OBLIGACIÓN LEGAL ALIMENTARIA

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OBLIGACIÓN LEGAL ALIMENTARIA por Mind Map: OBLIGACIÓN LEGAL ALIMENTARIA

1. CARACTERÍSTICAS

1.1. Es una obligación de orden público

1.1.1. Es un derecho irrenunciable (Art. 293 CC y 377 LOPNNA.)

1.2. No compensable

1.2.1. El obligado no puede oponer la compensación con el demandante (Art. 292 CC y Art. 377 LOPNNA).

1.3. Es recíproca

1.3.1. Implica un deber y un derecho para el obligado

1.4. Es un derecho personal e intransmisible

1.4.1. Sólo el derecho es de la persona beneficiada y la acción de solicitud será ejercida por ellos o por su representante legal, (Art. 376 LOPNNA), y no es transmisible sus derechos (Art. 298 CC y art. 376, 377 LOPNNA.)

1.5. De cumplimiento sucesivo

1.5.1. El pago es mensual y anticipado de la manutención y su atraso generará intereses moratorios (12%), art. 291 c.c. y 374 LOPNNA.

1.6. No retroactiva

1.6.1. Tendrá vigencia a partir de que el obligado convenga o sea compelido o coaccionado a ello judicialmente

1.7. Condicional y variable.

1.7.1. El monto es fijado, por acuerdo del obligado y el alimentista, o por un juez coactivamente (Art. 375 LOPNNA), (Art. 384 LOPNNA), (Art. 369 LOPNNA), (Art. 384 LOPNNA)

1.8. Imprescriptible

1.8.1. Es un derecho del alimentista (niño, niña y adolescente) que surge de un estado de necesidad

1.9. Tiene carácter de crédito privilegiado

1.10. Es de carácter subsidiaria

1.10.1. A falta de la obligación de manutención por el padre o madre, la ley establece a otros obligados

1.11. Su pago no es en especie sino en dinero

1.11.1. El pago es una suma de dinero de curso legal (Art. 369 LOPNNA), (Art. 370 LOPNNA).

1.12. Es proporcional

1.12.1. Si concurren varios con derecho a la manutención, será el juez que establecerá la proporción en atención al interés superior de los niños, niñas y adolescente, condición económica y número de solicitantes. (Art. 371 LOPNNA)

1.13. Es divisible y no solidaria

1.13.1. Si el obligado está impedido en lo material para cumplir, se puede prorratear el monto, (Art. 372 LOPNNA).

2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO.Peña V. Ismar A. V-22.313.041

3. Es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsistir.

4. FUNDAMENTO LEGAL

4.1. Art. 77 C.R.B.V. "El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas...La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria."

4.2. Art. 365 LOPNNA ° Obligación Alimentaria Comprende Todo Lo Relativo al sustento, vestido, habitación, Educación, Cultura, Asistencia y Atención Médica, Medicinas, recreación son deportados, requeridos por el niño y el adolescente.

5. DETERMINACIÓN

5.1. Están referidos a aquellos elementos que el juez, debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención Art. 369 de la LOPNNA

5.2. a)La necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera. b) La capacidad económica del obligado u obligada. c) El principio de unidad de filiación. d) El principio de equidad de género en las relaciones familiares. e) El reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

6. ELEMENTOS