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IMPUESTO AL CONSUMO por Mind Map: IMPUESTO AL CONSUMO

1. Los contribuyentes que son responsables del impuesto al consumo tienen que presentar la declaración del dicho impuesto, el cual tiene un período bimestral, es decir, que cada dos meses se debe presentar.

1.1. SUJETO ACTIVO

1.1.1. El impuesto tiene el apellido de "nacional", puesto que el sujeto activo es el estado porque también existe el impuesto departamental al consumo que grava a los licores y el tabaco en el artículo 61 de la Ley 14 de 1983 [2] y Los sujetos activos son los departamentos, razón por la cual se precisó diferenciarlo de este impuesto territorial.

1.2. SUJETO PASIVO

1.2.1. Los sujetos pasivos son los señalados en el artículo 512-1 del Estatuto como responsables que recaudan el tributo y tienen la connotación de responsables jurídicos, pero el sujeto que recae en sí el impuesto es el consumidor el servicio del restaurante bajo cualquiera de los tres definiciones que hace la norma; Además son sujetos pasivos los bares, discotecas y tabernas. Este es el impuesto sobre las ventas, se cobra al consumidor, la diferencia se hace responsable de la responsabilidad tributaria y la responsabilidad tributaria, pero no se tiene derecho a descontar el valor alguno cuando se habla de impuesto nacional al consumo.

1.3. HECHO GENERADOR: El impuesto nacional al consumo tiene como hecho el generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, los siguientes servicios y bienes:

1.3.1. Vehículo, motos, yates.

1.3.1.1. Base gravable y tarifa: La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto y el precio de compra. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del ocho por ciento (8%) son: 87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c. 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

1.3.2. Aviones, helicópteros,

1.3.2.1. Base y tarifas: La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.

1.3.3. Servicio de restaurante.

1.3.3.1. Base gravable y tarifa: La base de los servicios prestados por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, las bebidas acompañantes de todo tipo y otros valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, será parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco formará parte de la base. La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminar en la cuenta de cobro, el certificado de registro, la factura o el documento equivalente (1) y debe calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este estatuto.

1.3.4. Servicios de teléfono, datos, internet.

1.3.4.1. Base gravable y tarifa: servicios de telefonía, datos, internet y servicios de telefonía móvil. Tarifa de cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de uno punto cinco (1 .5) (1) UVT mensual. El impuesto se hace en el momento del pago. Este impuesto de cuatro por ciento (4%) será destinado a una inversión social en Deporte y Cultura y se distribuirá; El setenta por ciento (70%) para Deporte (Coldeportes) y el treinta por ciento (30%) para Cultura. (Ministerio de Cultura).

1.4. PERIODO

1.4.1. El período de almacenamiento para el pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre. En el caso de la liquidación o la terminación de las actividades durante el ejercicio, el período se puede consultar desde su inicio hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período se transformará en la fecha de iniciación de las actividades y la fecha de finalización del período de respeto.