1. AFILIADOS AL SISTEMA
1.1. Se clasifican en
1.1.1. • Los Afiliados al Régimen Contributivo: Todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales, iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al año y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo.
1.1.2. • Los Afiliados al Régimen Subsidiado: Para la población que no tiene recursos económicos y no puede aportar al sistema, es decir, para aquellos que no tengan dinero suficiente para afiliarse al Régimen Contributivo o a un régimen excepcional, existe el Régimen Subsidiado de Salud.
1.1.3. • Los Participantes Vinculados: Si no tiene capacidad de pago para afiliarse al Régimen Contributivo y mientras logra afiliarse al Régimen Subsidiado, tiene derecho a los servicios de atención en Salud en Instituciones Prestadoras de Salud, (IPS) Públicas y Privadas contratadas por la Secretaría Distrital de Salud.
2. REGULACIÓN Y DIRECCIÓN
2.1. Divido en
2.1.1. Dirección del sistema: El SGSSS está bajo la orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en la lucha contra las enfermedades y en el mantenimiento y educación, información y fomento de la salud y la salud de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales.
2.1.2. El consejo nacional de seguridad social en salud Créase el CNSSS adscrito al Ministerio de salud, como organismo de dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud, de carácter permanente, conformado por:
2.1.2.1. 1. El Ministerio de Salud, quien lo presidirá 2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado 3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado 4. Sendos representantes de las entidades departamentales y municipales de salud 5. Dos representantes de los empleadores, uno de los cuales representar a la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas 6. Dos representantes por los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados 7. El representante legal del instituto de Seguros Sociales 8. Un representante por las Entidades Promotoras de Salud diferentes del instituto de seguros sociales 9. Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 10. Un representante de los profesionales del área de salud, de la asociación mayoritaria 11. Un representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector rural
3. ORGANIZACIÓN
3.1. Así
3.1.1. Dirección, vigilancia y control: estos organismos se encentran conformados por instituciones del estado, estos son: el ministerio de salud y protección social y la superintendencia nacional en salud.
3.1.2. Administración y financiación: Actúan principalmente como intermediarios, en donde encontramos las entidades promotoras de salud, las direcciones seccionales, distritales y locales de salud y el fondo de solidaridad y garantía.
3.1.3. IPS, publicas, mixtas o privadas: Las instituciones prestadoras de servicios de salud pueden ser de naturaleza pública, mixta o privada, aquí encontramos hospitales, clínicas, laboratorios y otros que prestan directamente el servicio a los usuarios.
3.1.4. Beneficiarios o usuarios del sistema: Los usuarios del sistema empleadores, trabajadores, sus organizaciones, trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo, pensionados, beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades y los comités de participación comunitaria COPACOS.
4. CARACTERISITCAS
4.1. Son las siguientes
4.1.1. 1. El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4.1.1.1. 2. Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.
4.1.1.1.1. 3. Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán un plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud.
4.1.2. 5. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones prestadoras. Ellas están en la obligación de suministrar, dentro de los límites establecidos en el numeral 5 del artículo 180, a cualquier persona que desee afiliarse y pague la cotización o tenga el subsidio correspondiente, el Plan Obligatorio de Salud, en los términos que reglamente el Gobierno.
4.1.2.1. 6. Por cada persona afiliada y beneficiaria, la entidad promotora de salud recibirá una Unidad de Pago por Capitación, UPC, que será establecida periódicamente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
4.1.2.1.1. 7. Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de las condiciones de la presente Ley. Así mismo, escogerán las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la Entidad Promotora de Salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
4.1.3. 9. Las instituciones prestadoras de salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de las entidades promotoras de salud o fuera de ellas. El Estado podrá establecer mecanismos para el fomento de estas organizaciones y abrir líneas de crédito para la organización de grupos de práctica profesional y para las instituciones prestadoras de servicios de tipo comunitario y solidario.
4.1.3.1. 10. Con el objeto de asegurar el ingreso de toda la población al sistema en condiciones equitativas, existirá un régimen subsidiado para los más pobres y vulnerables que se financiará con aportes fiscales de la Nación, de los departamentos, los distritos y los municipios, el Fondo de Solidaridad y Garantía y recursos de los afiliados en la medida de su capacidad.
4.1.3.1.1. 11. Las entidades promotoras de salud podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias instituciones prestadoras de salud, o contratar con instituciones prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos.
4.1.4. 13. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a que hacen referencia los artículos 171 y 172 de esta Ley, es el organismo de concertación entre los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sus decisiones serán obligatorias, podrán ser revisadas periódicamente por el mismo Consejo y deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional.
4.1.4.1. 14. Las entidades territoriales, con cargo a los fondos seccionales y locales de salud cumplirán, de conformidad con la Ley 60 de 1993 y las disposiciones de la presente Ley, la financiación al subsidio a la demanda allí dispuesta y en los términos previstos en la presente Ley.
4.1.4.1.1. 15. Las entidades territoriales celebrarán convenios con las entidades promotoras de salud para la administración de la prestación de los servicios de salud propios del régimen subsidiado de que trata la presente Ley. Se financiarán con cargo a los recursos destinados al sector salud en cada entidad territorial, bien se trate de recursos cedidos, participaciones o propios, o de los recursos previstos para el Fondo de Solidaridad y Garantía. Corresponde a los particulares aportar en proporción a su capacidad socioeconómica en los términos y bajo las condiciones previstas en la presente Ley.
5. CONCEPTO
5.1. Se define como
5.1.1. El conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.
6. OBJETO
6.1. Es decir
6.1.1. La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
6.1.1.1. En suma con
6.1.1.1.1. FUNDAMENTOS
7. “Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud, se determinan sus principios mínimos y se dictan otras disposiciones. [Regulación del derecho fundamental a la salud]”
7.1. Asimismo
7.1.1. La presente ley tiene por objeto regular el derecho fundamental a la salud; determinando los principios mínimos, orientadores e irrenunciables; los criterios generales; el manejo de los recursos públicos, dirección y rectoría. Lo que implica la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo este derecho.