Ley de Hidrocarburos
por Fernando Bautista
1. Actividades de la industria
1.1. Exploración y Extraccion
1.1.1. Asignación
1.1.1.1. por conducto de la SENER y con la opinión favorable de la CNH. Los particulares solo podrán celebrar con las EPE contratos de servicios.
1.1.2. Contrato.
1.1.2.1. La CNH podrá celebrar contratos con PEMEX o con cualquier persona moral constituida
1.1.2.1.1. Servicios
1.1.2.1.2. Utilidad compartida
1.1.2.1.3. Producción compartida
1.1.2.1.4. Licencia
1.1.3. Licitaciones
1.1.3.1. SENER, CNH y SHCP emiten lineamientos para tal efecto.
1.1.3.1.1. Tipo de Contrato
1.1.3.1.2. PLazo
1.1.3.1.3. Opinón de COFECE
1.1.3.1.4. Subastas
1.2. Reconocimiento y Exploración superficial
1.2.1. Autorizaciones
1.2.1.1. CNH expide autorizaciones para el reconocimento y exploracion.
1.2.2. Permisos
1.2.2.1. SENER
1.2.2.2. CRE
1.2.2.3. CNH
1.3. Refinación
1.4. Procesamiento
1.5. Transporte
1.6. Almacenamiento
1.7. Distribución
1.8. Comercialización
2. Se reglamentan Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución.
2.1. Los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación
2.2. La exploración y Extracción son actividades estratégicas.
2.2.1. Asignatarios (EPE)
2.2.2. Contratistas (privados)