La Obligación de la Manutención

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La Obligación de la Manutención por Mind Map: La Obligación de la Manutención

1. Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos : Es uno de los derechos humanos reconocido en el Art. antes mencionados y ratificado en el Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos contenidos dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

2. Elementos para su determinación

3. a) Es una obligación de orden público, por tanto, es a la vez un derecho irrenunciable (Art. 293 CC y 377 LOPNNA.) b) No compensable, se refiere que el obligado no puede oponer la compensación con el demandante de la manutención de deuda que este pueda tener con él. (Art. 292 CC y Art. 377 LOPNNA). c) Es recíproca, debido a que implica un deber y un derecho para el obligado, ya que la ley le atribuye el deber de la manutención al obligado, también atribuye el derecho a que esta sea recibida por el beneficiario (Niño, Niña y Adolescente) d) Es un derecho personal e intransmisible, se refiere que sólo el derecho es de la persona beneficiada que la ley establece y la acción de solicitud será ejercida por ellos o por su representante legal, (Art. 376 LOPNNA), asimismo, no es transmisible sus derechos a terceros por actos inter vivos, ni por mortis cause, ya que el deber-derecho se extingue con la muerte del obligado o del alimentista.(Art. 298 CC y art. 376, 377 LOPNNA.) e) De cumplimiento sucesivo, en lo que respecta al pago mensual y anticipado de la manutención y su atraso generará intereses moratorios (12%), art. 291 c.c. y 374 LOPNNA. f) No retroactiva, es decir tendrá vigencia a partir de que el obligado convenga o sea compelido o coaccionado a ello judicialmente. g) Condicional y variable, se trata de que el monto es fijado, por acuerdo del obligado y el alimentista (Art. 375 LOPNNA), o por un juez coactivamente (Art. 384 LOPNNA), en base a la necesidad del que los reclama y a la capacidad económica del obligado (Art. 369 LOPNNA), por lo cual pueden variar las condiciones de ambos y en consecuencia el monto disminuye o aumenta. Art. 294 c.c. h) Imprescriptible, debido a que es un derecho del alimentista (niño, niña y adolescente) que surge de un estado de necesidad y mientras persista la situación existirá la acción de reclamo al obligado de manutención y este no podrá alegar prescripción alguna. En cambio, si prescribe es el monto adeudado de la obligación de pagar a los niños, niñas y adolescente a los diez años (Art. 378 LOPNNA). i) Tiene carácter de crédito privilegiado, con respecto a otros créditos privilegiados por otras leyes. (Art. 379 LOPNNA). j) Es de carácter subsidiaria, se trata que a falta de la obligación de manutención por el padre o madre, la ley establece a otros obligados como, parientes del grupo familiar, persona representante o a persona responsable de crianza, subsidiariamente, es decir, asumirla. (Art. 368 LOPNNA y Art. 285 CC) k) Su pago no es en especie sino en dinero, es decir el pago es una suma de dinero de curso legal (Art. 369 LOPNNA), por lo cual no se puede obligar al niño, niña y adolescente convivir con la persona responsable de la crianza a cambio del cumplimiento de la manutención. (Art. 370 LOPNNA). l) Es proporcional, referido a que si concurren varios con derecho a la manutención, será el juez que establecerá la proporción en atención al interés superior de los niños, niñas y adolescente, condición económica y número de solicitantes. (Art. 371 LOPNNA) m) Es divisible y no solidaria, se trata lo divisible, que si el obligado esté impedido en lo material para cumplir de manera singular o individual se puede prorratear el monto, por conciliación entre varios obligados, por proporcionalidad por cada obligado, establecido por el juez; y lo no solidario, donde el alimentista (niño, niña y adolescente) no puede accionar exclusivamente a uno solo de los obligados. (Art. 372 LOPNNA).

4. Se hallan contenidos en el Art. 369 de la LOPNNA, y están referidos a aquellos elementos que el juez, o jueza, deben tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, citándose entre ellos: a) La necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera. b) La capacidad económica del obligado u obligada. c) El principio de unidad de filiación. d) El principio de equidad de género en las relaciones familiares. e) El reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

5. ¿Cuándo nace la pensión alimentaria?

6. Para que la Pensión Alimentaria nazca, es necesario que sea reclamada, porque para ello no basta con que los individuos (obligado y acreedor) se encuentren dentro de los supuestos de hecho establecidos en la norma. Si la pensión es reclamada extrajudicialmente y el acreedor acepta cumplir con ella, en ese momento la obligación habrá nacido.

7. Extinción de la obligación alimenticia: Ésta cesa cuando cesa cualquiera de los requisitos del estado de Necesidad, desaparece la Capacidad Económica del Obligado, o cuando el vínculo que unía a las personas desaparece

8. Art. 195 CÓDIGO CIVIL: “Cuando el divorcio haya sido declarado de conformidad con las causales previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 185, el Tribunal que conozca del mismo podrá, al declararlo, conceder pensión alimentaria al cónyuge que no haya dado causa al juicio, cuando éste, por incapacidad física u otro impedimento similar, se encuentra imposibilitado para trabajar y carece de otros medios para sufragar sus necesidades.

9. Art. 383 LOPNNA: “Extinción. La obligación alimentaria se extingue: a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial” Extinción conforme a la LOPNNA.

10. De conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Legal de Alimentos, hoy llamada en nuestra legislación, Obligación Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Así pues ha de asegurar los aspectos materiales imprescindibles para que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen debidamente.

11. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsistir.

12. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LEGAL: Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a otra los recursos que ésta necesite para subsistir. Existen dos tipos de obligación legal alimentaria:

13. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROPIA: Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a ciertos familiares que se encuentren en situación de penuria, lo que éstos requieran para subsistir. Es, entonces aquella que existe cuando el deudor pasa a ser un obligado alimentario porque el acreedor alimentario se encuentra en estado de penuria (Nótese que se hace énfasis en el estado de penuria)

14. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA IMPROPIA: Existe la obligación porque entre el deudor y el acreedor hay un vínculo familiar, sin embargo, acá no se exige que el acreedor se encuentre en situación de penuria Ej. Es el típico caso de la obligación que tienen los padres de mantener, educar y vestir a sus hijos menores, sobre los cuales ejerzan la patria potestad Art. 76 CRBV: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

15. BASE LEGAL: Artículos 282 al 300 del Código Civil y, los artículos 365 y 384 LOPNNA.

16. Características de la obligación a la Manutención