Los argumentos jurídicos y las falacias.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Los argumentos jurídicos y las falacias. por Mind Map: Los argumentos jurídicos y  las falacias.

1. Los argumentos

1.1. Razonamiento

1.1.1. Justificación interna. Cuando el caso es fácil

1.1.1.1. Argumentos deductivos: modus ponens, modus tollens, silogismo hipotético, silogismo disyuntivo, dilema, argumentos deductivos en varios pasos.

1.1.2. Justificación Externa. Cuando el caso es difícil. Se utilizan gran cantidad de argumentos para determinar lo que establecen las normas constitucionales y secundarias. En las normas secundarias se emplea la subsunción y silogismo y las normas constitucionales tienen principios, interpretación conforme, pro homine, control difuso y convencionalidad.

1.1.2.1. Un problema de interpretación. Distintas lecturas de un enunciado normativo.

1.1.2.2. Un problema de relevancia. Discutimos sobre la vigencia o vigencia de las premisas normativas.

1.1.2.3. *Un problema de prueba. No sabemos si los enunciados lingüísticos sobre los hechos están o no debidamente acreditados, o *Un problema de calificación. Desconocemos si los hechos probados caben en los supuestos normativos.

1.2. Tipos de argumentos según los autores

1.2.1. Aristoteles

1.2.1.1. analiticos

1.2.1.1.1. Parten de premisas necesarias o verdaderas, conclusiones verdaderas y validas

1.2.1.2. dialécticos

1.2.1.2.1. Se razona mediante proposiciones o premisas que no son necesarias sino simplemente probables

1.2.2. Cicerón.

1.2.2.1. La invención. Es la parte fundamental del razonamiento jurídico.

1.2.2.1.1. Surge de los topois, que son los lugares en donde se encuentran los argumentos

1.2.3. Giovanni Tarello

1.2.3.1. Argumento a contrario

1.2.3.2. Argumento a simili

1.2.3.3. Argumento a fortiori

1.2.3.4. Argumento de la plenitud de la regulación jurídica

1.2.3.5. Argumento de la coherencia de la regulación jurídica

1.2.3.6. Argumento psicológico o genético

1.2.3.7. Argumento histórico

1.2.3.8. Argumento apagógico

1.2.3.9. Argumento teleológico

1.2.3.10. Argumento económico

1.2.3.11. Argumento de autoridad

1.2.3.11.1. Puede ser derivado de la dogmática o del precedente

1.2.3.12. Argumento sistemático.

1.2.3.13. Argumento basado en la naturaleza de las cosas

1.2.3.14. Argumento de equidad

1.2.3.15. Argumento a partir de principios generales o analogía juris

1.2.4. Anthony Weston

1.2.4.1. Argumentos a través de ejemplos

1.2.4.2. Argumentos acerca de causas

1.2.4.3. Argumentos por analogía

1.2.4.4. Argumentos de autoridad

1.2.4.5. Argumentos deductivos

1.2.4.5.1. Modus ponens

1.2.4.5.2. Modus tollens

1.2.4.5.3. El silogismo hipotético

1.2.4.5.4. El silogismo disyuntivo

1.2.4.5.5. El dilema

1.2.4.5.6. La reducción al absurdo

1.2.5. Douglas Walton

1.2.5.1. La analogía

1.2.5.2. El argumento a partir de una regla establecida

1.2.5.3. El argumento a partir de signos y abductivo

1.2.5.4. El argumento a partir de una posición de conocimiento

1.2.5.4.1. El argumento de la pendiente resbaladiza

1.2.5.5. El argumento a partir de una clasificación

1.2.5.6. El argumento a partir del compromiso

1.2.5.7. Razonamiento práctico

1.2.5.8. El argumento ad-hominem

1.2.6. Richard Posner

1.2.6.1. Los argumentos causales

1.2.6.2. Señala que existen nueve tipos de comportamiento judicial en los Estados Unidos, que dan lugar a nueve tipos de métodos y argumentos interpretativos distintos

1.2.6.2.1. Ideológicos

1.2.6.2.2. estratégicos

1.2.6.2.3. sociológicos

1.2.6.2.4. psicológicos

1.2.6.2.5. económicos

1.2.6.2.6. organizacionales

1.2.6.2.7. pragmáticos

1.2.6.2.8. fenomenológicos

1.2.6.2.9. legalistas

1.2.7. Manuel Atienza

1.2.7.1. Propone una clasificación de los argumentos basada en considerar a la argumentación en términos informativos

1.2.7.1.1. 1) En las premisas se cuenta ya con toda la información necesaria y suficiente para llegar a la conclusión, entonces empleamos la deducción

1.2.7.1.2. 2) En las premisas existe una información insuficiente para llegar a la conclusión, entonces argumentar consiste en añadir información mediante el uso de la analogía, los argumentos a fortiori, y el empleo del argumento a contrario sensu

1.2.7.1.3. 3) En las premisas existe una información excesiva y contradictoria, entonces argumentar consiste en suprimir información empleando el argumento de reducción al absurdo

1.2.7.2. La apelación al miedo

1.3. Argumentos para justificar las premisas normativas.

1.3.1. Respeto a la ley

1.3.1.1. Las definiciones legislativas. El significado estipulativo el que aparece en el texto de la ley.

1.3.1.2. Las leyes interpretativas. Definen el significado que debe atribuirse que debe atribuirse a otro texto legal precedente

1.3.2. Los métodos de interpretación. Instrumentos o herramientas que nos auxilian para atribuir significados a las normas jurídicas

1.3.2.1. Funciones

1.3.2.1.1. Heurística. Para encontrar la interpretación adecuada o más correcta

1.3.2.1.2. Justificatoria. Para validar, sostener, comprobar o justificar la interpretación de una norma o de una premisa normativa.

1.3.2.2. Métodos de interpretación según el resultado

1.3.2.2.1. La interpretación literal o declarativa es aquella que atribuye a una disposición su significado “literal”. Uso común de las palabras.

1.3.2.2.2. La interpretación correctora atribuye a una disposición normativa un significado no estrictamente literal, sino un significado distinto

1.3.2.2.3. La interpretación histórica es aquella que atribuye a las normas el significado que históricamente le fue atribuido

1.3.2.2.4. La interpretación evolutiva atribuye un significado nuevo y distinto a la norma. Se trata de un significado diferente al histórico para adaptarlo a los tiempos y a las nuevas circunstancias sociales y culturales

1.3.2.3. Métodos de interpretación que toman en cuenta el contexto interpretativo.

1.3.2.3.1. El lingüístico, las disposiciones normativas son interpretadas de acuerdo con las reglas del lenguaje.

1.3.2.3.2. El sistémico. Las normas se interpretan tomando en cuenta sus relaciones con el resto de las normas que integran el sistema jurídico. La coherencia intrínseca y objetiva que justifica acudir a unos preceptos para aclarar el significado de otros.

1.3.2.3.3. FUNCIONAL. Se realiza la interpretación de las normas atendiendo a los fines para los que han sido creadas.

1.3.2.4. Argumentos jurídicos especiales

1.3.2.4.1. EL ARGUMENTO A CONTRARIO. interpretación literal estricta y no extensiva de la ley, un ejemplo es que en materia penal que prohíbe aplicar la analogía.

1.3.2.4.2. ARGUMENTO A PARI O A SIMILI, O ANALÓGICO. Este argumento consiste en atribuir a un supuesto de hecho no regulado la consecuencia jurídica prevista para otro distinto a él, pero con el que guarda una semejanza.

1.3.2.4.3. ARGUMENTO A FORTIORI. Se aduce que los motivos que hayan inspirado determinada disposición legal se deben dar, de manera más evidente que en la hipótesis del legislador, en aquella otra que el legislador no previó. De esta forma, el argumento a fortiori requiere de un precepto en el que se prevé una consecuencia jurídica para un supuesto de hecho, y, por otro lado, la un supuesto de hecho distinto que no ha sido previsto por el legislador o autor de la norma, pero semejante al previsto, por lo que se debe aplicar la misma consecuencia jurídica por merecerlo “con mayor razón”

1.3.2.4.4. ARGUMENTO APAGÓGICO O DE REDUCCIÓN AL ABSURDO. Intenta demostrar la verdad de una tesis dando un rodeo. El argumento considera la existencia de una o varias tesis cuya verdad de entrada no se excluye, y que se colocan frente a otra tesis cuya falsedad se pretende afirmar.

1.4. Loa Argumentos Dogmáticos

1.4.1. Características

1.4.1.1. a) Son enunciados de segundo orden o nivel que formulan los juristas sobre las fuentes formales del derecho

1.4.1.2. b) Son enunciados que versan principalmente sobre las normas jurídicas o la jurisprudencia, aunque no consisten en una simple descripción de estas fuentes, pues los enunciados de la dogmática avanzan propuestas de lege ferenda y de sentencia ferenda

1.4.1.3. c) Los argumentos dogmáticos pretenden formar un todo coherente, lo que debería implicar que los argumentos dogmáticos no pueden contradecirse entre sí y, que entre ellos existen relaciones de inferencia

1.4.1.4. d) Son argumentos que se integran y forman en el marco de una ciencia jurídica; algunos se modifican con el tiempo porque son ampliamente discutidos y refutados, y otros permanecen firmes cuando alcanzan una aceptación generalizada al interior de una comunidad jurídica.

1.4.2. Funciones

1.4.2.1. Función de estabilización. Significa que los puntos de vista de la dogmática se fijan por largos periodos de tiempo, lo que permite no volver a discutir todo nuevamente.

1.4.2.2. Función de progreso. Implica que la dogmática, al establecer un marco institucional de discusión y deliberación, facilita el desarrollo del conocimiento jurídico.

1.4.2.3. Función técnica. Se refiere al papel que juega la dogmática para simplificar y sistematizar las normas jurídicas y la jurisprudencia.

1.4.2.4. Función de descarga. Entraña que una vez que ha sido fundamentado y comprobado un enunciado dogmático, no es necesario volver a fundarlo y a comprobarlo sin razones especiales.

1.4.2.5. Función de control. Alude a que la dogmática lleva a cabo una comprobación sistemática de los enunciados dogmáticos y verifica su compatibilidad lógica con otros enunciados dogmáticos, con las normas jurídicas y los precedentes, así como la compatibilidad desde el punto de vista práctico y valorativo de las decisiones basadas en los diversos enunciados dogmáticos.

1.4.2.6. Función heurística. La dogmática permite plantear preguntas y respuestas y abrir nuevas líneas de investigación y de conocimiento jurídico.

1.5. Los precedentes

1.5.1. Son los criterios interpretativos que han emitido los órganos jurisdiccionales en la resolución de casos iguales o semejantes.

1.5.1.1. Verticales

1.5.1.1.1. Provienen de tribunales superiores. Son obligatorios para los tribunales de menor jerarquía.

1.5.1.2. Horizontales

1.5.1.2.1. Tienen su origen en tribunales u órganos de similar jerarquía. No son obligatorios pero sirven como argumentos de apoyo para reforzar su punto de vista.

1.5.1.3. Autoprecedentes

1.5.1.3.1. Son producidos por la misma autoridad- Su finalidad, al igual que todos los demás tipos de precedentes, es preservar los principios de igualdad en la aplicación de la ley, y el de justicia uniforme o principio de universalidad o de imparcialidad.

2. Falacias.

2.1. Clasificación de autores

2.1.1. Manuel Atienza

2.1.1.1. Falacia formal. Consiste en la elaboración de interferencia válida

2.1.1.1.1.  Falacia de afirmación consecuente.  Falacia generalización apresurada.  Falacia que trastoca las reglas de inducción

2.1.1.2. Falacias materiales. Razones que no son del tipo correcto.

2.1.1.2.1.  Falacias que se apoyan en expresiones ambiguas o falsa analogía. Entraña atribuir una propiedad a un objeto sólo por el hecho de que se asemeja a otro que posee dicha propiedad.

2.1.1.3. • Falacias pragmáticas.

2.1.1.3.1.  Falacias de carácter retórico. Uso abusivo del argumento de autoridad.  Falacias de carácter dialéctico. Si se infringen las reglas del debate, se evade la cuestión o no se contesta un asunto planteado en el debate.

2.1.1.4. Falacias de atinencia. Ocurren cuando un argumento descansa en las premisas que no son pertinentes para su conclusión.

2.1.1.4.1.  Argumento ad ignorantiam o por la ignorancia. Consiste en el error que se comete cuando se argumenta que una proposición es verdadera sobre la base de que no se ha probado su falsedad o, a la inversa, de que es falsa porque no se ha probado su verdad”. En esta falacia se aprovecha de la ignorancia para apropiarse de la situación sin razón suficiente.

2.1.1.4.2.  Argumento ad verecundiam. Cuando se hace una apelación a personas que no tienen credenciales legítimas de autoridad en la materia en la discusión.

2.1.1.4.3.  La pregunta compleja. Consiste en el formulario una pregunta de tal forma que se presupone la verdad de alguna conclusión implícita en esa pregunta; Es probable que la pregunta misma sea retórica y no busque genuinamente una respuesta.

2.1.1.4.4.  Argumentos ad hominem (abusivo y circunstancial). Consiste en atacar no el argumento o la conclusión del adversario, sino al adversario mismo. Tiene dos formas: el argumento ad hominem abusivo y el argumento ad hominem circunstancial:

2.1.1.4.5. El accidente. Consiste en aplicar una generalización a casos individuales de manera impropia. Una generalización es una situación general, pero las características de una situación particular hacen que la regla no sea aplicable al caso.

2.1.1.4.6. El accidente inverso; Considere la aplicación de un principio general.

2.1.1.4.7. La causa falsa; Se trata como causa de un fenómeno algo que en realidad no es su causa. No siempre la mera sucesión temporal entre hechos o fenómenos establece una conexión causal entre ellos. Se conoce como (post hoc-después de esto, ergo-por lo tanto, propter hoc-debido a esto), que implica asumir la causalidad demasiado pronto sobre la base de la mera sucesión en el tiempo.

2.1.1.4.8. Petición La petición de principio o petitio principii. Consiste en suponer la verdad de lo que uno quiere probar sin argumentar debidamente.

2.1.1.4.9. Circulo Vicioso. Consiste en demostrar dos proposiciones, a partir de la otra, y viceversa, asumiendo como premisa la propia conclusión.

2.1.1.4.10.  Argumentos ad populum. La apelación a la emoción popular sustituye la tarea de presentar buenos argumentos.

2.1.1.4.11.  Argumentos ad misericordiam. Hace referencia a una apelación a la piedad, y algunos ven a esta falacia como un tipo de la falacia anterior, que apela a la emoción, aunque en este caso se apela al altruismo y a la piedad de las audiencias.

2.1.1.4.12.  Argumentos ad baculum. Consiste en una apelación a la fuerza para producir la aceptación de una conclusión o de aun argumento, en ocasiones quien argumenta puede amenazar o usar la fuerza de manera velada o sus palabras pueden contener una disimulada amenaza calculada para ganar el asentimiento de aquellos a quienes se dirige (el chantaje, la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma).

2.1.1.4.13.  Conclusión inatinente. Consiste en extraer una conclusión que no se sigue de las premisas, así como las conclusiones que no se presenten razonablemente de las pruebas o las premisas aportadas y ofrecidas.

2.1.1.4.14.  Falacia ignoratio elenchi. Cuando un argumento que permite establecer una conclusión en particular, se trata de una conclusión diferente, la conclusión se vende del tema.

2.1.1.5. • Falacias de ambigüedad o sofismas. Ocurren porque los argumentos contienen palabras o frases ambiguas su significado cambia en el curso del argumento.

2.1.1.5.1.  El equívoco. Consiste en utilizar los distintos significados de una palabra o enunciado para confundir al adversario, ya sea accidental o deliberadamente, ocurre cuando una palabra o enunciado es usado con más de un significado en el razonamiento

2.1.1.5.2.  La anfibología. Consiste en argumentar a partir de premisas que las formulaciones son ambiguas a causa de su construcción gramatical, significados indeterminados debido a la forma en que se combinan las palabras.

2.1.1.5.3.  Falacia del acento. Implica cambiar el significado de un enunciado a partir de cambios de énfasis en las palabras o en sus partes; en esta la premisa se obtiene el significado de un posible énfasis, pero se llega a la conclusión de que se puede encontrar en el significado de las mismas palabras enfatizándolas en forma diferente.

2.1.1.5.4.  Falacia de la composición. Consiste en el aparente que resulta de las mismas propiedades que este. Hacer creer que todo lo que siempre posee las características de las partes.

2.1.1.5.5.  Falacia de la división. Se muestra con la intención de no cometer el error de asumir.

2.1.2. Olvera y cota murillo

2.1.2.1. • Falacias formales. Afirmación del consecuente.

2.1.2.1.1.  Falacias de irrelevancia. Pueden ser transferencia de propiedades

2.1.2.1.2.  Falacias de apelación a los sentimientos

2.1.2.1.3.  Falacias de referencia insuficiente.

2.1.2.1.4.  Falacias de conclusión irrelevante.

2.1.2.1.5. Falacias de causa falsa

2.1.2.2. • Falacias de ambigüedad.

2.1.2.2.1. * De equivoco. Consiste en utilizar los distintos significados de una palabra o enunciado para confundir al adversario, ya sea accidental o deliberadamente, ocurre cuando una palabra o enunciado es usado con más de un significado en el razonamiento.

2.1.2.2.2.  La anfibología. Consiste en argumentar a partir de premisas que las formulaciones son ambiguas a causa de su construcción gramatical, significados indeterminados debido a la forma en que se combinan las palabras.

2.1.2.2.3.  La del énfasis o acento. Implica cambiar el significado de un enunciado a partir de cambios de énfasis en las palabras o en sus partes; en esta es la premisa se obtiene el significado de un posible énfasis, pero se llega a la conclusión de que se puede encontrar en el significado de las mismas palabras enfatizándolas en forma diferente.

2.1.3. Stephen Toulmin

2.1.3.1. • Falacias por falta de razones. Consisten en no dar una razón diferente a la pretensión original.

2.1.3.1.1. Petición de principio - ejemplo.

2.1.3.2. • Falacias de razones irrelevantes. Cuando la prueba se presenta un favor de la pretensión no tiene un vínculo directo con ella.

2.1.3.2.1.  Falacias de verbigracia.  Falacias de evadir el problema.  Falacias de apelar a la autoridad.  Falacias de argumentar contra la persona.  Falacias de argumentar ignoratio.  Falacias de apelar al pueblo.  Falacias de a la compasión o a la fuerza.

2.1.3.3. • Falacias debidas a razones defectuosas. Cuando las Razones ofrecidas un favor de la pretensión son del tipo correcto para dar hoy toda o justificar la pretensión, hijo de Pero inadecuadas para satisfacerla plenamente.

2.1.3.3.1.  Generalizaciones apresuradas.  Falacias del accidente.

2.1.3.4. • Falacias debidas a suposiciones no garantizadas. Una parte de una garantía que no es aceptada como tal para los operadores jurídicos o por la comunidad jurídica.

2.1.3.4.1.  Falacia de cuestión compleja;  Falacia de la falsa causa;  Falacia de la falsa analogía o la de envenenar los Pozos. Es una falacia que impide argumentar contra una pretensión para reforzar una pretensión anterior.  Falacias que resultan de ambigüedades. Son consecuencia del empleo de una palabra o frase que se usa equivocadamente, debido a una falta gramatical.  Falacia de anfibología o de acento. Cuando se coloca erróneamente el énfasis.  Falacia de composición. Afirmar como válidos el conjunto donde el argumento sólo es válido para unos elementos.  Falacia de la división. Sostener como válido un elemento cuando el argumento es sólo válido para el conjunto.  Falacia de las figuras de dicción. Confundir las similitudes morfológicas de las palabras como similitudes de significado.

2.1.4. Stuart Mill

2.1.4.1. • Falacias a priori. Argumentos que por si mismos promueven errores.

2.1.4.2. • Falacias de observación. Argumentos basados solo en una contemplación.

2.1.4.2.1.  Falacia de no observación, de ejemplo o circunstancias.  Falacia de mala observación.

2.1.4.3. • Falacias de generalización. Son intentos de reducir los fenómenos a una misma clase.

2.1.4.4. • Falacias de confusión. Consisten en las leyes empíricas con las leyes causales.

2.1.4.5. • Falacias de raciocinio. Que tienen lugar en el pensamiento silogístico de la lógica formal.

2.1.5. ANTONY WESTON

2.1.5.1. • Falacia de la generalización a partir de una información incompleta. Implica argumentar sin contar con todos los elementos necesarios para justificar un argumento una pretensión coma premisa o conclusión.

2.1.5.2. • Falacia del olvido de alternativas. Significa atender a una o algunas explicaciones causas, hipótesis, tesis o teorías, sin utilizar en la construcción de nuestro razonamiento la integralidad de las mismas.

2.1.6. LUIS VEGA

2.1.6.1. • Falacias lógicas. Se producen porque las premisas no están adecuadamente acreditadas e impiden la realización de una inferencia válida o porque las premisas no se relacionan de manera pertinente con la conclusión.

2.1.6.1.1.  Falacias dialécticas. Se producen por violación a las reglas de la discusión racional para obtener una ventaja ilícita sobre el contrario, de suerte que se pierde el equilibrio entre las partes.

2.1.6.1.2.  Falacias retóricas. Son estrategias deliberadas para lograr engañar al contrario y al auditorio con propósitos suasorios o disuasorios.

2.2. Concha Calonaje

2.2.1. • Falacias de dominio. Se puede influir en la opinión del contrario a través de la fuerza de la autoridad.

2.2.2. Falacias de datos insuficientes. Consisten en argumentar con información coma Pruebas o razonamientos insuficientes

2.2.2.1. Falacia de la generalización inadecuada. Falacia de falta de pruebas. En ella se presenta sólo una parte de un conjunto de datos que apoyan la afirmación o premisa, ocultando las partes que contradicen. Consiste en pasar de lo fáctico a lo axiológico, o viceversa, para confundir. Falacia de falsa causa. Falacia del dilema falso. Consiste en reducir las opciones que se analizan solo a dos, drásticamente opuestas, contradictorias e injustas, fin de inducir a un escenario a modo.  Falacia genética.  Falacia naturalista, y razones irrelevantes.

2.2.3. • Falacias de ambigüedad o equivoco. Pretenden confundir empleando errores semánticos sintácticos o fonéticos

2.2.3.1.  Falacia de petición de principio. Consiste en suponer la verdad de lo que uno quiere probar sin argumentarlo debidamente.

2.2.3.2.  Falacia de arenque rojo. Consiste en hacer como que se habla o argumenta sobre una cosa mientras se introduce algo que nada tiene que ver. Se introducen temas irrelevantes para distraer la atención del punto que se está discutiendo a fin de que el adversario u oponente se distraiga con la nueva cuestión y para divergir en algo que para el promotor de la falacia sea más defendible.

2.2.3.3.  Falacia del hombre de paja. En ella se contradice o cuestiona una valoración exagerándola para atacarla. Se exagera el hecho o el argumento para que parezca algo malo. Por ejemplo: usted está en contra de las nuevas tecnologías porque está a favor de que la humanidad retorne a la época de las cavernas.

2.2.3.4.  Falacia de cuesta resbaladiza. Es una falacia que distorsiona un argumento por sus consecuencias atacándolo con afirmaciones falsas (sin razones o pruebas); se señala que el argumento presentado por el adversario nos llevaría a consecuencias no deseables o deseables.

2.2.3.5.  Falacia de la palabra comadreja.

2.2.3.6.  Falacia de composición. Consiste en aparentar que lo que resulta de unir los elementos de un todo, va a tener las mismas propiedades que éste. Hacer creer que el todo siempre posee las características de las partes.

2.2.3.7.  Falacia de división. En esta falacia se aparenta con la intención se comete el error de asumir que la verdad es siempre la verdad de las partes.

2.2.4. • Falacias de referencia. Pretenden fundar sus argumentos recurriendo a una instancia superior.

2.2.4.1.  Falacia de apelar a la autoridad.  Falacia de apelar a la novedad.  Falacia de apelar a un dicho.  Falacia de apelar a muchos.  Falacia de apelar a los pocos.

2.2.5. • Falacias de pertinencia. Pretenden argumentar por medio de elementos que pretenden vincular los razonamientos con elementos ajenos a las razones adecuadas.

2.2.5.1.  Falacia ad hominem.  Falacia ad populum. La apelación a la emoción popular sustituye la tarea de presentar buenos argumentos.  Falacia ad ignoratiam.  Falacia del tú también.