PRINCIPIOS ETICOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE UN EMPLEADO PUBLICO

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PRINCIPIOS ETICOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE UN EMPLEADO PUBLICO por Mind Map: PRINCIPIOS ETICOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE UN EMPLEADO PUBLICO

1. DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA NEUTRALIDAD Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. TRANSPARENCIA Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. Servidor público y servidora pública deben brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. DISCRESION Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones quien labore en el sector público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra sus colegas u otras personas. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir el empleo de los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. RESPONSABILIDAD Toda persona que labore en el sector público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, la servidora o servidor público, puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

2. PROHIBICIONES ETICAS MANTENER INTERESES DE CONFLICTO Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas24, para sí o para terceras personas, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. REALIZAR ACTIVIDADES DE PROCELITISMO POLITICO Realizar actividades de proselitismo político26 a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. HACER MAL USO DE INFORMACION PRIVILEGIADA Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada27 de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR. Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

3. PRINCIPIOS ETICOS RESPETO Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. PROBIDAD Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. EFICIENCIA Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. IDONEIDAD Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Se debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de las funciones. VERACIDAD Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales de quienes integran la institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. LEALTAD Y OBEDIENCIA Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada quien lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones interpersonales dentro del Estado y con la ciudadanía en general. JUSTICIA Y EQUIDAD Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todo el personal de la institución, cumpliendo las órdenes que le imparta la autoridad competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento. LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO El funcionariado de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.