LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN por Mind Map: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

1. CAPITULO V " DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA LOS PARTICULARES"

1.1. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

1.1.1. preescolar, primaria , secundaria, la normal y demás formación

1.2. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial se otorgaran cuando:

1.2.1. Personal que acredite preparación adecuada para impartir educación, con instalaciones que satisfagan las distintas condiciones de los alumnos, con planes y programas de estudio

1.3. Las autoridades educativas publicaran en el órgano informativo una relación de las instituciones a la que haya concedido la validez oficial de estudios.

1.4. Los particulares que impartan educación con autorización de validez oficial de los mismos:

1.4.1. Cumplir con lo dispuesto en el articulo 3°, cumplir con los planes y programas de estudio, proporcionar un mínimo de becas, facilitar y colaborar en las actividades de evaluación.

1.5. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán de inspeccionar y vigilar los servicios educativos.

2. CAPITULO VI "DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS"

2.1. Los estudios realizados dentro del sistema nacional tendrán validez en toda la república al igual que los realizados fuera de este pero mediante una revalidación cumpliendo con las normas y criterios generales que determine la Secretaria.

2.2. La Secretaria determinara las normas y criterios generales que se aplicaran en toda la república.

2.3. La secretaria por acuerdo de su titular podrá establecer los procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que corresponden a cierto nivel.

3. CAPITULO II "DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN"

3.1. Las autoridades educativas establecerán condiciones para permitir el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo

3.2. Las autoridades educativas deberán atender de manera especial a escuelas de localidades aisladas y zonas urbanas marginadas o indígenas.

3.3. Desarrollaran programas de apoyo a maestros que presten servicios en localidades aisladas

3.4. Se desarrollaran bajo un principio de inclusión y programas de capacitación a maestros y se promoverán centros de desarrollo infantil.

3.5. Se fortalecerá la educación especial y la educación inicial (incluir personas con discapacidad)

3.6. Se otorgaran apoyos pedagógicos y se realizaran campañas educativas

3.7. Las autoridades educativas deberán de ofrecer opciones que les permitan facilitar la obtención de documentos ( educación básica y media superior)

4. CAPITULO VII " DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA EDUCACIÓN"

4.1. SECCIÓN 1.- DE LOS PADRES DE FAMILIA

4.1.1. Son derechos de quienes ejercen la patria protestad o tutela.

4.1.1.1. obtener inscripción en esceulas publicas,participar y colaborar con las autoridades para la superación de los educandos, formar parte de las asociaciones, conocer los resultados y criterios de evaluación, presentar quejas ante las autoridades

4.1.2. Son obligaciones de quienes ejercen la patria protestad o tutela.

4.1.2.1. Hacer que sus hijos reciban la educación básica y media superior, apoyar en el proceso educativo, colaborar con las instituciones, informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en conducta y actitud de los educandos,

4.2. SECCIÓN 2.- DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

4.2.1. Las autoridades educativas promovera la participación de la sociedad en actividades que fortalezcan la calidad de la educaión publica.

4.2.2. Sera responsabilidad de la autoridad de cada escuela publica vincular a esta con la comunidad.

4.2.3. En cada municipio operara un consejo de participación social en la educación.

4.2.4. En cada entidad federativa funcionara un consejo estatal de participación social en la educación

4.2.4.1. promoverá y apoyara entidades extra escolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social.

4.2.5. La Secretaria promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

4.3. SECCIÓN 3.- DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

4.3.1. Los medios de comunicación masiva en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de las finalidades previstas en el articulo 7.

5. CAPITULO VIII " DE LAS INFRACCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO"

5.1. SECCIÓN 1.- DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

5.1.1. incumplir obligaciones previstas del articulo 57

5.1.2. suspender clases en días y horas no autorizados

5.1.3. dar a conocer antes de su aplicación los exámenes

5.1.4. ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos

5.1.5. oonerse a las actividades de evaluzación inspeccion y vigilancia

5.1.6. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje.

5.1.7. Las infracciones anteriores se sancionaran con :

5.1.7.1. multa hasta por equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente el área geográfica.

5.2. SECCIÓN 2.- DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

5.2.1. El recurso se interpondrá por escrito ante la autoridad inmediata superior.

5.2.2. El recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios.

5.2.3. La autoridad educativa dictara resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes a partir de la fecha.

5.2.4. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.

6. CAPITULO I "DISPOSICIONES GENERALES"

6.1. Esta ley regula la educación que imparta el Estado-Federación.

6.1.1. Es de observancia general para toda la república.

6.2. Todo individuo tiene derecho a recibir educacion

6.2.1. La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y reconocer la cultura.

6.2.2. El sistema educativo nacional deberá asegurar la participación de todos los involucrados en el proceso educativo.

6.3. El estado esta obligado a prestar servicios de calidad que garanticen el logro del aprendizaje.

6.4. Obligatorio

6.4.1. Educación Preescolar, Educación Primaria , Educación Secundaria

6.5. Educación laica y gratuita

6.6. La aplicación y el cumplimiento de esta ley corresponde a las entidades de la Federación.

6.6.1. SEP, Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, Ley General del Servicio Profesional Docente, Autoridades Escolares.

7. CAPITULO II "DEL FEDERALISMO EDUCATIVO"

7.1. SECCIÓN 1.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA

7.1.1. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio.

7.1.2. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo.

7.1.3. Autorizar el uso de libros de texto.

7.1.4. Emitir los lineamientos generales para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo.

7.1.5. Regular un sistema nacional de formación, actualización y capacitación.

7.1.6. Realizar la planeación y la programación global del sistema educativo nacional.

7.1.7. Invertir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa.

7.1.8. El gobierno de la Ciudad de México concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia entidad federativa.

7.2. SECCIÓN 2.- DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

7.2.1. Establecimiento de instituciones educativas realizadas por el Poder Ejecutivo Federal.

7.2.2. Realizar la distribución de libros de texto gratuitos y demás materiales educativos que la secretaria proporcione.

7.2.3. Las autoridades educativas constituirán el sistema nacional de formación, capacitación y superación profesional para maestros.

7.3. SECCIÓN 3.- DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN

7.3.1. El ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa con ventanaje de la distribución de los ingresos y el gasto público correspondiente a los resultados de la educación pública y los servicios educativos.

7.4. SECCIÓN 4.- DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

7.4.1. Evaluación del sistema educativo nacional en educación preescolar, primaria, secundaria y media superior con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

7.4.2. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a ala sociedad en general los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación.

8. CAPITULO IV " DEL PROCESO EDUCATIVO

8.1. SECCIÓN 1.- DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN

8.1.1. La educación básica: preescolar, primaria, secundaria La educación media-superior: comprende el nivel de bachillerato La educación superior: se imparte después del bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado.

8.1.2. EDUCACIÓN INICIAL

8.1.2.1. Favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de los menores de 4 años de edad

8.1.3. EDUCACIÓN ESPECIAL

8.1.3.1. Identificar, prevenir y eliminar barreras que limiten el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad

8.1.3.2. Deberá incorporar enfoques de inclusión e igualdad.

8.1.4. EDUCACIÓN PARA ADULTOS

8.1.4.1. La educación para adultos esta destinada a individuos de 15 años o mas que no hayan concluido la educación básica

8.2. SECCIÓN 2.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

8.2.1. Deberán de establecerse los propósitos de aprendizaje y asignaturas, estableciendo criterios y procedimientos para evaluar

8.2.2. Los Planes y Programas que la Secretaria determine el cumplimiento deberán de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

8.2.3. Se fomentara el uso de los recursos tecnológicos y didácticos

8.2.4. Evaluación de los maestros

8.2.4.1. medición de los conocimientos individuales

8.3. SECCIÓN 3.- DEL CALENDARIO ESCOLAR

8.3.1. La autoridad educativa federal

8.3.1.1. determinara el calendario escolar aplicable en toda la republica

8.3.2. El calendario deberá de contener un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días efectivos de clase

8.3.3. El calendario que la Secretaría determina para cada ciclo será publicado en el Diario Oficial de la Federación