1. LA EMPRESA MERCANTIL Y SUS ELEMENTOS
1.1. Art. 16 Ley Federal del Trabajo
1.1.1. Empresa
1.1.1.1. Unidad económica de producción o distribución en masa de bienes o la prestación de servicios a la sociedad
1.1.2. Establecimiento
1.1.2.1. Unidad técnica; sucursal, agencia que integre y contribuya a la realización de los fines de la empresa
1.1.3. Negociación mercantil
1.1.3.1. Conjunto de cosas y derechos combinados para obtener o dar al público bienes o servicios con propósitos de lucro
1.1.3.1.1. Incorporales
1.1.3.1.2. Corporales
2. FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN Y ESCISIÓN
2.1. Fusión: Acto por el cual dos o más sociedades unen patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sociedad. - Por absorción - Por combinación
2.2. Transformación: Cualquier sociedad puede adoptar cualquier otro tipo legal cambiando su naturaleza social de acuerdo con sus necesidades.
2.3. Escisión: Cuando una sociedad escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades denominadas escindidas
3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
3.1. Artículo 21 de LGSM
3.1.1. Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La razón social será formada por el nombre y/o apellidos del comanditado, seguidas por las palabras “y compañía” añadiendo la abreviatura, “S. en C”
4. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
4.1. Artículo 207 de LGSM
4.1.1. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno a varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de acciones. En la razón social se le deberá agregar las palabras “Sociedad en Comanditas por Acciones” o bien “S. en C. por A”. Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal.
5. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
5.1. Artículo 58 de LGSM
5.1.1. Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador y serán cedibles con los requisitos que establece la ley. Se deberá tener un capital social mínimo de $3000. La admisión de nuevos socios deberá ser aceptada por los demás socios o que representen tres cuartas partes del capital social. Se tiene un libro en el cual deberá ser anotado el socio, domicilio y aportación del socio a la sociedad
5.2. La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la sociedad y sus facultades son:
5.2.1. -Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social - Proceder al reparto de utilidades - Nombrar o remover a los gerentes - Modificar el contrato social - Decidir sobre los aumento y reducciones del capital social - Exigir las aportaciones suplementarias y las prestaciones
6. SOCIEDAD COOPERATIVA
6.1. Asociación indefinida de individuos de la clase trabajadora, animadas por las ideas de ayuda mutua y equidad que buscan repartir directamente y a prorrata entre los socios, beneficios extra capitalistas.
6.2. Clases de cooperativas
6.2.1. De producción: los socios se obligan a prestar servicios en la misma empresa explotada por la sociedad.
6.2.2. De consumo: los miembros se asocian con el objeto de obtener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o actividades individuales de producción.
6.2.3. De intervención: las cooperativas de producción que explotan concesiones, permisos, autorizaciones y contratos otorgados por las autoridades.
6.2.4. De participación estatal: cuando el Estado entrega bienes para su explotación. El Estado tiene derecho a utilidades y a participar en la administración
7. SOCIEDAD ANÓNIMA
7.1. Art 87 LGSM
7.1.1. “La que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones
7.2. Requisitos - Dos socios como mínimo (acción suscrita) - Capital social no menor a $50,000 - Tener el 20% mínimo de cada acción en efectivo
7.3. Escritura Constitutiva - Parte exhibida del capital social - Número, valor nominal y naturaleza de las acciones - Forma y términos de pago de las acciones - Participación en las utilidades concedidas a los fundadores - Nombramiento de los comisarios - Facultades y condiciones de la validez
7.4. Acciones
7.4.1. Títulos valor que circulan por el endoso a favor de la persona que se le transmite y es necesario la inscripción de la transmisión en el libro de registros de la sociedad.
7.4.1.1. ▪ Acciones liberadas ▪ Acciones pagadoras ▪ Acciones preferentes o de voto limitado ▪ Acciones ordinarias ▪ Acciones privilegiadas ▪ Acciones de goce ▪ Acciones de trabajo
7.4.2. Administración de la Sociedad: Uno o varios mandatarios, cargo temporal y revocable. Socios o personas extrañas a la sociedad. Un solo administrador: administrador único. Dos o más: Consejo de Administración
7.4.3. De la información financiera: Las sociedades presentan un informe anual del funcionamiento de la sociedad, estados financieros, políticas de administradores, estado de la contabilidad de la empresa, etc. La asamblea de accionistas la aprueba.
7.4.4. Vigilancia de la sociedad: Encargados de ver el buen funcionamiento de la sociedad; socios o personas externas. Su cargo es temporal y revocable. COMISARIOS
7.5. Asambleas generales de accionistas
7.5.1. Órgano supremo. Podrá acordar y ratificar los actos y operaciones que lleven a cabo los administradores o el Consejo de Administración.
7.5.2. ▪ Asambleas constitutivas ▪ Asambleas ordinarias ▪ Asambleas extraordinarias ▪ Asambleas especiales
8. SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE
8.1. Es una modalidad que puede adoptar cualquier sociedad, en la que si cambia el capital máximo variable se deberá añadir a la razón social las siglas “C.V.”
8.2. Las sociedad del capital variable pueden aumentar su capital mediante aportaciones o puede reducir su capital mediante retiro parcial o total de las aportaciones.
8.3. Apegarse a lo que dice en el acta constitutiva
9. COMERCIANTE INDIVIDUAL
9.1. Art 3: se reputa a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria.
9.2. Art 5: según las leyes comunes sean hábiles para controlar y obligarse y a quién las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio.
10. COMERCIANTE SOCIAL
10.1. Competencia entre comerciantes, Leyes y Tratados Internacionales
10.1.1. Persona individual
10.1.1.1. Personas morales
10.1.1.1.1. Art. 3º del Código de Comercio
10.2. Ley General de Sociedades Mercantiles
10.2.1. Capital variable
10.2.1.1. ▪ Sociedad en nombre colectivo ▪ En comandita simple ▪ De responsabilidad limitada ▪ Anónima ▪ En comandita por acciones
10.2.2. Cooperativas
11. ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LOS COMERCIANTES
11.1. Art 16
11.1.1. Publicación
11.1.1.1. ● Nombre ● Ubicación ● Administradores ● Agencias ● Modificaciones
11.1.2. Inscripción
11.1.2.1. Registro Público de Comercio
11.1.3. Mantener un sistema de contabilidad conforme al Art 33.
11.1.4. Conservación de correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
12. INCAPACIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES PARA SER COMERCIANTES
12.1. Delitos
12.1.1. ▪ Contra la propiedad. ▪ De falsedad ▪ Peculado ▪ Cohecho ▪ Concusión
12.2. Legislación mexicana
12.2.1. ▪ Quebrados no rehabilitados ▪ Corredores públicos ▪ Personas condenadas por delitos
12.3. Art 450 de CCDF: incapacidad natural y legal
12.3.1. ▪ Menores de edad ▪ Mayores de edad con discapacidad que no le permite gobernarse
13. ACTOS DE COMERCIO
13.1. Art 75: Adquisición, enajenación, alquiler (el acto de compraventa)
13.1.1. Mercantiles: regulados por el derecho mercantil.
13.1.1.1. Mercantilidad condicionada Los actos accesorios o conexos son actos que no pueden existir si no es en virtud de otros a los cuales preceden.
13.1.2. Actos de comercio civiles: Regulados por el derecho Civil. Testamento y matrimonio
13.1.3. Validez
13.1.3.1. Sujeto que lo realice Voluntad que persigue un fin en concreto Objeto
14. AUXILIARES MERCANTILES
14.1. Realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión
14.1.1. Auxiliares del comerciante o dependientes
14.1.1.1. -Prestan servicio de modo exclusivo. -Gerentes, contadores privados, dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de ventas y demás trabajadores de una negociación
14.1.2. Auxiliares del comercio o independientes
14.1.2.1. -A favor de cualquiera que solicite su servicio. -Corredores, intermediarios libres, agentes de comercio, comisionistas y contadores públicos
15. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL
15.1. Art. 1 de LGSM
15.1.1. ▪ Sociedad en nombre colectivo ▪ Sociedad en comandita simple ▪ Sociedad de responsabilidad limitada ▪ Sociedad anónima ▪ Sociedad en comandita por acciones ▪ Sociedad cooperativa
15.2. Aspectos generales
15.2.1. Se deben constituir ante notario o corredor público y cualquier modificación se hará de igual manera.
15.2.2. ▪ Personalidad jurídica ▪ Responsabilidad jurídica ▪ Responsabilidad solidaria ▪ Responsabilidad limitada ▪ Sociedades ilícitas
15.3. Elementos de la escritura constitutiva
15.3.1. ▪ Nombre, nacionalidad y domicilio ▪ Objeto de la sociedad ▪ Razón social o denominación ▪ Duración ▪ Importe de capital social ▪ Aportaciones de socios ▪ Domicilio de la sociedad
15.3.1.1. ▪ Administración ▪ Nombramiento de los administradores ▪ Distribución de utilidades ▪ Importe de fondo de reserva ▪ Casos de disolución ▪ Bases de liquidación
16. ASPECTOS GENERALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES
16.1. Toda sociedad tiene un tiempo de vida, al cabo del cual debe disolverse o terminarse, teniendo que realizarse una liquidación de la misma.
16.1.1. Las sociedades se disuelven: 1. Por expiración del término fijado en el contrato social 2. Por imposibilidad de realizar el objeto de la sociedad 3. Por acuerdo entre lo socios 4. Porque el número de acciones es menor que el que establece la ley 5. Por la pérdida de dos terceras partes del capital social
16.1.2. Facultades de las liquidaciones: 1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes 2. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba 3. Vender los bienes de la sociedad 4. Liquidar a cada socio su haber social 5. Practicar el balance final de la liquidación. 6. Obtener la cancelación de la inscripción del contrato social
17. ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO DIRECTO
17.1. Artículo 25 de LGSM
17.1.1. La sociedad colectiva es aquella que es existe bajo razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
17.1.1.1. La razón social corresponde a uno o más socios y cuando no mencione todos se le agregaran las palabras “la compañía” o alguna equivalente.