Sentido y estructura de las constituciones

Project Control, Project Closing, Timeline template

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Sentido y estructura de las constituciones por Mind Map: Sentido y estructura de las constituciones

1. sentido

1.1. sociologico

1.1.1. es la proyección de la sociología en el campo constitucional son resultado de algo que se encuentra en relación concreta y viva con las fuerzas sociales, en determinado lugar y en determinada coyuntura histórica..., si tanto, sólo reunir y sistematizar esos datos concretos en un documento formal, que sólo tendría sentido en la medida en que correspondiese a aquellas relaciones materiales que representan la verdadera y efectiva Constitución es también la concepción marxista de la Constitución.

1.1.1.1. Para los marxistas, el Estado y el derecho son partes esenciales de la superestructura que se erige sobre las relaciones de producción de la sociedad dividida en clases.

1.2. politico

1.2.1. absoluto

1.2.1.1. En sentido absoluto, la Constitución es considerada como un todo unitario, significando: el propio Estado, el Estado es la Constitución, quien es la concreta situación de conjunto de la unidad política y ordenamiento social de un cierto Estado.

1.2.2. relativo

1.2.2.1. aparece como una pluralidad de leyes particulares

1.2.3. ideal

1.2.3.1. se identifica con cierto contenido político y social, tenido como ideal; en ese caso, sólo existirá Constitución cuando un documento escrito se corresponde con acierto ideal de organización política, adoptando determinadas ideologías y soluciones, consideradas como las únicas legítimas.

1.2.4. positivo

1.2.4.1. la Constitución es considerada como decisión política fundamental, decisión concreta de conjunto sobre el modo y forma de existencia de la unidad política, sólo siendo posible un concepto de Constitución cuando se distinguen Constitución y ley constitucional. Sólo entran en el concepto de Constitución aquellos dispositivos constitucionales de gran relevancia política

1.3. juridico

1.3.1. un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de una manera total, exhaustiva y sistemática, se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellas. La Constitución es, pues, un sistema de normas.

1.4. material

1.4.1. es concebida, en la doctrina, en una acepción amplia y en otra restringida. En sentido amplio, se identifica con la organización del Estado, como régimen político; significa la situación total de la unidad y ordenación política, o la concreta situación de conjunto de la unidad política y ordenación social de determinado Estado.

1.4.1.1. todo Estado tiene una Constitución, ‘‘simbolizada en las tradiciones, usos y costumbres políticos, que regulan la transmisión del poder, la creación y funcionamiento de sus órganos’’.

1.5. formal

1.5.1. Es un conjunto de normas y principios contenidos en un documento solemne establecido por el poder constituyente y solamente modificable por procesos especiales previstos en su propio texto.

2. estructura

2.1. . La Constitución, como sistema de normas jurídicas, y que constituirá el objeto nuclear de nuestra preocupación, no como norma pura, desvinculada de la realidad social y vacía de contenido axiológico, sino como una estructura, considerada como una conexión de sentido, lo que envuelve un conjunto de valores. Pues, como señala Herman Heller, si se prescinde de la normalidad social positivamente valorada, la Constitución, como mera formación normativa de sentido, dice siempre muy poco.

2.1.1. El concepto sociológico de Constitución ----advierte García Pelayo---- es la proyección de la sociología en el campo constitucional’’. 12 4. La sociología, en sus variadas tendencias, expresa una posición jurídica que concibe el derecho como hecho social, ‘‘presentándolo como simple componente de los fenómenos sociales y susceptibles de ser estudiado según los nexos de causalidad no diversos de los que ordenan los hechos del mundo físico’’

2.1.1.1. Para ella, la fuente, el origen del orden constitucional positivo debe procurarse en la propia realidad social, en sus estratos más profundos. Las Constituciones, así, no son meros productos de la razón, como dirían los racionalistas; algo inventado o creado por el hombre, o por el deducido lógicamente de ciertos principios, como pretenden los formalistas en general

3. constitucion rigida y normas

3.1. rigidez

3.1.1. Es de fundamental importancia en la teoría del derecho constitucional contemporáneo. Funciona como presupuesto:

3.1.1.1. a) del propio concepto de Constitución en sentido formal;

3.1.1.2. b) de la distinción entre normas constitucionales y normas complementarias y ordinarias;

3.1.1.3. c) de la supremacía formal de las normas constitucionales.

3.1.2. Constituye, también, soporte de la propia eficacia jurídica de las normas constitucionales. Si éstas pudieran ser modificadas por la legislación ordinaria, su eficacia quedaría irremediablemente comprometida

3.2. Norma

3.2.1. En su aspecto normativo, no como norma pura, sino como norma en su conexión con la realidad social, que le da el contenido fáctico y el sentido axiológico. Se trata de un complejo, no de partes que se adicionan o se suman, sino de elementos y miembros que se enlazan en un todo unitario