NIC 41 Agricultura
por Gabriela Villarreal
1. Definiciones Relacionadas
1.1. Actividad agrícola es la gestión, por la entidad, para la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlo a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales
1.2. Un activo biológico es un animal vivo o una planta
1.3. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico
1.4. Los costos de venta son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias
1.5. Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad
1.6. La transformación biológica comprende los procesos de crecimientos, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos
1.7. Una planta productora es una planta viva que: se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas; se espera que produzca durante más de un periodo; y tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas
1.8. No son plantas productoras: a) plantas cultivadas para ser cosechadas como productos agrícolas; b) plantas cultivadas para generar productos agrícolas; c) cosecha anual
2. Objetivo
2.1. Prescribir el tratamiento contable
2.2. Presentación en los estados financieros
2.3. La información a revelar respecto a la actividad agrícola
3. Alcance
3.1. a) activos biológicos, excepto plantas productoras
3.2. b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección
3.3. Subvenciones del gobierno
4. Requerimiento y medición
4.1. La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando:
4.1.1. a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados
4.1.2. b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo
4.1.3. c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma viable