Organizaciones y actividades auxiliares de crédito
por José Alejandro Vizcarra Jiménez

1. Marco jurídico
1.1. Ley General de Organizaciones y actividades auxiliares de crédito. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley de Uniones de Crédito.
2. Almacenes Generales de depósito
2.1. Expedir certificados de depósito y bonos de prenda, como gusten los interesados, cumplir funciones de intermediación aduanera, vigilar los bienes dados en garantía y realizar operaciones de crédito
3. Empresas de Factoraje Financiero
3.1. Efectuar la cesión de derechos de crédito y gestionar el cobro de documentos cedidos así, el cedente tendrá un personal administrativo numeroso
4. Arrendadoras Financieras
4.1. Facilitar operaciones de crédito, dar financiamiento y minimizar los riesgos de la obsolescencia.
5. Casas de cambio
5.1. Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, compraventa de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias y venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país o bancos del exterior.
6. Almacenes generales de depósito
6.1. Según el artículo 11 de la LGOAAC, su objeto es el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, con inclusión de aquellas que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y otorgamiento de financiamientos con garantía. Así pues, pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, transformación, reparación y ensamble de mercancías depositadas a fin de aumentar su valor (no pueden cambiar su naturaleza, en esencia).
6.1.1. Almacenadora Accel, S.A., Organización Auxiliar del Crédito
7. Compra-venta habitual y profesional de divisas
7.1. Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento. -Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior o bancos del exterior. -Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias.
7.1.1. Serfín Casa de Cambio, S.A. de C.V.
8. Transmisión de fondos
8.1. Regulado en el artículo 81-A Bis de la LGOAAC; que entre otras actividades y de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o extranjera por cualquier vía, con el único objeto de que, de acuerdo con las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos, en una sola exhibición, en el lugar en el que sean recibidos, al beneficiario designado.
8.1.1. Monex, Grupo Financiero
9. Realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero
9.1. Otorgamiento de crédito, celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello; según lo establecido en el artículo 87-B de la LGOAAC
9.1.1. Arrendadora GBM, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito
10. Empresas de factoraje financiero y arrendadoras financieras
10.1. realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero; así como pueden administrar cualquier tipo de cartera crediticia, otorgar en arrendamiento bienes muebles o inmueble; esto, tal cual se contempla en el artículo 87-B de la LGOAAC
10.1.1. Factor Bajío, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito
11. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
11.1. Aquellas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores o tratándose de títulos fiduciarios inscritos en dicho Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de dichos títulos; según lo establecido en el artículo 87-B de la LGOAAC
11.1.1. BNP, Paribas
12. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
12.1. Las que no se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 87-B de la LGOAAC
12.1.1. Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.N.R.
13. Uniones de Crédito
13.1. Según el artículo 16, fracc. I de la Ley de Uniones de Crédito, el objeto se establece en el artículo 40 de la Ley de Uniones de Crédito.
13.1.1. Ganadero, Agricola e Industrial, S.A. de C.V.