1. ES LA CONEXIÓN ENTRE PERSONAS, ES DECIR EL LA VINCULACIÓN JURÍDICA Y DINÁMICA QUE ENTRE 2 O MAS PERSONAS SE ESTABLECE PARA REGULAR SUS DIVERSOS Y COMUNES INTERESES
2. SE MANIFIESTAN COMO DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE SE CONSTITUYEN SOBRE EL OBJETO EN RELACIÓN
3. PERSONA
3.1. 1. ES LA DIMENSIÓN JURÍDICA DEL SER HUMANO POR LA CUAL SE LE POSIBILITA SER SUJETO A DERECHOS Y OBLIGACIONES RECONOCIDOS POR EL DERECHO PARA PODER PARTICIPAR EN UNA RELACIÓN JURÍDICA
4. PERSONALIDAD
4.1. ES EL RECONOCIMIENTO POR EL DERECHO DE LA PERSONA JURÍDICA PARA SER SUJETO A LA IMPUTACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL SISTEMA NORMATIVO
4.2. ES EL CONJUNTO DE CUALIDADES QUE CONSTITUYE A UNA PERSONA
5. Físicas
5.1. ATRIBUTOS
5.1.1. 1. Nombre
5.1.1.1. El nombre de una persona se convierte en relaciones jurídicas y sociales y sirve para atribuirle derechos y obligaciones; Asimismo, indica su procedencia familiar. En nuestro país, el nombre completo de una persona se encuentra compuesto por el nombre de pila o apelativo, así como por los apellidos paterno y materno. Tratándose de la mujer, cuando contrae matrimonio debe llevar a cabo el primer apellido de su marido anteponiendo a éste la preposición “de”
5.1.2. 2. Domicilio
5.1.2.1. Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecer. De conformidad con el artículo 29 del Código Civil Federal, el domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente; El lugar donde simplemente se encuentra, y el lugar donde se encuentra.
5.1.2.1.1. – Voluntario. Es aquél declarado por el individuo sin ningún requerimiento legal, tal como su domicilio particular. Lo puede cambiar cuando lo desee. – Convencional. Es el que la persona debe designar conforme a derecho para el cumplimiento de determinado acto jurídico, por lo que no puede ser tomado para otro fin; por ejemplo, un contrato. – Legal. Es el que la ley señala de modo forzoso para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de una persona (artículo 31 del Código Civil Federal y para el Distrito Federal).
5.1.3. 3. Capacidad
5.1.3.1. Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones. La capacidad de las personas para actuar en el campo del derecho puede ser de goce o de ejercicio.
5.1.3.1.1. – Capacidad de goce. Es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Es adquirida por la persona física desde el momento de su nacimiento. – Capacidad de ejercicio. Significa que el individuo puede ejercer sus derechos y obligaciones; se adquiere cuando la persona física cumple 18 años. La capacidad de ejercicio se encuentra sujeta a ciertas limitaciones, tales como la incapacidad, que de conformidad con el artículo 450 del Código Civil (tanto Federal como del Distrito Federal) es de dos tipos: natural y legal, aunque no señalan diferencia entre una y otra. Sin embargo, podemos considerar que tratándose de la fracción I del ordenamiento legal indicado, respecto a los menores de edad, se trata de incapacidad natural. En cuanto a la incapacidad legal, señalada en la fracción II de dicho precepto, se trata de los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia
5.1.4. 4. Nacionalidad.
5.1.4.1. Es un vínculo jurídico que existe entre el individuo y el Estado al cual pertenece; dicho vínculo produce obligaciones y derechos recíprocos. La persona física forma parte de un grupo de individuos que tienen el mismo origen, el pasado y las aspiraciones comunes y viven en un mismo territorio, como el Estado independiente.
5.1.5. 5. Estado civil
5.1.5.1. Es la situación jurídica que guarda el individuo dentro de la familia y con el Estado al cual pertenece. Es un atributo propio de la persona física, definir la relación con su familia, el lugar que ocupa dentro de la misma, mar como casado, soltero, padre, hijo, etcétera. Es una cualidad que no puede ser objeto de transacción o enajenación alguna.
5.1.6. 6. Patrimonio
5.1.6.1. El conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona física y que puede cuantificarse en dinero. Desde el momento en el conjunto de los derechos y las obligaciones, hasta los valores, los valores, los derechos, los derechos y las obligaciones patrimoniales hasta la universalidad jurídica.
5.1.6.1.1. Sólo las personas tienen patrimonio; únicamente los seres humanos somos capaces de tener derechos y obligaciones. – Todas las personas tienen necesariamente patrimonio; esto significa que no hay una sola persona que deje de tener algo que le pertenezca o que represente para ella una carga, siempre desde un punto de vista económico. – Sólo se tiene un patrimonio; esto implica que cada persona no puede tener más de un patrimonio, o sea, aquel que comprende los derechos y las obligaciones apreciables en dinero, los que así no lo sean, sólo serán considerados como no patrimoniales. – El patrimonio es inseparable de la persona; esto quiere decir que el ser humano, desde que nace hasta que muere, tiene un patrimonio del cual no se desliga, ya que en él están comprendidos sus derechos y obligaciones valuables en dinero, según sabemos.
5.2. 1) Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; Pero desde que se concibe los derechos, como los hereditarios, como declarar como viable (capaz de vivir) . 2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una razón de ausencia que se formula ante la presunción de muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien desaparece y nadie lo encuentra
6. Morales
6.1. atributos
6.1.1. 1) Personalidad Jurídica.
6.1.1.1. Se define como toda una unidad de una organización de personas o de un conjunto de bienes y servicios, por ejemplo, por un estado social duradero y permanente.
6.1.2. 2) Capacidad.
6.1.2.1. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales, la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y, por lo tanto, se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, mar judicial y extrajudicialmente
6.1.3. 3) Razón social o Denominación social).
6.1.3.1. Constituye un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
6.1.4. 4) Domicilio
6.1.4.1. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se ha establecido su administración, es decir, su domicilio fiscal, aun cuando tengan sus jefes. Lo que tiene que ver con la administración fuera del Estado de nuevo león, pero que se ejecutan los actos jurídicos dentro de él, se consideran domiciliadas en el lugar en el que han sido ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera.
6.1.5. 5) Patrimonio.
6.1.5.1. Es la que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.
6.1.6. 6) Nacionalidad.
6.1.6.1. Son personas morales de nacionalidad mexicana que se conforman con las leyes de la República y tengan en su domicilio legal.