SOCIEDAD ANONIMA

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SOCIEDAD ANONIMA por Mind Map: SOCIEDAD ANONIMA

1. Es la que existe bajo una denominación; y tiene un capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios imitan su responsabilidad al pago de las que hubieren suscrito.

2. La sociedad anónima podrá constituirse: por fundación simultánea, mediante la comparecía ante un notario de las personas que otorguen la escritura social o por suscripción pública.

3. Constituirse por suscripción pública

4. Los títulos acciones y los certificados provisionales,

5. I.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad; II.- La fecha de la escritura pública, el notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio, aunque éstos podrán omitirse en los certificados provisionales, si no se hubiere efectuado el registro; III.- El nombre, nacionalidad y domicilio de los accionistas, en el caso de que sean nominativos; IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones; V.- La serie y número de la acción o del certificado provisional con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie; VI.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberadas; VII.- Los principales derechos y obligaciones del tenedor de la acción y en su caso, las limitaciones del derecho del voto; y VIII.- La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el documento.

6. La distribución de las utilidades se hará en proporción al importe exhibido de las acciones

7. El capital ofcial no sea menor de veinticinco mil lempiras y que esté íntegramente suscrito

8. Las acciones representarán partes iguales del capital social y serán de un valor nominal de 100.00 lempiras o de sus múltiplos

9. Los administradores de la sociedad y los encargados de la emisión de las acciones o certificados provisionales que la hagan con omisión de algunos de los requisitos que establece el artículo anterior o con infracción de otras disposiciones legales ,responderán solidariamente de los daños y perjuicios que por ello ocasionen a sus tenedores.

10. Cuando el capital social sea superior a medio millón de lempiras, podrán establecerse restricciones al derecho de voto de determinadas acciones; pero en ningún caso se les privará del mismo en las asambleas extraordinarias que se reúnan para modificar la duración de la sociedad; la finalidad de la misma; transformarla o fusionarla con otra; para establecer el domicilio social fuera del territorio de la República o para acordar la emisión de obligaciones. Las acciones de voto limitado no excederán de las dos terceras partes del capital suscrito.

11. MARIA ISABEL BANEGAS