La Ley General de Responsabilidades Administrativas

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La Ley General de Responsabilidades Administrativas por Mind Map: La Ley General de Responsabilidades Administrativas

1. los Tribunales de Justicia Administrativa están facultados para resolver la imposición de sanciones únicamente por faltas administrativas graves y faltas de particulares (Artículo 12).

2. De las resoluciones administrativas dictadas, el servidor público responsable podrá interponer el recurso de revocación ante la autoridad que la emitió, presentando escrito en el que se exprese sus agravios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de que surta efectos la notifcación, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir.

3. Dentro del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades Administrativas, resulta muy importante que se cubran esos requisitos, de ahí que para efectos de la celebración de la Audiencia dentro de dicho procedimiento, prevista por el Artículo 198 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se deberá atender que, entre la fecha de la citación y la de la audiencia de ley, deberá mediar un plazo no menor a diez ni mayor de quince días hábiles y ésta se celebrará en el lugar, día y hora señalados en el ofcio-citatorio, la cual será pública; instrumentándose al efecto el acta administrativa respectiva, en la que se dejará constancia de la comparecencia o inasistencia del presunto responsable, quien podrá declarar lo que a su derecho convenga con relación a los hechos que le son imputados, ofrecer pruebas y formular sus alegatos por sí o por medio de un defensor en forma oral o escrita.

4. Las Medidas Cautelares constituyen modos de evitar el incumplimiento de una resolución, pero también suponen una anticipación a la garantía constitucional de defensa de los derechos, al permitir asegurar bienes, pruebas, mantener situaciones de hecho o para ayudar a proveer la seguridad de personas, o de sus necesidades urgentes. Su fnalidad es la de evitar perjuicios eventuales a los titulares de un derecho subjetivo sustancial, tanto como la de facilitar y coadyuvar al cumplimiento de la función jurisdiccional, esclareciendo la verdad del caso litigioso, de modo que sea resulto conforme a derecho y que la resolución pertinente pueda ser eficazmente cumplida.

5. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que le correspondan a los particulares vinculados a faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

6. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, si la autoridad substanciadora advierte que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa no cuenta con algún o algunos de los elementos previstos en el Artículo 194 del citado ordenamiento legal, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, mediante ofcio, prevendrá a la autoridad investigadora para que los subsane en un término de tres días hábiles. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho Informe.

7. De conformidad con lo establecido con el Artículo 93 de la Ley General de responsabilidades Administrativas, en lo conducente las denuncias por las cuales se pretenda iniciar la investigación correspondiente, éstas podrán formularse por escrito debiendo contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas, pudiendo presentarse directamente ante la unidad investigadora competente o ante la Plataforma Digital Nacional, la cual estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción

8. Asimismo, en sincronía con la fracción III del Artículo 109 de la Constitución Federal, se establece que, las “faltas administrativas graves” son las doce conductas señaladas por los Artículos 52 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Éstas prescriben en 7 años y serán sancionadas por el Tribunal.

9. Las “faltas administrativas graves”, están señaladas en la fracción III, párrafo segundo del citado dispositivo legal, en el cual se especifca que la investigación, substanciación y califcación de las mismas, son competencia concreta de la Auditoría Superior de la Federación y de los Órganos Internos de Control, así como de sus homólogos en las Entidades Federativas y que la resolución que debe recaer a los hechos constitutivos de una responsabilidad administrativa grave, será dictada por los Tribunales de Justicia Administrativa que resulte competente.

10. Asimismo, es importante señalar que, en algunas de las leyes de responsabilidades administrativas de las entidades federativas, incluyeron como autoridad competente a “El Municipio”; lo anterior, en razón a que, de encontrarse faltas administrativas no graves ocasionadas por sus servidores públicos, serán estas las autoridades competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad respectivos.

11. En el ámbito de la competencia de las autoridades investigadoras el Artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, les faculta iniciar una investigación de ofcio y realizar todas y cada una de las diligencias necesarias para obtener elementos de una presunta responsabilidad. Para tal efecto, únicamente es necesario que la autoridad investigadora en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir faltas administrativas para que, inicie acciones de investigación y presente en su caso, un informe de presunta responsabilidad.