LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN por Mind Map: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

1. CAP. I- DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Todos los habitantes del país tienen derecho a recibir una educación de calidad en condiciones de igualdad, ya que el estado está obligado a prestar servicios de calidad que garanticen un excelente aprendizaje. Toda la educación que se imparte por parte del Estado será gratuita.

2. CAP. II- DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

2.1. ART. 13, II.-

2.1.1. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que han de incluirse en los planos y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y los demás para la formación de maestros de educación básica;

2.2. ART. 17

2.2.1. Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa.

2.3. SECCIÓN 2.- DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

2.3.1. La formulación de planos y programas de estudio para dichas instituciones.

2.3.2. Para la docencia en las instituciones establecidas para el Estado, para la educación básica y los medios de comunicación superiores, para el público profesional.

2.4. SECCIÓN 3.- DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACION

2.4.1. El gobierno federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

2.4.2. En todo el tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública

3. CAP. III.- DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

3.1. Las autoridades educativas establecerán condiciones que permitan el derecho a la educación de calidad de un individuo.

3.2. Se deberá promover los centros de desarrollo infantil, centros de integración social, albergues escolares e infantiles, y demás planteles que apoyen el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos.

3.3. Impulsarán el suministro de alimentos nutritivos para alumnos en aquellas escuelas que lo necesiten sobre microempresas, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.

4. CAP. V.- DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES

4.1. Los particulares pueden impartir educación en todos los tipos y modalidades.

4.2. Los particulares deben cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas consideren procedentes.

5. CAP. VII.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

5.1. SECCIÓN 1.- DE LOS PADRES DE FAMILIA

5.1.1. Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos

5.1.2. Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas.

5.2. SECCIÓN 2.- DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

5.2.1. La participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública debe ser promovida por las autoridades.

5.3. SECCIÓN 3.- DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

5.3.1. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades.

6. CAP. VI.- DE LA VALIDEZ OFICIAL Y DE LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS

6.1. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la república.

6.2. Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.

7. CAP. IV.- DEL PROCESO EDUCATIVO

7.1. SECCIÓN 1.- DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN

7.1.1. La educación básica está compuesta por preescolar, primaria y secundaria

7.1.1.1. Tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país.

7.1.2. La educación medio-superior se organiza por el principio de respeto a la diversidad

7.1.3. La educación superior se imparte después del bachillerato, está compuesto de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado.

7.1.4. En la educación para adultos, la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que correspondan de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

7.2. SECCIÓN 2.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

7.2.1. En los planes de estudio deberán establecerse los propósitos de formacion generalm los contenidos fundamentales de estudio, las secuencias de asignaturas, y los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación.

7.3. SECCIÓN 3.- DEL CALENDARIO ESCOLAR

7.3.1. La autoridad educativa Federal determinará el calendario escolar que se aplique en toda la república.

8. CAP. VIII.- DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

8.1. SECCIÓN 1.- DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

8.1.1. Sn infracciones de quien prestan servicios:

8.1.1.1. Expedir certificados, constancias, diplomas o titulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables, etc.

8.2. SECCIÓN 2.- DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

8.2.1. El recurso deberán expresarse el nombre y domicilio del recurrente, acompañandose de los elementos de prueba que se consideren necesarios.