1. COMPRA E INTERCAMBIO
1.1. Se podrá adquirir el Petro de las siguientes formas:
1.1.1. Recibiendo Petro tokens VE:PTR por parte de cualquier tenedor que haya adquirido PETRO:PRESALE en la Preventa.
1.1.2. En la Oferta Inicial abierta a la participación del público general
1.1.3. En el mercado secundario una vez que el proceso de la Oferta Inicial haya sido completada
1.1.4. Compra-Venta:
1.1.4.1. Se anunció que el 5 de noviembre comenzará la venta del Petro en bolívares soberanos, facilitando el ahorro de los venezolanos mediante la compra de certificados respaldados en el petróleo.
1.1.4.2. Procedimiento:
1.1.4.2.1. La compra del Petro se realizará a través de la página oficial
1.1.4.2.2. El proceso de compra directa a través del portal web estará habilitado en los próximos 15 días hábiles
1.1.4.2.3. Procede a registrarte en la Tesorería Nacional de Criptoactivos o en el Exchange
1.1.4.2.4. Solo puedes intentar un registro por documento de identidad
1.1.4.2.5. La Tesorería Nacional de Criptoactivos o el Exchange valida la información
1.1.4.2.6. El pago debe hacerse en divisas convertibles como el yuan, el rublo ruso, euros y rupias; o en criptoactivos como el Bitcoin
1.1.4.2.7. El Ejecutivo informó el pasado 3 de octubre y a partir del 5 de noviembre los venezolanos podrán adquirir petros en bolívares soberanos
1.1.4.2.8. Una vez cumplido este paso te podrás registrar y descargar tu Wallet
1.1.4.2.9. La Tesorería Nacional de Criptoactivos o el Exchange verifica el pago.
1.1.4.2.10. Se envía la cantidad de petros adquiridos al wallet del usuario
2. CREACIÓN
2.1. El pasado 3 de diciembre de 2017, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció la creación de “El Petro”, una criptomoneda similar al bitcoin, pero respaldada por petróleo, gas, oro y diamantes.
2.1.1. El PETRO (PTR) estará respaldado por la República Bolivariana de Venezuela y la riqueza de sus grandes reservas de petróleo crudo. Más importante aún, el Petro ha sido creado de manera innovadora, utilizando los más altos estándares en tecnología de cadena de bloques y seguridad de la información y pensando en un futuro donde las representaciones electrónicas de activos faciliten un comercio más directo entre naciones emergentes así como la labor de Estado en el marco de una verdadera independencia financiera y económica.
2.1.2. ¿Por qué PETRO?
2.1.2.1. Durante los últimos años Venezuela ha experimentado la mayor crisis financiera de su historia, situación que ha resultado en una devaluación de su moneda nacional, el bolívar.
2.1.2.2. En el marco de las políticas para fortalecer la soberanía monetaria y promover el bienestar acercando cada vez más el poder a sus ciudadanos, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha decidido embarcarse en un ambicioso proyecto de futuro con la visión de convertir al país en un centro de creación de soluciones basadas en la tecnología de cadenas de bloques para las economías emergentes.
2.1.2.3. El Petro será el fundamento de una política de desarrollos, creación de infraestructura tecnológica y formación de jóvenes en las áreas minería electrónica, programación, criptografía, seguridad de redes y economía 4.0, que permitirá aprovechar el valor de los activos más valiosos de Venezuela y los países en desarrollo en un nuevo mundo de mercados transparentes, desconcentrados y libres de manipulaciones, todo gracias a la tecnología.
2.1.2.4. El Petro ofrece respuesta a una de las necesidades principales del universo financiero virtual que ninguna otra criptomoneda había brindado antes: la garantía en recursos naturales, lo que permite desvincular su precio a la especulación y fluctuaciones del mercado, valorándolo de acuerdo con los activos reales como el oro, el gas, el diamante y el petróleo.
2.1.3. El Petro es el primer criptoactivo emitido por un Estado
2.1.3.1. Criptomoneda
2.1.3.1.1. Una criptomoneda Es un medio digital de intercambio, como una forma de pago digital basada en la criptografía y cuyas transacciones, realizadas de forma anónima, se anotan en un libro contable distribuido. El uso de la criptografía y del libro contable distribuido, más conocido como blockchain, otorga a las criptomonedas sus tres características esenciales: la seguridad, la descentralización y el anonimato
2.1.3.2. Criptoactivo
2.1.3.2.1. Los criptoactivos (cryptoassets) son la forma en que se denomina al conjunto de las criptodivisas y otras formas de bienes y servicios que utilizan la criptografía (y por extensión la tecnología blockchain) para funcionar. Los más conocidos son las criptomonedas o criptodivisas, pero hay otros como contratos inteligentes, tokens o sistemas de gobernanza que entran en dicha categoría.
2.1.3.3. Estará respaldado por la República Bolivariana de Venezuela y la riqueza de sus grandes reservas de petróleo crudo. Más importante aún, el Petro ha sido creado de manera innovadora, utilizando los más altos estándares en tecnología de cadena de bloques y seguridad de la información y pensando en un futuro donde las representaciones electrónicas de activos faciliten un comercio más directo entre naciones emergentes así como la labor de Estado en el marco de una verdadera independencia financiera y económica.
2.1.4. Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana
2.1.4.1. Gaceta Oficial
2.1.4.1.1. N° 6346 del 8 diciembre 2017 Decreto 3.196, mediante el cual se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana.
2.1.4.2. Superintendente
2.1.4.2.1. Joselit Ramírez
2.1.4.2.2. Constituyente Carlos Vargas
2.1.4.3. Es un órgano adscrito al Ministerio para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
2.1.4.3.1. Primeras mesas de trabajo para el desarrollo e implementación de la tecnología Blockchain
2.1.4.4. Organización
2.1.4.4.1. Intendencia de Minería Digital y Procesos Asociados
2.1.4.4.2. Intendencia de Promoción y Desarrollo de Criptoactivos y Actividades Conexas
2.1.4.4.3. Intendencia de Servicios Criptofinancieros
2.1.4.4.4. Intendencia de Fiscalización
2.1.4.5. Correos
2.1.4.5.1. [email protected]
2.1.4.5.2. [email protected]
2.1.4.6. Normativas De Intercambio De Criptoactivos
2.1.4.6.1. Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.
2.1.4.6.2. Providencia que regula el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC).
2.1.4.6.3. Providencia de Remesas.
2.1.4.6.4. Providencia de Remesas.
2.1.4.6.5. Condicionado casas de intercambio.
2.1.4.7. Casas de Intercambio En Venezuela
2.1.4.7.1. Estas empresas requieren de un licenciamiento por parte del Estado venezolano para operar dentro del territorio nacional. De esta manera, se busca contar con una infraestructura regulatoria y administrativa que brinde la necesaria salvaguardia de los derechos de los usuarios.
2.1.5. Tesorería de Criptoactivos
2.1.5.1. Creación
2.1.5.1.1. Fue Creada por instrucciones del CJ Presidente Nicolas Maduro el 21 de Feb 2018
2.1.5.2. Gaceta
2.1.5.2.1. Recientemente fue publicada en Venezuela la Gaceta Oficial nº 6.371 con fecha del 9 abril de 2018, en la cual se autoriza la creación de la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela y de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN). (Gaceta Extraordinaria)
2.1.5.3. Tesorero
2.1.5.3.1. Licenciado en Técnicas y Ciencias Estadísticas Abraham Deivis Landaeta Parra
2.1.6. Redes Sociales
2.1.6.1. Twitter
2.1.6.2. Facebook
2.1.6.3. Telegram
2.1.7. Ventajas
2.1.7.1. Elimina todos los intermediarios.
2.1.7.2. Ahorro de dinero en costos operativos.
2.1.7.3. El dinero está siempre está en manos del usuario de la red.
2.1.7.4. Se elimina el uso del papel moneda.
2.1.7.5. Se incrementa la comunicación y la cercanía entre las personas.
2.1.8. Reconocimientos
2.1.8.1. Agencia financiera china califica el Petro de "genialidad y creación histórica"
2.1.8.2. Asociación Rusa de Criptomoneda y Blockchain reconoce importancia de El Petro
2.1.8.3. Petro venezolano recibe el premio “Satoshi Nakamoto” en Rusia
2.1.9. Unidad de Cuenta
2.1.9.1. Venezuela tendrá dos unidades contables para su desarrollo económico
2.1.9.2. A partir del 20 de agosto el Banco Central de Venezuela (BCV), comenzará a publicar las cifras oficiales del valor del Bolívar Soberano de acuerdo al Petro y el valor del Petro de acuerdo a las divisas internacionales”
3. DATOS TÉCNICOS
3.1. Base Tecnológica
3.1.1. Su tecnología se basa en las Cadenas de Bloques o BlockChain, las cuales permiten transferir valor e información, haciendo posible el prescindir de terceros. Esta tecnología, constituye la huella dactilar del proceso digital y es considerada la fuente de validez de las monedas digitales; pues aportan seguridad a su creación, respaldo e intercambio, promoviendo que una misma moneda puede ser utilizada o intercambiada en procesos financieros.
3.2. Valor
3.2.1. 60 $ Aprox.
3.3. DESCRIPCIÓN TÉCNICA
3.3.1. Para este nuevo modelo se usa en principio el bloque génesis del algoritmo X11 .
3.3.2. Algoritmo de verificación: PoS y PoW
3.3.3. Algoritmo: Xll
3.3.4. Alojamiento: Github (Prívate Repo )
3.3.5. Block Chain: Cadena de Bloques Propia
3.3.6. Comisión Instant Send: Incluida .
3.3.7. Confirmación de transacción: 5 bloques .
3.3.8. Creación del Master Nodo: 5.OOO PTR
3.3.9. Entorno de Trabajo: Linux Based Debían X64
3.3.10. Explorador de Bloques: Explorador
3.3.11. Instant Send: Activado por defecto (S seg) .
3.3.12. Min Free: 0,1%
3.3.13. P2P Port: Reserved
3.3.14. Pre minado: 100.000.000
3.3.15. Puerto de Nodos: Dinámico
3.3.16. Recompensa Master Nodo : 0,01%
3.3.17. Red de bloques: Genesis Block
3.3.18. RPC Port: Reserved
3.3.19. Sigla: PTR
3.3.20. Staking 8S/1S Master Nodos/usuarios: Tiempo min 10tx 1 Max indefinido.
3.3.21. Staking: 85/15.
3.3.22. Tamaño del bloque: 4MB.
3.3.23. Tiempo entre bloques: 60 segundos.
3.3.24. Tipo de verificación: Híbrido POW + POS.
3.3.25. Unidad Mínima: mPTR (0,000001)
3.4. Página Oficial
3.4.1. https://petro.gob.ve/
3.4.1.1. Manual para el Comprador
3.4.1.2. Manual Anti Lavado
3.4.1.3. Manual de adquisición de licencia para las casas de intercambio de criptomoneda venezolana
3.4.1.4. Descargue el Papel Técnico (White paper)
3.5. Descripcion
3.5.1. El Petro es un criptoactiivo soberano respaldado por activos petroleros y emitido por el estado venezolano como una punta de lanza para el desarrollo de una economía digital independiente, transparente y abierta, abierta a la participación directa de los ciudadanos. sirve como una plataforma para el crecimiento de un sistema financiero más justo que contribuya al desarrollo, la autonomía y el comercio entre las economías emergentes.
3.6. Siglas
3.6.1. PTR
3.6.2. mPTR
3.6.2.1. Mene, representa o equivale a la millonésima parte de la unidad Petro o PTR (1/1.000.000).
3.7. Decimales del Token
3.7.1. 6
4. DIFERENCIA ENTRE PETRO Y BITCOIN
4.1. PETRO
4.1.1. El Petro es una modalidad de moneda soberana respaldada por petróleo y otros commodities
4.1.2. Las Casas de Intercambio reguladas por la Criptoactivos y Actividades Conexas serán la infraestructura para la negociación secundaria del criptoactivo Petro.
4.1.3. Podrá ser intercambiada por su equivalente en otras criptomonedas.
4.1.4. Con la emisión por parte del Estado venezolano de cien millones de unidades que los inversionistas se disputarán, se inicia la valorización de la criptomoneda.
4.1.5. En emisión primaria el valor en USD de cada Petro estará alrededor de los USD 55; valor de 1 (un) barril de la canasta de petróleo de exportación venezolana.
4.1.6. La emisión inicial será equivalente a aproximadamente USD 5.500 millones.
4.1.7. Lo sustenta la idea de reforzar la decisión soberana del Estado venezolano de controlar sus transacciones financieras y comerciales ante las sanciones y el bloqueo del imperialismo.
4.2. BITCOIN
4.2.1. En estricto sentido no es una moneda sino un registro digital de cada transacción. Es un asiento contable digital encriptado, de una venta simple de un “objeto” digital.
4.2.2. Los usuarios le atribuyen un valor de cambio virtual y es utilizado para acumular y transferir valor.
4.2.3. No tiene ningún respaldo físico-material.
4.2.4. La tecnología base es la “cadena de bloques”, de código abierto, aplicable en sistemas anónimos de transacciones con la criptografía, para el envío de correo y dinero electrónico.
4.2.5. Está sujeto a especulación en los mercados a futuro de criptomonedas.
4.2.6. Opera al margen del sistema financiero formal, los Bancos Centrales y la Banca Comercial.
4.2.7. Su precio está determinado por la oferta y demanda de los particulares que le atribuyen credibilidad como reserva de valor. La ideología subyacente a las criptomonedas refuerza el valor de la privacidad, el rechazo al control de los Estados y alimenta el sistema capitalista mundial.
5. DIVISIBILIDAD
5.1. El Petro será divisible en 100.000.000 de unidades.
5.1.1. La unidad mínima de intercambio será denominada Mene (0,00000001) “Mene” es la palabra empleada por la lengua wayúu, la segunda más hablada en Venezuela, para nombrar al petróleo.
5.1.2. El estado esta generando diez mil billones de menes (10.000.000.000.000.000 Menes).
6. ECOSISTEMA
6.1. Plan Nacional Integral de Criptoactivos de Venezuela
6.1.1. Tendrá -en principio- una duración de 10 años en el marco de una etapa planificada del desarrollo y despliegue del Petro.
6.2. El ecosistema del Petro incluye la página web, las Wallets, casas de intercambio o Exchange, sistema de pago masivo y explorador de bloques; permitirá a los usuarios adquirir bienes y servicios en una dinámica económica y financiera ejecutada con facilidad y comodidad, además de aumentar el incentivo comercial con el uso de las monedas digitales.
6.2.1. Funciones a sus usuarios
6.2.1.1. Primero: cotizar en Bolívares, divisas y criptoactivos, de modo que éstas puedan transformarse en Petro, el cual se ajustará a estándares predefinidos para el cálculo de su valor.
6.2.1.2. Segundo: esta transformación será posible a través de la recepción de fondos en las cuentas o perfiles personales de los usuarios desde otras plataformas de criptomonedas o criptoactivos o desde cualquier otra plataforma bancaria internacional.
6.2.1.3. Tercero: el Petro promoverá el intercambio comercial entre personas naturales a nivel mundial, permitiendo suplir el intercambio a través de la moneda física.
6.2.1.4. Además, su empleo como un criptoactivo incrementará la capacidad financiera de la población mundial que acceda al mismo, a través de la cotización, inversión y reinversión del Bolívar, divisas o criptomoneda, en una moneda con posibilidad de transabilidad a cualquier nivel.
6.2.1.5. Cuarto: el Petro representa un avance revolucionario sin precedentes en la economía mundial, pues constituye un mecanismo de captación de ingresos, de reconversión y multiplicación de los mismos.
6.3. El Estado asumirá activamente el compromiso de promover la adopción del Petro, incentivando el crecimiento de su base de usuarios nacional e internacional.
6.3.1. Cinco zonas económicas exclusivas y especiales en las que se puedan intercambiar servicios con El Petro
6.3.1.1. Zonas
6.3.1.1.1. Isla de Margarita, en el estado Nueva Esparta
6.3.1.1.2. El archipiélago de Los Roques, Dependencias Federales.
6.3.1.1.3. Península de Paraguaná, Edo. Falcón
6.3.1.1.4. Eje fronterizo Ureña San Antonio. Edo. Tachira
6.3.1.1.5. Zona económica especial
6.3.1.2. Funcionamiento
6.3.1.2.1. “Se incorporará el potencial generador de toda la actividad de minería virtual vinculada a los Criptoactivos como política de Estado del Ejecutivo Nacional, así como el uso y comercialización del petro y demás Criptoactivos que se crearen como mecanismos de pago de bienes y servicios, para fortalecer el desarrollo de la región”.
6.3.1.2.2. “Se promoverá y facilitará la utilización del petro y demás criptoactivos que fuesen creados en los diferentes estamentos comerciales e industriales, incluyendo el pago de combustible”
6.3.1.2.3. “Se consideran beneficiarios las venezolanas y venezolanos, extranjeras y extranjeros residentes en las Zonas Económicas Especiales descritas, vinculados con la realización de las actividades de minería virtual, quienes tendrán acceso a los mecanismos de distribución de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de dicha actividad, así como las personas naturales y jurídicas que efectúen actividades comerciales o industriales por medio del petro.”
6.3.1.2.4. “No causarán impuestos y derechos arancelarios en el periodo de dos (02) años, la importación de bienes que guarden relación directa con equipos electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, software, hardware, plantas para generación eléctrica, equipos de soporte utilizados por los mineros virtuales en sus diferentes algoritmos y aquellos que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos o las granjas que desarrollen minería virtual como los equipos de aire acondicionado con destino a regular las altas temperaturas que generen los dispositivos que se implementen para generar o minar los Criptoactivos”.
6.4. El gobierno nacional se compromete a estimular una sólida demanda endógena que favorezca la estabilidad del valor de mercado del criptoactivo. Las políticas que se aplicarán para la promoción del Petro también estarán orientadas a aumentar el atractivo de la plataforma como un instrumento para el desarrollo de innovaciones y aplicaciones que contribuyan al crecimiento y la autonomía financiera de Venezuela con proyección a otras economías emergentes.
6.4.1. 20 de Abril se autoriza la aceptación del Petro para la compra y venta de inmuebles para todo el territorio Venezolano.
6.4.2. Min -Turismo respaldará uso del Petro para adquisición de bienes y servicios
6.4.3. Insumos para la construcción de viviendas serán comercializados en Petro
6.4.3.1. Todos los insumos para la construcción de viviendas, desde cemento, madera sintética, cerramientos para perfiles de viviendas, ventanas, puertas, machihembrado, plafón, techo, serán comercializados en Petro, reiteró este martes el ministro para Hábitat y Vivienda, Ildemaro Villaroel.
6.5. PAGO DE LA GASOLINA CON PETROS
6.5.1. El pago de la gasolina ya se puede realizar en Petros a través de la Plataforma Patria, mediante el sistema BioPagoPDV, en el marco del nuevo esquema de distribución de combustible anunciado por el presidente de la República, Nicolás Maduro.
6.5.2. Pasos
6.5.2.1. Indica el número de cédula
6.5.2.2. La cantidad de litros de gasolina a surtir y el sistema comprueba el consumo de gasolina
6.5.2.3. Una vez reflejado el monto a cancelar, indica que deseas debitarlo del monedero Petro de la Plataforma Patria
6.5.2.4. La operación es confirmada a través de la verificación biométrica utilizando la huella dactilar.
6.5.3. ¿Qué valor tiene el Petro para el pago de la gasolina?
6.5.3.1. El Criptoactivo Soberano Petro para el pago de la gasolina a través de BiopagoPDV utiliza la tasa de cambio oficial (menos la comisión de red) y es informada en el registro de las operaciones del Monedero Petro.
6.5.3.2. Las estaciones de servicios que cobren en Petros, podrán pagar las facturas a PDVSA y esta reconocerá la misma tasa. Actualmente el método más simple para pagar facturas a PDVSA es a través de la Plataforma Patria.
7. ELABORADO POR
7.1. MY. SAHIB ALEXANDER FRANCO VILLANUEVA ESPECIALISTA EN MULTIMEDIA [email protected] (CC BY-NC-ND) Unicamente para fines Instruccionales
8. ENTE REGENTE
8.1. El Observatorio del BlokChain regirá el funcionamiento de El Petro porque establece la base institucional, política y jurídica para promover la criptomoneda en el país. Observatorio Blockchain – Observatorio Blockchain de Venezuela
8.2. Esta instancia estará integrada por un equipo multidisciplinario de 50 especialistas en las áreas de tecnología, economía y finanzas, legal, área monetaria y mediática, y será un órgano adscrito al Ministerio para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
9. ESTRATEGIA FINANCIERA
9.1. Para la colocación del Petro en los mercados Nacionales o Internacionales se realizara bajo la activación y el uso de casas de cambio virtuales conocidas como "Exchange".
9.2. El presidente de Venezuela Nicolás Maduro Moros informó que ha autorizado la certificación de 16 casas de cambio de criptomonedas.
9.2.1. Exchanges
9.2.1.1. Amberes Coin
9.2.1.2. Afx Trade
9.2.1.3. Bancar
9.2.1.4. Cave Blockchain
9.2.1.5. Criptolago
9.2.1.6. Cryptia
10. FACETAS
10.1. Medio de intercambio
10.1.1. Podrá ser usado para adquirir bienes o servicios y será canjeable por dinero fiduciario y otros criptoactivos o criptomonedas a través de casas de intercambio digitales.
10.2. Plataforma digital
10.2.1. Podría ejercer las funciones de una representación digital de mercancías y/o materias primas (e-commodity) y servirá como andamio para crear otros instrumentos digitales orientados al comercio y las finanzas nacionales e internacionales.
10.3. Instrumento de ahorro e inversión
10.3.1. Su valor estable alentará su uso como reserva de valor e inversión financiera.
10.3.2. Mini lingotes de oro
10.3.2.1. Tendrán un peso de 5 miligramos cada pieza y serán expedidos por el Banco Central de Venezuela.
10.3.2.2. El presidente del BCV informó que “no existirán límites” para la adquisición de este nuevo producto financiero. Su valor estará regido por el precio internacional que se fije para el metal.
11. HOJA DE RUTA
11.1. 2018
11.1.1. Febrero
11.1.1.1. Pruebas iniciales de la cadena de bloques PETRO
11.1.1.2. Desarrollo de Token ERC20
11.1.1.3. Publicación de contratos y estructura legal del PETRO
11.1.2. Marzo
11.1.2.1. Venta privada del PETRO1 - Token ERC20
11.1.2.2. Cambios u ajustes definitivos a la red PETRO
11.1.2.3. Lanzamiendo de la Oferta Inicial del PETRO y canje de tokens ERC20 a la plataforma PETRO
11.1.3. Abril
11.1.3.1. Pruebas finales de la red PETRO
11.1.3.2. Inicio de operaciones con el PETRO en las casas de cambio digitales
12. INICIATIVAS
12.1. El Estado Venezolano, a través de la Super Intendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas, tomará las acciones necesarias para promover el intercambio del Petro en casas de intercambio de criptomonedas internacionales, con especial énfasis en aquellas que operen legalmente en países emergentes y naciones aliadas.
12.1.1. Se promoverá el uso del Petro por parte de PDVSA y otras empresas públicas y mixtas, así como entes públicos nacionales y gobiernos regionales y locales.
12.1.1.1. GOBIERNO EVALÚA MECANISMOS DE PAGO DE PDVSA EN PETRO
12.2. Se estimulará el pago de compromisos y beneficios laborales extraordinarios en Petro, así como prestaciones sociales acumuladas, siempre que cuenten con la aprobación individual expresa del trabajador beneficiado.
12.2.1. Pagos
12.2.1.1. Servicios consulares en todas las embajadas y consulados de la República Bolivariana de Venezuela, en el mundo en la moneda Petro o en cualquier criptomoneda
12.2.1.2. Combustible y los servicios asociados a las aerolíneas
12.2.1.2.1. La Asociación Nacional de Aerolíneas podrá pagar en Petro o en cualquier criptomoneda
12.2.1.3. Servicios turísticos
12.2.1.3.1. El Preside ordenó que se establezca un manual
12.2.1.4. Combustible venezolano
12.2.1.4.1. En las estaciones de servicios ubicados en los distintos puntos de la frontera de Venezuela con Colombia.
12.2.1.5. (Pdvsa), Pequiven, (CVG)
12.2.1.5.1. Realizarán ventas y compras con Petro. Proveedores y acreedores de estas empresas deben realizar sus transacciones comerciales de compra -venta en un porcentaje de sus productos y suministros a través del Petro
12.2.2. Se establecerá la legalidad de la contabilización del Petro como un activo. Este proceso deberá realizarse tomando como referencia el valor de mercado en bolívares del instrumento, con atención al cumplimiento de las políticas nacionales de combate al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y los estándares necesarios para el conocimiento del cliente.
12.2.2.1. Las empresas prestadoras de bienes y servicios presentes en Venezuela que incorporen el uso de Petro a sus operaciones comerciales, podrán recibir incentivos fiscales.
12.2.3. Adicionalmente, el Estado dará proyección y estimulará la demanda internacional del Petro, y promoverá el uso de su plataforma. Con este fin, establecerá mecanismos de incorporación del criptoactivo en sus relaciones con empresas petroleras extranjeras con presencia nacional y en las relaciones comerciales internacionales de PDVSA y otras empresas y servicios estatales.
12.2.3.1. Actualmente se concreto una negociación con proveedores internacionales de Venezuela con la finalidad de pagar sus importaciones en Petros. Se cerro una negociación por 350 MM de $ para la adquisición de insumos para la industria Venezolana
12.2.3.2. La Comisión Intergubernamental de Alto Nivel (CIAN) Venezuela-Rusia evaluó la posibilidad de que los intercambios comerciales entre ambos países se realicen en la criptomoneda petro.
12.2.4. Overstock
12.2.4.1. El Superintendente de los Criptactivos y Actividades Conexas Venezolana, Carlos Vargas, sostuvo una reunión este Lunes con el empresario, Founder y CEO de Overstock, Patrick M. Byrne, quien además es uno de los grandes inversionistas en empresas de Blockchain en el mundo. En este encuentro se intercambiaron grandes ideas, además de aportes de gran valor para nuestro criptoactivo venezolano El Petro que desde su lanzamiento en preventa, ha obtenido un buen impacto en el mercado internacional.
13. LANZAMIENTO
13.1. 01 DE OCTUBRE DE 2018
13.1.1. Joselít Ramírez, superintendente de Criptoactivos y Actividades Conexas, anunció la oficialización del petro como nueva moneda comercial de Venezuela.
13.2. EMISIONES
13.2.1. El Petro contará con tantas emisiones a como haya lugar en relación a las reservas fijadas como respaldo principal, en un lapso de diez años. Cada emisión tendrá una cantidad finita a emitir, por lo tanto el Petro es finito.
13.2.2. Como reserva legal, la SUNACRIP y la TCV conservarán el 51% de las emisiones, las cuales no serán tranzadas o comercializadas bajo ningún concepto.
14. LEGALIDAD
14.1. El “petro” es un criptoactivo, una actividad que La República Bolivariana de Venezuela estableció como lícita, es decir, nuestro país decidió crear un activo a través de esa actividad. En ese sentido, no existe la posibilidad de un símil con un bono o emisión de deuda, debido a que el petro no tiene fecha caducidad, y por tanto no genera una obligación al término de esta, ni produce intereses, características fundamentales de un bono.
14.2. El Petro no compromete los yacimientos petroleros, ni involucra la entrega de ningún activo petrolero subyacente.
14.3. El vicepresidente ejecutivo, Tareck El Aissami, entregó a la Asamblea Nacional Constituyente el proyecto de Ley del petro y demás criptoactivos
14.3.1. Ley constitucional
14.3.1.1. El Día 01/10/2018 Nuestro Presidente firmó el oficio para remitir a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el proyecto de Ley del Sistema Integral de Criptoactivos, para su debate y posterior aprobación con rango constitucional.
14.3.1.2. EL 31 ene. 2019 fue PUBLICADA en Gaceta Oficial Número 41.575 el Decreto Constituyente que regirá el funcionamiento del Sistema Integral de Criptoactivos de Venezuela.
14.3.1.3. Ley
14.3.2. La criptomoneda Petro cuenta con cuatro instrumentos jurídicos que le darán el soporte "legal y jurídico" a la moneda digital.
14.3.3. Caracas, 04 de Abril de 2018.- En sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el Proyecto de Decreto Constituyente sobre el criptoactivo soberano El Petro y demás criptomonedas.
14.4. DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS
14.4.1. Gaceta Oficial 41.575
14.5. PROVIDENCIA QUE REGULA LA MINERIA DIGITAL Y PROCESOS ASOCIADOS
14.5.1. Gaceta
14.5.1.1. Objeto
14.5.1.1.1. Artículo 1°. Esta Providencia tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de Minería Digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como que provean el servicio de minera digital en la nube.
14.5.1.2. Ámbito de Aplicación
14.5.1.2.1. Artículo 2º. Quedan sujetos a esta normativa, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas y demás formas de organización de Poder Popular domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades inherentes a la Minería Digital y procesos asociados, en el marco del Sistema Integral de Criptoactivos y Actividades Conexas.
14.5.1.3. Definiciones
14.5.1.3.1. Artículo 3º. Para efectos de esta providencia, se entienden los siguientes conceptos:
14.5.1.4. De las Licencias de Operación
14.5.1.4.1. Artículo 4º. Se otorgará licencia al usuario y usuaria que en el territorio nacional pretendan utilizar, importar, comercializar con equipos de Minería Digital sus partes y piezas; equipar y acondicionar espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital; fabricar, ensamblar, reparar y mejorar tales equipos, así como proveer el servicio de minera en la nube.
14.5.1.4.2. A los efectos del otorgamiento de la licencia de operaciones, el usuario y usuaria inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), deberá cumplir con los requisitos y recaudos establecidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) a través del RIM.
14.5.1.5. Del Certificado de Calidad
14.5.1.5.1. Artículo 5°. El certificado de calidad es el reconocimiento que se le otorga al usuario o usuaria que fabrique o ensamble equipos de Minería Digital en el territorio nacional, por cumplir con altos estándares de calidad y de los procesos exigidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
14.5.1.5.2. A los efectos del otorgamiento del certificado de calidad, el usuario y usuaria inscrito, validado y actualizado en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC), deberá registrarse en el RIM, previo cumplimiento de los requisitos y recaudos establecidos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
14.5.1.6. De los Atributos
14.5.1.6.1. Artículo 6º. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), incorporará los atributos a las Licencias otorgadas, con atención a la aptitud y capacidades demostradas por el usuario o usuaria solicitante y a las necesidades reales del mercado, tomando en consideración las previsiones contenidas en la normativa que se dicte alefecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.
14.5.1.7. Intendencia Responsable
14.5.1.7.1. Artículo 7º. Le corresponderá a la Intendencia de Minería Digital y Procesos Asociados de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), realizar el procedimiento administrativo de recepción y validación de la información aportada por el solicitante, para la obtención de las distintas licencias y certificados; asimismo coordinará y evaluará la ejecución de los planes, proyectos y programas de la intendencia y tendrá las más amplias facultades dentro del ámbito de sus competencias establecidas por el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
14.5.1.8. Del RIM
14.5.1.8.1. Artículo 8°. Se crea el Registro Integral de Mineros (RIM), como una aplicación web llevada por la Intendencia responsable de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), puesta a disposición del usuario que tienen interés en tramitar y gestionar alguna licencia de operación enmarcada en las actividades relacionadas con el objeto de esta providencia.
14.5.1.8.2. El RIM permitirá al usuario seleccionar el tipo de licencia que desea obtener, y así generar la solicitud desde esta plataforma proporcionando los datos y recaudos que esta exige, realizar el pago en línea y tener un historial de sus solicitudes, así como descargar en línea la licencia una vez aprobada.
14.5.1.9. De otorgamiento de Licencias
14.5.1.9.1. Artículo 9º. A solicitud del usuario y usuaria, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), analizará y evaluará los datos y recaudos proporcionados a través del RIM, y de ser procedente otorgará la licencia, en un lapso de veinte (20) días hábiles, prorrogable por veinte (20) días más. Las licencias emitidas solo le atribuyen la facultad al usuario o usuaria solicitante y no son transferibles.
14.5.1.10. De la Renovación
14.5.1.10.1. Artículo 10. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), renovará las licencias, certificados y demás procesos asociados, a aquellas personas naturales y jurídicas, que así lo soliciten y cumplan con la actualización de los requisitos y trámites exigidos por esta providencia.
14.5.1.10.2. La solicitud de renovación a que se refiere este artículo, se deberá realizar con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la licencia, certificado o proceso asociado respectiva.
14.5.1.11. De la negativa de la solicitud
14.5.1.11.1. Artículo 11. En caso que se niegue la solicitud de la licencia, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), deberá notificar al usuario o usuaria mediante acto motivado, en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
14.5.1.11.2. El usuario, podrá intentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de la negativa, el recurso de reconsideración ante el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), la cual deberá decidir, mediante acto motivado dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, confirmando la negativa o revocándola y ordenando la emisión de la Licencia, si es el caso, quedando así agotada la vía administrativa.
14.5.1.11.3. Asimismo, el usuario y usuaria podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para ejercer los recursos pertinentes, contados a partir de la notificación del acto que declare sin lugar el recurso o a partir de la fecha en que opere el silencio administrativo.
14.5.1.12. De la Suspensión de la Licencia
14.5.1.12.1. Artículo 12. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas el usuario y usuaria que haya hecho un mal uso o existan fundados indicios que haya suministrado información o documentación falsa o errónea, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá suspenderlo preventivamente en el RIM así como del RISEC, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
14.5.1.13. De la Revocatoria de la Licencia o Certificado
14.5.1.13.1. Artículo 13. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá revocar el uso de la licencia o anular el certificado, cuando existan indicios suficientes para el, previo ejercicio del derecho a la defensa del usuario y usuaria.
14.5.1.14. Del Precio Público
14.5.1.14.1. Artículo 14. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), publicará en su página de internet a disposición del usuario y usuaria, los precios públicos que regirán para cada tipo de licencia, proceso o certificado.
14.5.1.15. De la Conservación de Documentos
14.5.1.15.1. Artículo 15. El usuario y usuaria sujeto a la aplicación de esta providencia está obligado a guardar y conservar por diez (10) años, la documentación y registros, sean en físico, electrónico o digital, vinculados a las actividades de minería digital que se mencionan en el artículo 2 de esta providenia.
14.5.1.16. Principio de Cooperación
14.5.1.16.1. Artículo 16. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), la Intendencia de Minería Digital y Procesos Asociados o cualquiera otra intendencia, podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer sus competencias.
14.5.1.17. Del Condicionado
14.5.1.17.1. Artículo 17. Los aspectos técnicos especializados que desarrollen el contenido de esta providencia, serán regulados a través del Condicionado que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).
14.5.1.18. Del Pool de Minería Digital Nacional
14.5.1.18.1. Artículo 18. El Pool de Minería Digital Nacional, tiene como objetivo agrupar los mineros digitales dentro del territorio nacional e incentivar a la comunidad minera digital internacional a formar parte del referido pool, con el fin de acumular un alto poder de procesamiento que agilice la resolución de bloques.
14.5.1.18.2. El Pool de Minería Digital Nacional permitirá que el usuario y usuaria se registre desde su URL en internet, creando una cuenta que le dé acceso a sus servicios; de tal forma que el pool pueda identificar las conexiones que llegan desde el internet a su servidor abriendo un canal de comunicación entre los mineros y el servidor de minería.
14.5.1.18.3. El pool deberá:
14.5.1.18.4. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá otorgar beneficios, incentivos y proponer exoneraciones para estimular a los mineros digitales a incorporarse al pool nacional.
14.5.1.18.5. Artículo 19. El usuario y usuaria que se dedique a la minería digital, sin estar conectado al Pool de Minería Digital Nacional, estará sujeto a las medidas, infracciones y sanciones, dispuestas en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.
14.5.1.19. De las Granjas de Minería Digital
14.5.1.19.1. Artículo 20. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), estimulará e incentivará la creación de granjas de Minería Digital en el territorio nacional, bajo la supervisión técnica y profesional de su personal.
14.5.1.20. Del Apoyo a los Proyecto de Fabricación y Ensamblaje
14.5.1.20.1. Artículo 21. El usuario y usuaria que implemente el desarrollo de tecnología mediante la fabricación y el ensamblaje de equipos de Minería Digital y componentes afines, con el fin de impulsar la creación de centros de minado, contará con el apoyo técnico y profesional de la la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) y podrá gozar de los beneficios y exoneraciones que a tal fin sean dictados por el Ejecutivo Nacional; para ello podrá realizar sus procesos productivos en las zonas exclusivas Petro o en cualquier parte del territorio nacional.
14.5.1.21. Del Rendimiento de los Proyectos
14.5.1.21.1. Artículo 22. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), podrá realizar evaluaciones periódicas en los diferentes proyectos relacionados con la Minería Digital, para medir su rendimiento y brindar incentivos que puedan corresponder.
14.5.1.22. Vigencia
14.5.1.22.1. Artículo 23. Esta providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
14.6. PROVIDENCIA APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
14.6.1. Gaceta
14.7. PROVIDENCIA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE ASIGNACIÓN E INTERCAMBIO DE RECURSOS EN CRIPTOACTIVOS A TRAVÉS DE SERVICIOS CRIPTOFINANCIEROS ESPECIALIZADOS
14.7.1. Gaceta Oficial 41.782
14.8. CONDICIONES GENERALES PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS CASAS DE INTERCAMBIO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS
14.8.1. Condiciones
14.9. PROVIDENCIA APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
14.9.1. Gaceta Oficial 451.043
15. OBJETIVOS
15.1. Derrotar el bloqueo financiero a las transferencias en dólares que EEUU ha impuesto a Venezuela
15.2. Fortalecer el Bolívar, única moneda de curso legal en el país según la CRBV
16. PRECIO
16.1. Asociado al de la cesta de crudo venezolano, entre otros motivos, porque el Estado aceptará el pago:
16.1.1. Impuestos
16.1.2. Obligaciones
16.1.3. Tasas
16.1.4. Contribuciones
16.1.5. Servicios públicos nacionales
16.2. Bolivares
16.2.1. Su precio para la primera emisión estará referenciado en el valor de venta en los mercados internacionales de los recursos que forman parte de la canasta de Commodities que respaldará al Petro. Esta canasta estará inicialmente constituida por recursos tales como el Petróleo, el Oro, el Hierro y el Diamante, según lo establecido en el Decreto 3.196 publicado en la Gaceta Oficial 6.346 del 08 de diciembre del 2017. El Petróleo constituye el principal recurso de respaldo de su valor, representando un cincuenta por ciento (50%) del mismo, mientras que el cincuenta por ciento (50%) restante estará distribuido de la siguiente manera: Oro, veinte por ciento (20%), Hierro (20%) y Diamante (10%).
17. PROPUESTAS DE USO
17.1. OPEP
17.1.1. Venezuela propuso "El Petro" a disposición de la OPEP, El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, informó que propondrá a todos los países afiliados y no afiliados a la Opep adoptar un mecanismo conjunto que permita respaldar la criptomoneda con petróleo.
17.2. ALBA TCP-PETROCARIBE
17.2.1. Venezuela propone el Petro para potenciar la Zona Económica Alba-Petrocaribe, El presidente de la República, Nicolás Maduro dijo “Yo pongo sobre la mesa, gobiernos hermanos del Alba, la propuesta de la criptomoneda el Petro para quela asumamos como proyectos de integración del siglo XXI, de manera audaz, creadora y creativa”.
17.2.2. OBJETIVO:
17.2.2.1. Crear un sistema monetario y financiero regional e independiente.
17.3. ¿QUÉ PODRÁS HACER CON EL PETRO?
17.3.1. Cotizar en bolívares, divisas y criptoactivos. · Promover el intercambio comercial entre personas naturales a escala mundial. · Suplir el intercambio a través de la moneda física. · Incrementar la capacidad financiera de la población mundial que acceda al Petro. · Crear mecanismos de captación, reconversión y multiplicación de ingresos. · Comprar commodities -productos, mercancías o materias primas-venezolanos. · Comprar bienes y servicios en todo el territorio nacional e internacional. · Pagar impuestos y servicios públicos. · Enviar y recibir criptoactivos entre amigos y familiares. · Mover y convertir sus fondos en cualquier otra criptomoneda. · Comprar boletos de avión. · Pagar hotelería y paquetes turísticos. · Comprar inmuebles.
18. SUSTENTO
18.1. 5 Mil millones de Barriles de petróleo en campo número 1 del bloque ayacucho de la faja Petrólifera del Orinoco
18.1.1. Gaceta Oficial 41.347 del 23 de febrero Decreto N° 3.292 que determina como respaldo para la implementación de operaciones de intercambio financiero y comercial a través de criptoactivos, el desarrollo potencial de 5.342 millones de barriles Petróleo Original en Sitio (POES) pesado y extrapesado.
18.1.1.1. Artículo 1°. Se determina como respaldo para la implementación de operaciones de intercambio financiero y comercial a través de criptoactivos, el desarrollo potencial de 5.342 MMBN de Petróleo Original en Sitio (POES), pesado y extrapesado, de acuerdo a una certificadora internacional independiente, localizado en el Bloque Ayacucho 01 de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías.
18.2. Esta criptomoneda venezolana “El Petro” se trata de petróleo venezolano cotizado en la cesta OPEP, así como otros commodities, entre ellos el oro, diamante, coltán y el gas
18.3. Cada petro “tendrá como respaldo físico un contrato compra-venta por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación.”
18.3.1. Es un compromiso de pago generado por el estado el cual debe ser honrado
19. VENTAJAS
19.1. Instrumento para la reducción de la volatilidad en el mercado de criptoactivos, uso de la tecnología para mejorar la confianza e impulsar el crecimiento.
19.2. En el mundo de las criptomonedas no es necesario un procesador de transacciones como el Swift ni existen posibilidades para los países poderosos de cambiar las reglas de juego, manipular los movimientos financieros o imponer algún tipo de sanción a otros países o personas.
19.3. Para dar de baja la blockchain Estados Unidos debería desconectar internet en el mundo, un imposible. En la medida que esta tecnología se masifique en Venezuela se abrirá además un abanico de posibilidades.
19.4. Este criptoactivo venezolano permitirá encarar los índices de especulación inducidos desde otras partes del mundo contra la moneda venezolana.
20. WALLET
20.1. Descargue Petro Wallet para Windows
20.1.1. (Pronto)
20.2. Descargue Petro Wallet para Linux
20.2.1. (Pronto)
20.3. Descargue Universal Client para Petro Wallet
20.3.1. (Pronto)
20.4. Descargue Petro Wallet para Android
20.4.1. Descarga
20.5. Descargue Petro Wallet para iOS
20.5.1. (Pronto)
21. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, CRECIMIENTO Y PROSPERIDAD.
21.1. 1. Establecer el equilibrio fiscal y tributario
21.2. 2. Crear nuevas políticas cambiarias.
21.3. 3. Defender el salario de la clase trabajadora.
21.4. 4. Estabilizar los precios de los productos.
21.5. 5. Incrementar la producción.
21.6. 6. Aumentar ingresos del país en divisas extranjeras.
21.7. 7. Estabilizar y expansión del Petro.
21.8. 8. Optimizar el sistema de transporte en el país.
21.9. 9. Consolidar el sistema de protección social de los venezolanos y las venezolanas.
21.10. 10. Plan de Ahorro.
22. MINADO
22.1. "El petro venezolano no se mina, porque ya trae un valor. Un valor respaldado en petróleo venezolano"
23. INCENTIVOS
23.1. Plan de ahorro en Petro
23.1.1. Los venezolanos que posean el Carnet de la Patria podrán ingresar al portal digital http://www.patria.org.ve/ y seleccionar la opción "Monedero".
23.1.2. Este mecanismo de ahorro contempla amortizaciones trimestrales y un pago final que puede ejecutarse a los 90 días, 180 días o 270 días, esquema que permitirá resguardar el valor de la inversión.
23.1.3. Staking
23.1.3.1. Este plan consiste en la emisión de recompensas pre definidas de acuerdo a la inmovilidad de los Petros en las Wallet de los usuarios. De esta manera, un usuario que posea una cantidad cualquiera, al no hacer uso de los mismos y conservarlos en su Wallet por un tiempo determinado, al culminar este lapso, recibirá una recompensa estimable en Petros
23.1.3.2. Estos lapsos sobre la inmovilidad y el porcentaje de la recompensa serán variables y definidos de acuerdo a la misma dinámica del mercado de compra y emisión de los Petros.