CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO por Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

1. REGULACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

1.1. Constitucional: en nuestra Ley fundamental que es la Constitución podemos observar o encontrarnos específicamente un apartado que está especialmente señalado al trabajo y a la seguridad social.

1.1.1. En el Artículo 38. Se especifica que el trabajo es el que tiene por objeto principal el de armonizar las relaciones en lo que es el patrón y el trabajador, en donde deberán establecer sus derechos y obligaciones, todo esto con el fin de un mejoramiento de las condiciones del trabajador, también deberán hacer cumplir cada uno de los derechos de este.

1.2. Código de Trabajo: Clasificación de las jornadas y La Semana Laboral.

1.2.1. Art 161. Este articulo nos dice que las horas de trabajo están dividas en dos las cuales son las Diurnas y Nocturnas. En donde las Diurnas comprenden entre las seis horas y las diecinueve horas específicamente de un mismo día, en cambio las Nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas que serían del día siguiente. Teniendo en consideración que la semana laboral diurna no puede exceder de cuarenta y cuatro horas, y la nocturna de las treinta y nueve.

1.2.2. Art 162. Este artículo se refiere a las tareas peligrosas y a la jornada que debe tener cada trabajador, entonces la jornada no podrá exceder de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas, que serían semanales, y si fuese diurna, no de treinta y seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna. También en este Código podemos encontrar cuales son las tareas consideradas peligrosas, específicamente en el artículo 106, nos dice que son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador.

1.2.3. Art 163. El trabajador debe de tener pausas ya sea para descansar, comer o también para necesidades fisiológicas, dentro de la jornada laboral.

1.2.4. Art 164. Por autorización del Director General de Trabajo, en la jornada de trabajo en algunos casos especiales, se podría dividir hasta en tres partes comprendidas en que no sean más de doce horas.

1.2.5. Art 165. El patrón es el autorizado de fijar todos los horarios de trabajo. Los casos que hayan desacuerdos estos serán resueltos únicamente con el Director General de Trabajo.

1.2.6. Art 166. Aquí nos menciona que en casos que no haya ni este señalado la jornada dividida, entonces si esto no es así en el horario de trabajo se deberá señalar las pausas para los trabajadores para que estos puedan tomar sus alimentos y descansar.

1.2.7. Art 167. En la terminación de una jornada se deberá mediar un lapso no menor de ocho horas.

1.2.8. Art 168. Todas aquellas labores que sean ejecutadas en horas nocturnas deberán ser pagadas con un anticipo adicional que sería un veinticinco por ciento.

1.2.9. Art 169. Si se verifica un trabajo en exceso de la jornada ordinaria, deberá ser recompensada con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora en horas.

1.2.10. Art 170. En lo que se refiere a las horas extraordinarias estas solo podrán pactarse en una forma ocasional.

2. La jornada: es el tiempo que la persona dedica a su trabajo en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana, la ley establece el tipo máximo que debe durar la jornada.

3. Jornada continua: en esta jornada no se da ni un espacio para tomar alimentos o descansar.

4. Jornada diurna: es la jornada en la que el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 am y las 7:00 pm.

5. Jornada fraccionada: el trabajador tiene el derecho de tomar un descanso que puede durar más de media hora, es decir este puede hasta retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo de forma libre.

6. Jornada ordinaria: no se exceden los límites que establece la ley, ni lo que el trabajador con el patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo.