Tipos de contratos mercantiles en México Alondra Isabel Sánchez Belmont. Actividad 11

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1. CCF. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de los contratos.

2. CONCEPTO DE CONTRATO Y CONVENIO:

2.1. CCF. Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

3. CARACTERÍSTICAS

3.1. Bilateral

3.2. Oeroso

3.3. Conmutativo

3.4. Traslativo de usos

3.5. Principal

3.6. Nominado

3.7. Detractor sucesivo

4. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICO

4.1. Hay un arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, a un conceder el uso temporal de una cosa y la otra a pagar por el uso o el precio justo. El arrendamiento no puede exceder de diez años para fincas en una habitación, membrillo para fincas en un comercio, y veinte para fincas en un ejercicio de una industria.

5. OBLIGACIONES MERCANTILES

5.1. Articulo 86. Haber de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en el caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, el derecho de los tribunales judiciales.

5.2. Articulo 83. Las obligaciones que no tienen un término prefijado por las partes o las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de las contraídas, si sólo se produce la acción ordinaria, y al día inmediato si se lleva a cabo.

6. Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:

6.1. Consentimiento

6.2. Objeto que puedes ser materia del contrato.

7. La Ley de Mercado de Valores (compraventa, intermediación, mandato)

8. Artículo 1859.- Las disposiciones legales sobre los contratos se convierten en todos los convenios y otros actos jurídicos, en los que no se opongan a la naturaleza de los mismos.

8.1. Nominados o típicos: es aquel contrato que se ha previsto y regulado en la ley. Por lo tanto, en la ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas disposiciones para las personas que acuden. (Compraventa, Arrendamientos…)

8.2. Innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene un nombre específico, debido a sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de los contratos análogos.

9. PRINCIPIOS

9.1. Se puede definir como un contrato por el cual una persona que tiene una libre disposición de la mercancía con un título justo encomienda a otra persona el traslado de las mercancías de uno a otro lugar, aceptando y obligando a dicha persona a realizar el transporte mediante el pago de un precio pactado.

9.2. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre su clase porque se trata de un contrato de transporte de dominio y, además, porque se trata de la forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial

10. Articulo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

11. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

12. En México, los contratos mercantiles están regulados principalmente por

12.1. Leyes mercantiles

12.1.1. El Código de Comercio (CCo) regula los contratos de comisión, consignación, compraventa, cesión de créditos, préstamo y transporte.

12.1.2. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a las aperturas de crédito, depósito, informe, cuenta corriente, fideicomiso y la prenda.

12.1.3. Ley de Navegación y Comercio Marítimo (transporte, fletamento, compraventa); Sin embargo, no lo suficiente. Asimismo,

12.1.4. Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas a los contratos de seguro, fianza, coaseguro, etc.