NIC 41 AGRICULTURA

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1. ALCANCE

1.1. Activos Biológicos, excepto plantas productoras

1.2. Productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección

1.3. Subvenciones del gobierno

2. DEFINICIONES GENERALES

2.1. Importe en libros

2.1.1. es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de situación financiera.

2.2. Valor razonable

2.2.1. Precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.

3. RECONOCIMIENTO

3.1. La entidad controle el activo

3.2. Sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros

3.3. El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.

4. MEDICION

4.1. Activo biológico,desde el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto cuando el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.

4.2. Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos, a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección.

5. INFORMACION A REVELAR

5.1. La ganancia o pérdida total surgida durante el periodo corriente

5.2. Descripción de cada grupo de activos biológicos.

5.3. La existencia e importe en libros de los activos biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción

5.4. La cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológico;

5.5. Las estrategias de gestión del riesgo financiero

5.6. Conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos

6. OBJETIVO

6.1. Tratamiento contable, presentación estados financieros de actividades agrícolas

7. AGRICULTURA DEFINICIONES

7.1. Actividad agrícola

7.1.1. Gestión de transformación biológica y recolección de activos biológicos, para venta, o convertirlos en productos agrícolas o otros activos biológicos adicionales.

7.2. Activo biológico

7.2.1. Animal vivo o planta.

7.3. Cosecha o recolección

7.3.1. Separación del producto del activo biológico

7.4. Costos de venta

7.4.1. Costos incrementales

7.5. Grupo de activos biológicos

7.5.1. Agrupación de animales vivos, o de plantas, que sean similares.

7.6. Planta productora

7.6.1. Utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas

7.6.2. Se espera que produzca durante más de un periodo

7.6.3. Probabilidad remota de ser vendida

7.7. Producto agrícola

7.7.1. Producto ya recolectado

7.8. Transformación biológica

7.8.1. Comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación.

8. GANANCIAS Y PERDIDAS

8.1. Deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.

9. SUBVENCIONES DEL GOBIERNO

9.1. Con un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.

9.2. La entidad reconocerá la subvención del gobierno en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas