5.1.9.1. Artículo 9º. A solicitud del usuario y usuaria, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), analizará y evaluará los datos y recaudos proporcionados a través del RIM, y de ser procedente otorgará la licencia, en un lapso de veinte (20) días hábiles, prorrogable por veinte (20) días más. Las licencias emitidas solo le atribuyen la facultad al usuario o usuaria solicitante y no son transferibles.

4.5.1.10. De la Renovación

4.5.1.10.1. Artículo 10. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), renovará las licencias, certificados y demás procesos asociados, a aquellas personas naturales y jurídicas, que así lo soliciten y cumplan con la actualización de los requisitos y trámites exigidos por esta providencia.

4.5.1.10.2. La solicitud de renovación a que se refiere este artículo, se deberá realizar con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la licencia, certificado o proceso asociado respectiva.

4.5.1.11. De la negativa de la solicitud

4.5.1.11.1. Artículo 11. En caso que se niegue la solicitud de la licencia, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), deberá notificar al usuario o usuaria mediante acto motivado, en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

4.5.1.11.2. El usuario, podrá intentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de la negativa, el recurso de reconsideración ante el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), la cual deberá decidir, mediante acto motivado dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, confirmando la negativa o revocándola y ordenando la emisión de la Licencia, si es el caso, quedando así agotada la vía administrativa.

4.5.1.11.3. Asimismo, el usuario y usuaria podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para ejercer los recursos pertinentes, contados a partir de la notificación del acto que declare sin lugar el recurso o a partir de la fecha en que opere el silencio administrativo.

4.5.1.12. De la Suspensión de la Licencia

4.5.1.12.1. Artículo 12. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas el usuario y usuaria que haya hecho un mal uso o existan fundados indicios que haya suministrado información o documentación falsa o errónea, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá suspenderlo preventivamente en el RIM así como del RISEC, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

4.5.1.13. De la Revocatoria de la Licencia o Certificado

4.5.1.13.1. Artículo 13. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá revocar el uso de la licencia o anular el certificado, cuando existan indicios suficientes para el, previo ejercicio del derecho a la defensa del usuario y usuaria.

4.5.1.14. Del Precio Público

4.5.1.14.1. Artículo 14. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), publicará en su página de internet a disposición del usuario y usuaria, los precios públicos que regirán para cada tipo de licencia, proceso o certificado.

4.5.1.15. De la Conservación de Documentos

4.5.1.15.1. Artículo 15. El usuario y usuaria sujeto a la aplicación de esta providencia está obligado a guardar y conservar por diez (10) años, la documentación y registros, sean en físico, electrónico o digital, vinculados a las actividades de minería digital que se mencionan en el artículo 2 de esta providenia.

4.5.1.16. Principio de Cooperación

4.5.1.16.1. Artículo 16. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), la Intendencia de Minería Digital y Procesos Asociados o cualquiera otra intendencia, podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer sus competencias.

4.5.1.17. Del Condicionado

4.5.1.17.1. Artículo 17. Los aspectos técnicos especializados que desarrollen el contenido de esta providencia, serán regulados a través del Condicionado que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

4.5.1.18. Del Pool de Minería Digital Nacional

4.5.1.18.1. Artículo 18. El Pool de Minería Digital Nacional, tiene como objetivo agrupar los mineros digitales dentro del territorio nacional e incentivar a la comunidad minera digital internacional a formar parte del referido pool, con el fin de acumular un alto poder de procesamiento que agilice la resolución de bloques.

4.5.1.18.2. El Pool de Minería Digital Nacional permitirá que el usuario y usuaria se registre desde su URL en internet, creando una cuenta que le dé acceso a sus servicios; de tal forma que el pool pueda identificar las conexiones que llegan desde el internet a su servidor abriendo un canal de comunicación entre los mineros y el servidor de minería.

4.5.1.18.3. El pool deberá:

4.5.1.18.4. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá otorgar beneficios, incentivos y proponer exoneraciones para estimular a los mineros digitales a incorporarse al pool nacional.

4.5.1.18.5. Artículo 19. El usuario y usuaria que se dedique a la minería digital, sin estar conectado al Pool de Minería Digital Nacional, estará sujeto a las medidas, infracciones y sanciones, dispuestas en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.

4.5.1.19. De las Granjas de Minería Digital

4.5.1.19.1. Artículo 20. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), estimulará e incentivará la creación de granjas de Minería Digital en el territorio nacional, bajo la supervisión técnica y profesional de su personal.

4.5.1.20. Del Apoyo a los Proyecto de Fabricación y Ensamblaje

4.5.1.20.1. Artículo 21. El usuario y usuaria que implemente el desarrollo de tecnología mediante la fabricación y el ensamblaje de equipos de Minería Digital y componentes afines, con el fin de impulsar la creación de centros de minado, contará con el apoyo técnico y profesional de la la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) y podrá gozar de los beneficios y exoneraciones que a tal fin sean dictados por el Ejecutivo Nacional; para ello podrá realizar sus procesos productivos en las zonas exclusivas Petro o en cualquier parte del territorio nacional.

4.5.1.21. Del Rendimiento de los Proyectos

4.5.1.21.1. Artículo 22. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá realizar evaluaciones periódicas en los diferentes proyectos relacionados con la Minería Digital, para medir su rendimiento y brindar incentivos que puedan corresponder.

4.5.1.22. Vigencia

4.5.1.22.1. Artículo 23. Esta providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

4.6. PROVIDENCIA APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

4.6.1. Gaceta

4.7. PROVIDENCIA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE ASIGNACIÓN E INTERCAMBIO DE RECURSOS EN CRIPTOACTIVOS A TRAVÉS DE SERVICIOS CRIPTOFINANCIEROS ESPECIALIZADOS

4.7.1. Gaceta Oficial 41.782

4.8. CONDICIONES GENERALES PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS CASAS DE INTERCAMBIO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS

4.8.1. Condiciones

4.9. PROVIDENCIA APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

4.9.1. Gaceta Oficial 451.043

5. OBJETIVOS

5.1. Derrotar el bloqueo financiero a las transferencias en dólares que EEUU ha impuesto a Venezuela

5.2. Fortalecer el Bolívar, única moneda de curso legal en el país según la CRBV

6. PRECIO

6.1. Asociado al de la cesta de crudo venezolano, entre otros motivos, porque el Estado aceptará el pago:

6.1.1. Impuestos

6.1.2. Obligaciones

6.1.3. Tasas

6.1.4. Contribuciones

6.1.5. Servicios públicos nacionales

6.2. Bolivares

6.2.1. Su precio para la primera emisión estará referenciado en el valor de venta en los mercados internacionales de los recursos que forman parte de la canasta de Commodities que respaldará al Petro. Esta canasta estará inicialmente constituida por recursos tales como el Petróleo, el Oro, el Hierro y el Diamante, según lo establecido en el Decreto 3.196 publicado en la Gaceta Oficial 6.346 del 08 de diciembre del 2017. El Petróleo constituye el principal recurso de respaldo de su valor, representando un cincuenta por ciento (50%) del mismo, mientras que el cincuenta por ciento (50%) restante estará distribuido de la siguiente manera: Oro, veinte por ciento (20%), Hierro (20%) y Diamante (10%).

7. PROPUESTAS DE USO

7.1. OPEP

7.1.1. Venezuela propuso "El Petro" a disposición de la OPEP, El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, informó que propondrá a todos los países afiliados y no afiliados a la Opep adoptar un mecanismo conjunto que permita respaldar la criptomoneda con petróleo.

7.2. ALBA TCP-PETROCARIBE

7.2.1. Venezuela propone el Petro para potenciar la Zona Económica Alba-Petrocaribe, El presidente de la República, Nicolás Maduro dijo “Yo pongo sobre la mesa, gobiernos hermanos del Alba, la propuesta de la criptomoneda el Petro para quela asumamos como proyectos de integración del siglo XXI, de manera audaz, creadora y creativa”.

7.2.2. OBJETIVO:

7.2.2.1. Crear un sistema monetario y financiero regional e independiente.

7.3. ¿QUÉ PODRÁS HACER CON EL PETRO?

7.3.1. Cotizar en bolívares, divisas y criptoactivos. · Promover el intercambio comercial entre personas naturales a escala mundial. · Suplir el intercambio a través de la moneda física. · Incrementar la capacidad financiera de la población mundial que acceda al Petro. · Crear mecanismos de captación, reconversión y multiplicación de ingresos. · Comprar commodities -productos, mercancías o materias primas-venezolanos. · Comprar bienes y servicios en todo el territorio nacional e internacional. · Pagar impuestos y servicios públicos. · Enviar y recibir criptoactivos entre amigos y familiares. · Mover y convertir sus fondos en cualquier otra criptomoneda. · Comprar boletos de avión. · Pagar hotelería y paquetes turísticos. · Comprar inmuebles.

8. SUSTENTO

8.1. 5 Mil millones de Barriles de petróleo en campo número 1 del bloque ayacucho de la faja Petrólifera del Orinoco

8.1.1. Gaceta Oficial 41.347 del 23 de febrero Decreto N° 3.292 que determina como respaldo para la implementación de operaciones de intercambio financiero y comercial a través de criptoactivos, el desarrollo potencial de 5.342 millones de barriles Petróleo Original en Sitio (POES) pesado y extrapesado.

8.1.1.1. Artículo 1°. Se determina como respaldo para la implementación de operaciones de intercambio financiero y comercial a través de criptoactivos, el desarrollo potencial de 5.342 MMBN de Petróleo Original en Sitio (POES), pesado y extrapesado, de acuerdo a una certificadora internacional independiente, localizado en el Bloque Ayacucho 01 de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías.

8.2. Esta criptomoneda venezolana “El Petro” se trata de petróleo venezolano cotizado en la cesta OPEP, así como otros commodities, entre ellos el oro, diamante, coltán y el gas

8.3. Cada petro “tendrá como respaldo físico un contrato compra-venta por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación.”

8.3.1. Es un compromiso de pago generado por el estado el cual debe ser honrado

9. VENTAJAS

9.1. Instrumento para la reducción de la volatilidad en el mercado de criptoactivos, uso de la tecnología para mejorar la confianza e impulsar el crecimiento.

9.2. En el mundo de las criptomonedas no es necesario un procesador de transacciones como el Swift ni existen posibilidades para los países poderosos de cambiar las reglas de juego, manipular los movimientos financieros o imponer algún tipo de sanción a otros países o personas.

9.3. Para dar de baja la blockchain Estados Unidos debería desconectar internet en el mundo, un imposible. En la medida que esta tecnología se masifique en Venezuela se abrirá además un abanico de posibilidades.

9.4. Este criptoactivo venezolano permitirá encarar los índices de especulación inducidos desde otras partes del mundo contra la moneda venezolana.

10. WALLET

10.1. Descargue Petro Wallet para Windows

10.1.1. (Pronto)

10.2. Descargue Petro Wallet para Linux

10.2.1. (Pronto)

10.3. Descargue Universal Client para Petro Wallet

10.3.1. (Pronto)

10.4. Descargue Petro Wallet para Android

10.4.1. Descarga

10.5. Descargue Petro Wallet para iOS

10.5.1. (Pronto)

11. MINADO

11.1. "El petro venezolano no se mina, porque ya trae un valor. Un valor respaldado en petróleo venezolano"

12. INCENTIVOS

12.1. Plan de ahorro en Petro

12.1.1. Los venezolanos que posean el Carnet de la Patria podrán ingresar al portal digital http://www.patria.org.ve/ y seleccionar la opción "Monedero".

12.1.2. Este mecanismo de ahorro contempla amortizaciones trimestrales y un pago final que puede ejecutarse a los 90 días, 180 días o 270 días, esquema que permitirá resguardar el valor de la inversión.

12.1.3. Staking

12.1.3.1. Este plan consiste en la emisión de recompensas pre definidas de acuerdo a la inmovilidad de los Petros en las Wallet de los usuarios. De esta manera, un usuario que posea una cantidad cualquiera, al no hacer uso de los mismos y conservarlos en su Wallet por un tiempo determinado, al culminar este lapso, recibirá una recompensa estimable en Petros

12.1.3.2. Estos lapsos sobre la inmovilidad y el porcentaje de la recompensa serán variables y definidos de acuerdo a la misma dinámica del mercado de compra y emisión de los Petros.

13. COMPRA E INTERCAMBIO

13.1. Se podrá adquirir el Petro de las siguientes formas:

13.1.1. Recibiendo Petro tokens VE:PTR por parte de cualquier tenedor que haya adquirido PETRO:PRESALE en la Preventa.

13.1.2. En la Oferta Inicial abierta a la participación del público general

13.1.3. En el mercado secundario una vez que el proceso de la Oferta Inicial haya sido completada

13.1.4. Compra-Venta:

13.1.4.1. Se anunció que el 5 de noviembre comenzará la venta del Petro en bolívares soberanos, facilitando el ahorro de los venezolanos mediante la compra de certificados respaldados en el petróleo.

13.1.4.2. Procedimiento:

13.1.4.2.1. La compra del Petro se realizará a través de la página oficial

13.1.4.2.2. El proceso de compra directa a través del portal web estará habilitado en los próximos 15 días hábiles

13.1.4.2.3. Procede a registrarte en la Tesorería Nacional de Criptoactivos o en el Exchange

13.1.4.2.4. Solo puedes intentar un registro por documento de identidad

13.1.4.2.5. La Tesorería Nacional de Criptoactivos o el Exchange valida la información

13.1.4.2.6. El pago debe hacerse en divisas convertibles como el yuan, el rublo ruso, euros y rupias; o en criptoactivos como el Bitcoin

13.1.4.2.7. El Ejecutivo informó el pasado 3 de octubre y a partir del 5 de noviembre los venezolanos podrán adquirir petros en bolívares soberanos

13.1.4.2.8. Una vez cumplido este paso te podrás registrar y descargar tu Wallet

13.1.4.2.9. La Tesorería Nacional de Criptoactivos o el Exchange verifica el pago.

13.1.4.2.10. Se envía la cantidad de petros adquiridos al wallet del usuario

14. CREACIÓN

14.1. El pasado 3 de diciembre de 2017, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció la creación de “El Petro”, una criptomoneda similar al bitcoin, pero respaldada por petróleo, gas, oro y diamantes.

14.1.1. El PETRO (PTR) estará respaldado por la República Bolivariana de Venezuela y la riqueza de sus grandes reservas de petróleo crudo. Más importante aún, el Petro ha sido creado de manera innovadora, utilizando los más altos estándares en tecnología de cadena de bloques y seguridad de la información y pensando en un futuro donde las representaciones electrónicas de activos faciliten un comercio más directo entre naciones emergentes así como la labor de Estado en el marco de una verdadera independencia financiera y económica.

14.1.2. ¿Por qué PETRO?

14.1.2.1. Durante los últimos años Venezuela ha experimentado la mayor crisis financiera de su historia, situación que ha resultado en una devaluación de su moneda nacional, el bolívar.

14.1.2.2. En el marco de las políticas para fortalecer la soberanía monetaria y promover el bienestar acercando cada vez más el poder a sus ciudadanos, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha decidido embarcarse en un ambicioso proyecto de futuro con la visión de convertir al país en un centro de creación de soluciones basadas en la tecnología de cadenas de bloques para las economías emergentes.

14.1.2.3. El Petro será el fundamento de una política de desarrollos, creación de infraestructura tecnológica y formación de jóvenes en las áreas minería electrónica, programación, criptografía, seguridad de redes y economía 4.0, que permitirá aprovechar el valor de los activos más valiosos de Venezuela y los países en desarrollo en un nuevo mundo de mercados transparentes, desconcentrados y libres de manipulaciones, todo gracias a la tecnología.

14.1.2.4. El Petro ofrece respuesta a una de las necesidades principales del universo financiero virtual que ninguna otra criptomoneda había brindado antes: la garantía en recursos naturales, lo que permite desvincular su precio a la especulación y fluctuaciones del mercado, valorándolo de acuerdo con los activos reales como el oro, el gas, el diamante y el petróleo.

14.1.3. El Petro es el primer criptoactivo emitido por un Estado

14.1.3.1. Criptomoneda

14.1.3.1.1. Una criptomoneda Es un medio digital de intercambio, como una forma de pago digital basada en la criptografía y cuyas transacciones, realizadas de forma anónima, se anotan en un libro contable distribuido. El uso de la criptografía y del libro contable distribuido, más conocido como blockchain, otorga a las criptomonedas sus tres características esenciales: la seguridad, la descentralización y el anonimato

14.1.3.2. Criptoactivo

14.1.3.2.1. Los criptoactivos (cryptoassets) son la forma en que se denomina al conjunto de las criptodivisas y otras formas de bienes y servicios que utilizan la criptografía (y por extensión la tecnología blockchain) para funcionar. Los más conocidos son las criptomonedas o criptodivisas, pero hay otros como contratos inteligentes, tokens o sistemas de gobernanza que entran en dicha categoría.

14.1.3.3. Estará respaldado por la República Bolivariana de Venezuela y la riqueza de sus grandes reservas de petróleo crudo. Más importante aún, el Petro ha sido creado de manera innovadora, utilizando los más altos estándares en tecnología de cadena de bloques y seguridad de la información y pensando en un futuro donde las representaciones electrónicas de activos faciliten un comercio más directo entre naciones emergentes así como la labor de Estado en el marco de una verdadera independencia financiera y económica.

14.1.4. Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana

14.1.4.1. Gaceta Oficial

14.1.4.1.1. N° 6346 del 8 diciembre 2017 Decreto 3.196, mediante el cual se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana.

14.1.4.2. Superintendente

14.1.4.2.1. Joselit Ramírez

14.1.4.2.2. Constituyente Carlos Vargas

14.1.4.3. Es un órgano adscrito al Ministerio para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

14.1.4.3.1. Primeras mesas de trabajo para el desarrollo e implementación de la tecnología Blockchain

14.1.4.4. Organización

14.1.4.4.1. Intendencia de Minería Digital y Procesos Asociados

14.1.4.4.2. Intendencia de Promoción y Desarrollo de Criptoactivos y Actividades Conexas

14.1.4.4.3. Intendencia de Servicios Criptofinancieros

14.1.4.4.4. Intendencia de Fiscalización

14.1.4.5. Correos

14.1.4.5.1. Compras@supcriptove.gob.ve

14.1.4.5.2. Contacto@supcriptove.gob.ve

14.1.4.6. Normativas De Intercambio De Criptoactivos

14.1.4.6.1. Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.

14.1.4.6.2. Providencia que regula el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC).

14.1.4.6.3. Providencia de Remesas.

14.1.4.6.4. Providencia de Remesas.

14.1.4.6.5. Condicionado casas de intercambio.

14.1.4.7. Casas de Intercambio En Venezuela

14.1.4.7.1. Estas empresas requieren de un licenciamiento por parte del Estado venezolano para operar dentro del territorio nacional. De esta manera, se busca contar con una infraestructura regulatoria y administrativa que brinde la necesaria salvaguardia de los derechos de los usuarios.

14.1.5. Tesorería de Criptoactivos

14.1.5.1. Creación

14.1.5.1.1. Fue Creada por instrucciones del CJ Presidente Nicolas Maduro el 21 de Feb 2018

14.1.5.2. Gaceta

14.1.5.2.1. Recientemente fue publicada en Venezuela la Gaceta Oficial nº 6.371 con fecha del 9 abril de 2018, en la cual se autoriza la creación de la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela y de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN). (Gaceta Extraordinaria)

14.1.5.3. Tesorero

14.1.5.3.1. Licenciado en Técnicas y Ciencias Estadísticas Abraham Deivis Landaeta Parra

14.1.6. Redes Sociales

14.1.6.1. Twitter

14.1.6.2. Facebook

14.1.6.3. Telegram

14.1.7. Ventajas

14.1.7.1. Elimina todos los intermediarios.

14.1.7.2. Ahorro de dinero en costos operativos.

14.1.7.3. El dinero está siempre está en manos del usuario de la red.

14.1.7.4. Se elimina el uso del papel moneda.

14.1.7.5. Se incrementa la comunicación y la cercanía entre las personas.

14.1.8. Reconocimientos

14.1.8.1. Agencia financiera china califica el Petro de "genialidad y creación histórica"

14.1.8.2. Asociación Rusa de Criptomoneda y Blockchain reconoce importancia de El Petro

14.1.8.3. Petro venezolano recibe el premio “Satoshi Nakamoto” en Rusia

14.1.9. Unidad de Cuenta

14.1.9.1. Venezuela tendrá dos unidades contables para su desarrollo económico

14.1.9.2. A partir del 20 de agosto el Banco Central de Venezuela (BCV), comenzará a publicar las cifras oficiales del valor del Bolívar Soberano de acuerdo al Petro y el valor del Petro de acuerdo a las divisas internacionales”

15. DATOS TÉCNICOS

15.1. Base Tecnológica

15.1.1. Su tecnología se basa en las Cadenas de Bloques o BlockChain, las cuales permiten transferir valor e información, haciendo posible el prescindir de terceros. Esta tecnología, constituye la huella dactilar del proceso digital y es considerada la fuente de validez de las monedas digitales; pues aportan seguridad a su creación, respaldo e intercambio, promoviendo que una misma moneda puede ser utilizada o intercambiada en procesos financieros.

15.2. Valor

15.2.1. 60 $ Aprox.

15.3. DESCRIPCIÓN TÉCNICA

15.3.1. Para este nuevo modelo se usa en principio el bloque génesis del algoritmo X11 .

15.3.2. Algoritmo de verificación: PoS y PoW

15.3.3. Algoritmo: Xll

15.3.4. Alojamiento: Github (Prívate Repo )

15.3.5. Block Chain: Cadena de Bloques Propia

15.3.6. Comisión Instant Send: Incluida .

15.3.7. Confirmación de transacción: 5 bloques .

15.3.8. Creación del Master Nodo: 5.OOO PTR

15.3.9. Entorno de Trabajo: Linux Based Debían X64

15.3.10. Explorador de Bloques: Explorador

15.3.11. Instant Send: Activado por defecto (S seg) .

15.3.12. Min Free: 0,1%

15.3.13. P2P Port: Reserved

15.3.14. Pre minado: 100.000.000

15.3.15. Puerto de Nodos: Dinámico

15.3.16. Recompensa Master Nodo : 0,01%

15.3.17. Red de bloques: Genesis Block

15.3.18. RPC Port: Reserved

15.3.19. Sigla: PTR

15.3.20. Staking 8S/1S Master Nodos/usuarios: Tiempo min 10tx 1 Max indefinido.

15.3.21. Staking: 85/15.

15.3.22. Tamaño del bloque: 4MB.

15.3.23. Tiempo entre bloques: 60 segundos.

15.3.24. Tipo de verificación: Híbrido POW + POS.

15.3.25. Unidad Mínima: mPTR (0,000001)

15.4. Página Oficial

15.4.1. https://petro.gob.ve/

15.4.1.1. Manual para el Comprador

15.4.1.2. Manual Anti Lavado

15.4.1.3. Manual de adquisición de licencia para las casas de intercambio de criptomoneda venezolana

15.4.1.4. Descargue el Papel Técnico (White paper)

15.5. Descripcion

15.5.1. El Petro es un criptoactiivo soberano respaldado por activos petroleros y emitido por el estado venezolano como una punta de lanza para el desarrollo de una economía digital independiente, transparente y abierta, abierta a la participación directa de los ciudadanos. sirve como una plataforma para el crecimiento de un sistema financiero más justo que contribuya al desarrollo, la autonomía y el comercio entre las economías emergentes.

15.6. Siglas

15.6.1. PTR

15.6.2. mPTR

15.6.2.1. Mene, representa o equivale a la millonésima parte de la unidad Petro o PTR (1/1.000.000).

15.7. Decimales del Token

15.7.1. 6

16. DIFERENCIA ENTRE PETRO Y BITCOIN

16.1. PETRO

16.1.1. El Petro es una modalidad de moneda soberana respaldada por petróleo y otros commodities

16.1.2. Las Casas de Intercambio reguladas por la Criptoactivos y Actividades Conexas serán la infraestructura para la negociación secundaria del criptoactivo Petro.

16.1.3. Podrá ser intercambiada por su equivalente en otras criptomonedas.

16.1.4. Con la emisión por parte del Estado venezolano de cien millones de unidades que los inversionistas se disputarán, se inicia la valorización de la criptomoneda.

16.1.5. En emisión primaria el valor en USD de cada Petro estará alrededor de los USD 55; valor de 1 (un) barril de la canasta de petróleo de exportación venezolana.

16.1.6. La emisión inicial será equivalente a aproximadamente USD 5.500 millones.

16.1.7. Lo sustenta la idea de reforzar la decisión soberana del Estado venezolano de controlar sus transacciones financieras y comerciales ante las sanciones y el bloqueo del imperialismo.

16.2. BITCOIN

16.2.1. En estricto sentido no es una moneda sino un registro digital de cada transacción. Es un asiento contable digital encriptado, de una venta simple de un “objeto” digital.

16.2.2. Los usuarios le atribuyen un valor de cambio virtual y es utilizado para acumular y transferir valor.

16.2.3. No tiene ningún respaldo físico-material.

16.2.4. La tecnología base es la “cadena de bloques”, de código abierto, aplicable en sistemas anónimos de transacciones con la criptografía, para el envío de correo y dinero electrónico.

16.2.5. Está sujeto a especulación en los mercados a futuro de criptomonedas.

16.2.6. Opera al margen del sistema financiero formal, los Bancos Centrales y la Banca Comercial.

16.2.7. Su precio está determinado por la oferta y demanda de los particulares que le atribuyen credibilidad como reserva de valor. La ideología subyacente a las criptomonedas refuerza el valor de la privacidad, el rechazo al control de los Estados y alimenta el sistema capitalista mundial.

17. DIVISIBILIDAD

17.1. El Petro será divisible en 100.000.000 de unidades.

17.1.1. La unidad mínima de intercambio será denominada Mene (0,00000001) “Mene” es la palabra empleada por la lengua wayúu, la segunda más hablada en Venezuela, para nombrar al petróleo.

17.1.2. El estado esta generando diez mil billones de menes (10.000.000.000.000.000 Menes).

18. ECOSISTEMA

18.1. Plan Nacional Integral de Criptoactivos de Venezuela

18.1.1. Tendrá -en principio- una duración de 10 años en el marco de una etapa planificada del desarrollo y despliegue del Petro.

18.2. El ecosistema del Petro incluye la página web, las Wallets, casas de intercambio o Exchange, sistema de pago masivo y explorador de bloques; permitirá a los usuarios adquirir bienes y servicios en una dinámica económica y financiera ejecutada con facilidad y comodidad, además de aumentar el incentivo comercial con el uso de las monedas digitales.

18.2.1. Funciones a sus usuarios

18.2.1.1. Primero: cotizar en Bolívares, divisas y criptoactivos, de modo que éstas puedan transformarse en Petro, el cual se ajustará a estándares predefinidos para el cálculo de su valor.

18.2.1.2. Segundo: esta transformación será posible a través de la recepción de fondos en las cuentas o perfiles personales de los usuarios desde otras plataformas de criptomonedas o criptoactivos o desde cualquier otra plataforma bancaria internacional.

18.2.1.3. Tercero: el Petro promoverá el intercambio comercial entre personas naturales a nivel mundial, permitiendo suplir el intercambio a través de la moneda física.

18.2.1.4. Además, su empleo como un criptoactivo incrementará la capacidad financiera de la población mundial que acceda al mismo, a través de la cotización, inversión y reinversión del Bolívar, divisas o criptomoneda, en una moneda con posibilidad de transabilidad a cualquier nivel.

18.2.1.5. Cuarto: el Petro representa un avance revolucionario sin precedentes en la economía mundial, pues constituye un mecanismo de captación de ingresos, de reconversión y multiplicación de los mismos.

18.3. El Estado asumirá activamente el compromiso de promover la adopción del Petro, incentivando el crecimiento de su base de usuarios nacional e internacional.

18.3.1. Cinco zonas económicas exclusivas y especiales en las que se puedan intercambiar servicios con El Petro

18.3.1.1. Zonas

18.3.1.1.1. Isla de Margarita, en el estado Nueva Esparta

18.3.1.1.2. El archipiélago de Los Roques, Dependencias Federales.

18.3.1.1.3. Península de Paraguaná, Edo. Falcón

18.3.1.1.4. Eje fronterizo Ureña San Antonio. Edo. Tachira

18.3.1.1.5. Zona económica especial

18.3.1.2. Funcionamiento

18.3.1.2.1. “Se incorporará el potencial generador de toda la actividad de minería virtual vinculada a los Criptoactivos como política de Estado del Ejecutivo Nacional, así como el uso y comercialización del petro y demás Criptoactivos que se crearen como mecanismos de pago de bienes y servicios, para fortalecer el desarrollo de la región”.

18.3.1.2.2. “Se promoverá y facilitará la utilización del petro y demás criptoactivos que fuesen creados en los diferentes estamentos comerciales e industriales, incluyendo el pago de combustible”

18.3.1.2.3. “Se consideran beneficiarios las venezolanas y venezolanos, extranjeras y extranjeros residentes en las Zonas Económicas Especiales descritas, vinculados con la realización de las actividades de minería virtual, quienes tendrán acceso a los mecanismos de distribución de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de dicha actividad, así como las personas naturales y jurídicas que efectúen actividades comerciales o industriales por medio del petro.”

18.3.1.2.4. “No causarán impuestos y derechos arancelarios en el periodo de dos (02) años, la importación de bienes que guarden relación directa con equipos electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, software, hardware, plantas para generación eléctrica, equipos de soporte utilizados por los mineros virtuales en sus diferentes algoritmos y aquellos que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos o las granjas que desarrollen minería virtual como los equipos de aire acondicionado con destino a regular las altas temperaturas que generen los dispositivos que se implementen para generar o minar los Criptoactivos”.

18.4. El gobierno nacional se compromete a estimular una sólida demanda endógena que favorezca la estabilidad del valor de mercado del criptoactivo. Las políticas que se aplicarán para la promoción del Petro también estarán orientadas a aumentar el atractivo de la plataforma como un instrumento para el desarrollo de innovaciones y aplicaciones que contribuyan al crecimiento y la autonomía financiera de Venezuela con proyección a otras economías emergentes.

18.4.1. 20 de Abril se autoriza la aceptación del Petro para la compra y venta de inmuebles para todo el territorio Venezolano.

18.4.2. Min -Turismo respaldará uso del Petro para adquisición de bienes y servicios

18.4.3. Insumos para la construcción de viviendas serán comercializados en Petro

18.4.3.1. Todos los insumos para la construcción de viviendas, desde cemento, madera sintética, cerramientos para perfiles de viviendas, ventanas, puertas, machihembrado, plafón, techo, serán comercializados en Petro, reiteró este martes el ministro para Hábitat y Vivienda, Ildemaro Villaroel.

18.5. PAGO DE LA GASOLINA CON PETROS

18.5.1. El pago de la gasolina ya se puede realizar en Petros a través de la Plataforma Patria, mediante el sistema BioPagoPDV, en el marco del nuevo esquema de distribución de combustible anunciado por el presidente de la República, Nicolás Maduro.

18.5.2. Pasos

18.5.2.1. Indica el número de cédula

18.5.2.2. La cantidad de litros de gasolina a surtir y el sistema comprueba el consumo de gasolina

18.5.2.3. Una vez reflejado el monto a cancelar, indica que deseas debitarlo del monedero Petro de la Plataforma Patria

18.5.2.4. La operación es confirmada a través de la verificación biométrica utilizando la huella dactilar.

18.5.3. ¿Qué valor tiene el Petro para el pago de la gasolina?

18.5.3.1. El Criptoactivo Soberano Petro para el pago de la gasolina a través de BiopagoPDV utiliza la tasa de cambio oficial (menos la comisión de red) y es informada en el registro de las operaciones del Monedero Petro.

18.5.3.2. Las estaciones de servicios que cobren en Petros, podrán pagar las facturas a PDVSA y esta reconocerá la misma tasa. Actualmente el método más simple para pagar facturas a PDVSA es a través de la Plataforma Patria.

19. ENTE REGENTE

19.1. El Observatorio del BlokChain regirá el funcionamiento de El Petro porque establece la base institucional, política y jurídica para promover la criptomoneda en el país. Observatorio Blockchain – Observatorio Blockchain de Venezuela

19.2. Esta instancia estará integrada por un equipo multidisciplinario de 50 especialistas en las áreas de tecnología, economía y finanzas, legal, área monetaria y mediática, y será un órgano adscrito al Ministerio para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

20. ESTRATEGIA FINANCIERA

20.1. Para la colocación del Petro en los mercados Nacionales o Internacionales se realizara bajo la activación y el uso de casas de cambio virtuales conocidas como "Exchange".

20.2. El presidente de Venezuela Nicolás Maduro Moros informó que ha autorizado la certificación de 16 casas de cambio de criptomonedas.

20.2.1. Exchanges

20.2.1.1. Amberes Coin

20.2.1.2. Afx Trade

20.2.1.3. Bancar

20.2.1.4. Cave Blockchain

20.2.1.5. Criptolago

20.2.1.6. Cryptia

21. FACETAS

21.1. Medio de intercambio

21.1.1. Podrá ser usado para adquirir bienes o servicios y será canjeable por dinero fiduciario y otros criptoactivos o criptomonedas a través de casas de intercambio digitales.

21.2. Plataforma digital

21.2.1. Podría ejercer las funciones de una representación digital de mercancías y/o materias primas (e-commodity) y servirá como andamio para crear otros instrumentos digitales orientados al comercio y las finanzas nacionales e internacionales.

21.3. Instrumento de ahorro e inversión

21.3.1. Su valor estable alentará su uso como reserva de valor e inversión financiera.

21.3.2. Mini lingotes de oro

21.3.2.1. Tendrán un peso de 5 miligramos cada pieza y serán expedidos por el Banco Central de Venezuela.

21.3.2.2. El presidente del BCV informó que “no existirán límites” para la adquisición de este nuevo producto financiero. Su valor estará regido por el precio internacional que se fije para el metal.

22. HOJA DE RUTA

22.1. 2018

22.1.1. Febrero

22.1.1.1. Pruebas iniciales de la cadena de bloques PETRO

22.1.1.2. Desarrollo de Token ERC20

22.1.1.3. Publicación de contratos y estructura legal del PETRO

22.1.2. Marzo

22.1.2.1. Venta privada del PETRO1 - Token ERC20

22.1.2.2. Cambios u ajustes definitivos a la red PETRO

22.1.2.3. Lanzamiendo de la Oferta Inicial del PETRO y canje de tokens ERC20 a la plataforma PETRO

22.1.3. Abril

22.1.3.1. Pruebas finales de la red PETRO

22.1.3.2. Inicio de operaciones con el PETRO en las casas de cambio digitales

23. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, CRECIMIENTO Y PROSPERIDAD.

23.1. 1. Establecer el equilibrio fiscal y tributario

23.2. 2. Crear nuevas políticas cambiarias.

23.3. 3. Defender el salario de la clase trabajadora.

23.4. 4. Estabilizar los precios de los productos.

23.5. 5. Incrementar la producción.

23.6. 6. Aumentar ingresos del país en divisas extranjeras.

23.7. 7. Estabilizar y expansión del Petro.

23.8. 8. Optimizar el sistema de transporte en el país.

23.9. 9. Consolidar el sistema de protección social de los venezolanos y las venezolanas.

23.10. 10. Plan de Ahorro.