Tratamiento Penitenciario antes de la reforma constitucional

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1. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que merite cada caso.

2. Los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos de orden federal en toda la República, el traslado de los reos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

3. Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a la República para que cumplan su condena.

4. Las mujeres con purgaran sus penas en lugares separados de los hombres para tal efecto, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena.

5. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la educación la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado.

6. El artículo 18 se basa en delitos que merezca pena corporal, habrá lugar prisión preventiva, por lo tanto, los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal, sobre la base del trabajo, cómo medio de regeneración.

7. Articulo 18.

8. La educación que se imparta a los internos no tendrá solo carácter académico, sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético. Será, en todo caso, orientado por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, específicamente, de maestros especializados.

9. os reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con carga a la percepción que en nuestro tener como resultado del trabajo que desempeñan, el resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para él

9.1. Los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del reo.

10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio.

11. En el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constante, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practican al reo, los que requieren ser afectados con precisión.

12. El sistema para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que pueden figurar los dispositivos de seguridad máxima, medios y mínima, colonias y campamentos, penales , hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

13. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentencias por alguno o más de los delitos que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y respecto de otros internos que requieren medidas especiales de seguridad.

14. La Secretaría de Seguridad Pública tendrá su carga para aplicar estas normas en el DF y en los reclusorios dependientes de la Federación. Así mismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, los reos federales sentencias en toda la República y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas.

15. Normas Mínimas sobre Readaptación social de Sentenciados.

16. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas