UNIDAD III. CONCEPTOS JURÍDICO-FUNDAMENTALES

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UNIDAD III. CONCEPTOS JURÍDICO-FUNDAMENTALES por Mind Map: UNIDAD III. CONCEPTOS JURÍDICO-FUNDAMENTALES

1. 2.1. CONCEPTOS JURÍDICOS DE LAS PERSONAS

1.1. SE ENTIENDE EN DERECHO POR PERSONA, A TODO SER CAPAZ DE SER TITULAR DE DERECHOS O SUJETO DE OBLIGACIONES.

1.1.1. PERSONA DERIVA DEL LATÍN= MÁSCARA/CARETA/DISFRAZ

1.1.2. SUJETO DE DERECHOS, DEBERES Y FACULTADES

1.2. PERSONALIDAD

1.2.1. ART.22 DEL CÓDIGO CIVIL

1.2.1.1. SE ADQUIERE CON EL NACIMIENTO Y SE PIERDE CON LA MUERTE

1.2.1.2. DESDE QUE EL INDIVIDUO ES CONCEBIDO, VIVE VEINTICUATRO HORAS O ES PRESENTADO VIVO AL REGISTRO CIVIL

1.3. CAPACIDAD

1.3.1. CAPACIDAD DE GOCE: APTITUD DE TODO ENTE PARA SER TITULAR DE DERECHO O SUJETO DE OBLIGACIONES.

1.3.2. CAPACIDAD DE EJERCICIO: APTITUD DE LA PERSONA PARA HACER VALER POR SÍ MISMA SUS DERECHOS Y CUMPLIR POR SÍ MISMA SUS OBLIGACIONES

2. 2.7. CAPACIDAD JURÍDICA, CUÁNDO SE ADQUIERE Y CUANDO SE PIERDE

2.1. EN EL ART.22 DEL CÓDIGO CIVIL

2.1.1. "LA CAPACIDAD JURÍDICA SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE POR LA MUERTE. NACIMIENTO Y MUERTE CONSTITUYEN EL PRINCIPIO Y EL FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA INDIVIDUAL"

2.1.2. DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY

2.1.3. ART.337

2.1.3.1. PARA LOS EFECTOS LEGALES, SÓLO SE REPUTA NACIDO AL FETO QUE, DESPRENDIDO ENTERAMENTE DEL SENO MATERNO, VIVE VEINTICUATRO HORAS O ES PRESENTADO VIVO AL REGISTRO CIVIL

2.1.3.2. FALTANDO UNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS, NUNCA NI NADIE PODRÁ ENTABLAR DEMANDA SOBRE LA PATERNIDAD

3. 2.2. CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS

3.1. SEGÚN SU PERSONALIDAD SE DENOTAN CIERTAS CUALIDADES

3.1.1. PERSONAS FÍSICAS

3.1.1.1. A) EL NOMBRE

3.1.1.2. B) DOMICILIO

3.1.1.3. C) ESTADO CIVIL

3.1.1.4. D) EL PATRIMONIO

3.1.1.5. E) NACIONALIDAD

3.1.1.6. ES EL SER HUMANO, EL HOMBRE, EN CUANTO TIENE OBLIGACIONES Y DERECHOS, ES UNA SOLA PERSONA.

3.1.2. PERSONAS MORALES

3.1.2.1. A) CAPACIDAD

3.1.2.2. B) PATRIMONIO

3.1.2.3. C) DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

3.1.2.4. D) DOMICILIO

3.1.2.5. E) NACIONALIDAD

3.1.2.6. SON DOS O MÁS PERSONAS FÍSICAS CON LA CAPACIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, CONSTITUYENDO UNA SOCIEDAD.

4. 2.3. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS

4.1. A) NOMBRE

4.2. B) DOMICILIO

4.3. C) ESTADO CIVIL

4.4. D) EL PATRIMONIO

4.5. E) NACIONALIDAD

5. 2.4. EL NOMBRE

5.1. VOCABLO O CONJUNTO DE VOCABLOS QUE SIRVEN PARA DESIGNAR A UNA PERSONA, SIRVE PARA INDIVIDUALIZARLA.

5.1.1. NOMBRE DE PILA

5.1.1.1. ES ESCOGIDO POR LOS FAMILIARES A VOLUNTAD

5.2. NOMBRE PATRONÍMICO

5.2.1. DETERMINA EN CADA SUJETO SU IDENTIFICACIÓN PERSONAL

5.2.2. NO SÓLO IDENTIFICA A LA PERSONA, SINO QUE LA LIGA A UN GRUPO FAMILIAR

5.2.3. SE ADQUIERE POR LA FILIACIÓN CONSANGUÍNEA O LA ADOPTIVA

5.2.3.1. CONSANGUÍNEA

5.2.3.1.1. LA ADQUISICIÓN DEL NOMBRE ES DIFERENTE CUANDO EL HIJO ES NACIDO DENTRO DEL MATRIMONIO O FUERA DE ÉL

5.2.3.1.2. LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO O LEGÍTIMOS LLEVAN EL APELLIDO PATERNO Y EL MATERNO

5.2.3.1.3. LOS MISMOS APELLIDOS LLEVAN LOS HIJOS LEGITIMADOS

5.2.3.1.4. NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO

5.2.3.2. HIJOS ADOPTIVOS

5.2.3.2.1. ADQUIEREN EL APELLIDO DE LOS PADRES ADOPTIVOS, YA QUE EL QUE ADOPTA TIENE RESPECTO DE LA PERSONA Y BIENES DEL ADOPTADO LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS PADRES RESPECTO DE LAS PERSONAS Y BIENES DE LOS HIJOS

6. 2.5. EL DOMICILIO

6.1. EN EL ART.29 DEL CÓDIGO CIVIL

6.1.1. ES EL LUGAR DONDE RESIDE CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECERSE EN ÉL, A FALTA DE ESTE LUGAR EN QUE TIENE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS Y A FALTA DE UNO Y OTRO, EL LUGAR EN QUE SE HALLE

6.2. EN EL ART.30

6.2.1. SEÑALA QUE EXISTE EL PROPÓSITO DE ESTABLECERSE EN UN LUGAR, CUANDO SE RESIDE POR MÁS DE SEIS MESES EN ÉL

6.3. SIRVE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA

6.3.1. ANTE QUÉ AUTORIDAD EJERCE SUS DERECHOS Y CUMPLIRÁ SUS OBLIGACIONES

7. 2.6. EFECTOS QUE DERIVAN DEL DOMICILIO

7.1. PRIMER LUGAR

7.1.1. EL ENVÍO DE NOTIFICACIONES O EMPLAZAMIENTOS

7.2. SEGUNDO LUGAR

7.2.1. SIRVE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES

7.3. TERCER LUGAR

7.3.1. ES EL LUGAR DE EJERCICIO DE DERECHOS,

7.4. CUARTO LUGAR

7.4.1. MEDIO DE CENTRALIZACIÓN DE INTERESES PECUNIARIOS

7.4.2. ESTABLECER EL LUGAR DONDE SE HAN DE PRACTICAR CIERTOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL

8. 2.8. NOCIÓN DE INCAPACIDAD

8.1. LA INCAPACIDAD

8.1.1. SERÁ LA FALTA DE APTITUD EN UNA PERSONA PARA HACER VALER SUS DERECHOS POR SÍ MISMA

8.1.2. EN RELACIÓN A LOS MAYORES DE EDAD

8.1.2.1. TIENEN INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL

8.1.2.1.1. SEGÚN EL ART. 450 DEL CÓDIGO CIVIL

8.1.2.1.2. LOS MAYORES DE EDAD PRIVADOS DE INTELIGENCIA POR LOCURA, IDIOTISMO O IMBECILIDAD, AÚN CUANDO TENGAN INTERVALOS LÚCIDOS

8.1.2.1.3. LOS SORDOMUDOS QUE NO SABEN LEER NI ESCRIBIR

8.1.2.1.4. LOS EBRIOS CONSUETUDINARIOS Y LOS QUE HABITUALMENTE HACEN USO INMODERADO DE DROGASENERVANTES

8.1.2.1.5. ESTOS INCAPACITADOS PUEDEN HACER VALER SUS DERECHOS Y CUMPLIR SUS OBLIGACIONES POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES

9. 2.9. EL PATRIMONIO

9.1. COMO ATRIBUTO DE PERSONALIDAD

9.1.1. ES UNA FACULTAD O DERECHO PARA POSEERLO

9.1.2. CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS VALORIZABLES EN DINERO Y QUE CONSTITUYEN UNA UNIVERSALIDAD DEL DERECHO

9.1.3. PARTE RELATIVA A BIENES

9.2. PATRIMONIO FAMILIAR

9.2.1. ES INEMBARGABLE E IMPRESCRIPTIBLE

9.3. PATRIMONIO DE AFECTACIÓN

9.3.1. CONJUNTO DE BIENES QUE POSEE EL GOBERNADO O VARIOS GOBERNADOS DEDICADO A UNA FINALIDAD COMÚN

10. 2.10. EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

10.1. EN EL ART.39 DE CÓDIGO CIVIL

10.1.1. "EL ESTADO CIVIL SÓLO SE COMPRUEBA CON LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEL REGISTRO CIVIL; NINGÚN OTRO DOCUMENTO NI MEDIO DE PRUEBA ES ADMISIBLE PARA COMPROBARLO, SALVO LOS CASOS EXPRESAMENTE EXCEPTUADOS POR LA LEY"

10.2. CONSISTE EN LA RELACIÓN JURÍDICA QUE GUARDA EN SU ENTORNO SOCIAL, ES DECIR, CON SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES.

10.3. COMPROBACIÓN

10.3.1. ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA RESPECTIVA QUE EXPIDE EL REGISTRO CIVIL.

10.4. REGISTRO CIVIL

10.4.1. INSTITUCIÓN DE ORDEN PÚBLICO QUE FUNCIONA BAJO UN SISTEMA DE PUBLICIDAD Y QUE TIENE POR OBJETO HACER CONSTAR TODOS LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

10.4.2. JUECES DEL REGISTRO CIVIL

10.4.2.1. PERSONA INVESTIDA DE FE PÚBLICA

10.4.2.2. AUTORIZAR LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL Y EXTENDER LAS ACTAS RELATIVAS DE LOS MEXICANOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES DEL PAÍS:

10.4.2.2.1. NACIMIENTO

10.4.2.2.2. RECONOCIMIENTO DE HIJOS

10.4.2.2.3. ADOPCIÓN

10.4.2.2.4. MATRIMONIO

10.4.2.2.5. DIVORCIO ADMINISTRATIVO

10.4.2.2.6. MUERTE

10.4.2.2.7. AUSENCIA

10.4.2.2.8. PRESUNCIÓN DE MUERTE

10.4.2.2.9. DIVORCIO JUDICIAL

10.4.2.2.10. TUTELA

10.4.2.2.11. CAPACIDAD LEGAL PARA ADMINISTRAR BIENES

11. 2.11. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES

11.1. ESTAS PERSONAS TIENEN LOS SIGUIENTES ATRIBUTOS

11.1.1. A) CAPACIDAD

11.1.1.1. APTITUD PARA SER SUJETOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES REGIDOS POR LAS LEYES QUE ORDENAN SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

11.1.2. B) PATRIMONIO

11.1.2.1. ES EL MISMO QUE EL DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

11.1.2.2. ES ACTIVO, PASIVO Y CONSTITUYEN LA UNIVERSALIDAD DE DERECHOS

11.1.3. C) DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

11.1.3.1. EQUIVALE AL NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS. ES UN MEDIO DE IDENTIFICACIÓN NECESARIO PARA SUS RELACIONES JURÍDICAS

11.1.3.2. SE INTEGRA CON EL NOMBRE Y APELLIDO DE CADA UNO DE LOS SOCIOS

11.1.3.2.1. SIN EMBARGO SE PUEDE NOMBRAR CON EL NOMBRE Y APELLIDO DEL SOCIO QUE HAYA HECHO UNA MAYOR APORTACIÓN PERO IRÁ SEGUIDO DE LA PALABRA "Y COMPAÑÍA"

11.1.3.3. CONJUNTO DE VOCABLOS FANTASIOSOS QUE EN OCASIONES TIENE RELACIÓN DIRECTA CON EL OBJETO SOCIAL

11.1.3.4. RESPONSABILIDAD:

11.1.3.4.1. SOLIDARIA

11.1.3.4.2. SUBSIDIARIA

11.1.3.4.3. ILIMITADA

11.1.4. D) DOMICILIO

11.1.4.1. SEGÚN EL ART. 33 DEL CÓDIGO CIVIL

11.1.4.2. LUGAR DONDE SE HALLE ESTABLECIDA SU ADMINISTRACIÓN

11.1.4.2.1. LAS SUCURSALES QUE OPEREN EN LUGARES DISTINTOS DE DONDE RADICA LA CASA MATRIZ, TENDRÁN SU DOMICILIO EN ESO LUGARES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS MISMAS SUCURSALES

11.1.5. E) NACIONALIDAD

11.1.5.1. ART.5 DE LA LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN

11.1.5.1.1. "SON PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA LAS QUE CONSTITUYEN CONFORME A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y TENGAN EN ELLA SU DOMICILIO LEGAL"

11.1.5.2. A) TEORÍA DE LA NACIONALIDAD DE SOCIOS

11.1.5.3. B) TEORÍA DE LA NACIONALIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

11.1.5.4. C) TEORÍA DE LA LEY ORGÁNICA

12. 2.12. CONCEPTOS Y NATURALEZA DE LA PROPIEDAD

12.1. SE DEFINE COMO EL DERECHO O FACULTAD DE POSEER ALGO DENTRO DEL MARCO JURÍDICO APLICABLE

12.1.1. NATURALEZA

12.1.1.1. PROPIEDAD MUEBLE

12.1.1.1.1. SI PUEDE TRANSPORTARSE DE UN LUGAR A OTRO

12.1.1.2. PROPIEDAD INMUEBLE

12.1.1.2.1. LLAMADAS TAMBIÉN BIENES RAÍCES O FINCAS; SON LAS QUE NO PUEDEN TRANSPORTARSE DE UN LUGAR A OTRO

12.1.1.3. PROPIEDAD CORPORAL

12.1.1.3.1. LA QUE TIENE UN SER REAL Y PUEDE SER PERCIBIDA POR LOS SENTIDOS

12.1.1.4. PROPIEDAD INCORPORAL

12.1.1.4.1. SI ESTÁ CONSTITUIDA POR MEROS DERECHOS

13. 2.13. DEFINICIÓN Y ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD

13.1. ES EL DERECHO O FACULTAD DE GOZAR Y DISPONER DE UNA COSA CON EXCLUSIÓN DE LO AJENO ARBITRIO Y DE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE ELLA SI ESTÁ EN PODER DE OTRO

13.2. ATRIBUTOS

13.2.1. IUS FRUENDI

13.2.1.1. SIGNIFICA EL DERECHO DE DISFRUTAR.

13.2.1.2. ES LA FACULTAD DE GOZAR DE LOS FRUTOS DE LA COSA, COMO POR EJEMPLO EL PROPIETARIO DE UNA CASA PUEDE PERCIBIR RENTA PROVINIENDO DE UN ARRIENDO

13.2.2. IUS UTENDI

13.2.2.1. SIGNIFICA DERECHO DE USAR

13.2.2.2. FACULTAD DE SERVIRSE DE LOS FRUTOS DE LOS QUE SE DESPRENDA LA COSA SEGÚN SU DESTINACIÓN NATURAL, COMO POR EJEMPLO EL PROPIETARIO DE UNA CASA, PUEDE USARLA

13.2.3. IUS DISPONENDI

13.2.3.1. DERECHO DE DISPONER

13.2.4. IUS ABUTEBDI

13.2.4.1. DERECHO DE ABUSAR

13.2.4.2. PODER DE CONSUMIR O DISPONER DE LA COSA, LA FACULTAD DE HACER LO QUE QUIERA DE LA COSA CON LA LIMITANTE DE NO IR CONTRA DERECHO AJENO NO EN CONTRA DE LA LEY

13.2.5. USAR

13.2.5.1. ES LA FINALIDAD ECONÓMICA DE APROVECHAMIENTO (DESTINO DEL BIEN) RESPECTO DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE QUE LE PERMITE AL PROPIETARIO, SEGÚN SU VOLUNTAD, EXPLOTARLO DE UNA U OTRA FORMA

13.2.6. DISFRUTAR

13.2.6.1. ES LA CAPACIDAD OTORGADA AL PROPIETARIO PARA PODER HACERSE DE LOS FRUTOS DEL BIEN SOBRE EL QUE EJERCE DOMINIO

13.2.7. DISPONER

13.2.7.1. ES LA CAPACIDAD PARA SACAR DE LA ESFERA JURÍDICA PATRIMONIAL UN BIEN

13.2.8. REIVINDICAR

13.2.8.1. PERMITE RESTITUIR EL BIEN MATERIA DE PROPIEDAD A AQUELLA PERSONA QUE NO PUEDA EJERCER NI EL USO NI ES DISFRUTE DEBIDO A QUE ALGUIEN MÁS LO EJERCE SIN DERECHO ALGUNO.

14. 2.14. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD

14.1. GENERALIDAD

14.1.1. EL DERECHO DE PROPIEDAD RECAE, A DIFERENCIA DE OTROS DERECHOS REALES, SOBRE LA GENERALIDAD O TOTALIDAD DE USOS, SERVICIOS, Y UTILIDADES DEL BIEN

14.2. ABSTRACCIÓN

14.2.1. ESTE DERECHO NO TIENE UNA O VARIAS FACULTADES CONCRETAS SOBRE LA COSA O DERECHO, PUDIENDO EXISTIR LA PROPIEDAD AUNQUE CAREZCA DE ALGUNAS DE LAS FACULTADES

14.3. ELASTICIDAD

14.3.1. SUPONE QUE EL PROPIETARIO DEL BIEN ADQUIERE PARA SÍ LAS FACULTADES ACTUALES Y LAS POTENCIALES DEL OBJETO DE SU DERECHO

14.4. CARÁCTER UNITARIO

14.4.1. ESTE DERECHO ES SIEMPRE UNO E IDÉNTICO, CON INDEPENDENCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL BIEN O DERECHO SOBRE EL QUE RECAE Y LA UTILIDAD QUE TENGA EL BIEN

14.5. CARÁCTER ABSOLUTO

14.5.1. EL DUEÑO TIENE PODERES SOBRE LA COSA DENTRO DE LOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA LEY Y EL DERECHO AJENO. EL USO ESTÁ LIMITADO POR EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD

14.6. CARÁCTER EXCLUSIVO

14.6.1. EL PROPIETARIO PUEDE OPONERSE A LA INTROMISIÓN DE UN TERCERO EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. SOLO EL ESTÁ FACULTADO PARA “USAR, GOZAR Y DISPONER DE LA COSA.

14.7. CARÁCTER PERPETUO

14.7.1. LA PROPIEDAD DURA TANTO CUANTO DURE LA COSA

15. 2.15. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

15.1. ADQUISICIONES A TÍTULO UNIVERSAL

15.1.1. ES AQUELLA PROPIEDAD POR EL CUAL SE TRANSFIERE EL PATRIMONIO, COMO UNIVERSALIDAD JURÍDICA, O SEA, COMO CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, CONSTITUYENDO UN ACTIVO Y UN PASIVO. EJEMPLO: LA HERENCIA LEGITIMA O TESTAMENTARIA

15.1.1.1. HERENCIA

15.1.1.1.1. ES LA SUCESIÓN DE TODOS LOS BIENES DEL DIFUNTO (CUJUS) Y EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NO SE EXTINGUEN POR LA MUERTE. (ART.1262)

15.1.1.2. TESTAR

15.1.1.2.1. PUEDEN TESTAR TODOS AQUELLOS A QUIENES LA LEY NO PROHÍBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ESE DERECHO

15.2. ADQUISICIÓN A TÍTULO PARTICULAR

15.2.1. LA FORMA HABITUAL DE TRANSMISIÓN A TÍTULO PARTICULAR ES EL CONTRATO.

15.2.1.1. CONTRATO

15.2.1.1.1. ES LA CONVENCIÓN DE VOLUNTADES ENTRE DOS MÁS PERSONA PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR, DERECHOS Y OBLIGACIONES. ART. 1777

15.2.1.2. CONVENIO

15.2.1.2.1. ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, ÚNICAMENTE OBLIGACIONES DE ACUERDO AL ART. 1776 CÓDIGO CIVIL

15.3. ADQUISICIÓN PRIMARIA Y DERIVADA

15.3.1. SUPONE UNA TRANSMISIÓN DE UN PATRIMONIO A OTRO. LA COSA QUE HA TENIDO DUEÑO. EJEMPLO: CONTRATO, HERENCIA, LA ADJUDICACIÓN

15.4. ADQUISICIÓN PRIMITIVAS DERIVADAS

15.4.1. SON AQUELLAS EN LA CUAL LA COSA NO HA ESTADO EN EL PATRIMONIO DE DETERMINADA PERSONA

15.5. ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO Y A TÍTULO GRATUITO

15.5.1. EN LA PRIMERA EL ADQUIRIENTE PAGA UN CIERTO VALOR, EN DINERO, BIENES O SERVICIOS A CAMBIO DEL BIEN QUE RECIBE.

15.6. ADJUDICACIÓN

15.6.1. ESTA PUEDE SER POR HERENCIA O POR REMATE EN UN JUICIO MERCANTIL O EN UN JUICIO DE ALIMENTOS

15.7. ACCESIÓN

15.7.1. MEDIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD MEDIANTE UNA EXTENSIÓN DOMINIO.

15.8. SUCESIÓN

15.8.1. LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD SE VERIFICA A LA MUERTE DE LA PERSONA DE CUYA SUCESIÓN SE TRATE; LOS HEREDEROS O LEGATARIOS ADQUIEREN EL DERECHO A LA MASA HEREDITARIA A UN PATRIMONIO PROPIO Y COMÚN

15.9. PRESCRIPCIÓN O USUCAPIÓN

15.9.1. FIGURA JURÍDICA MEDIANTE LA CUAL SE ADQUIEREN BIENES MEDIANTE LA POSESIÓN Y AL TRANSCURSO NATURAL DEL TIEMPO QUE DEBE SER CIERTO Y MEDIBLE, Y QUE NO CONSTITUYA DELITO.

16. 2.16. LAS OBLIGACIONES

16.1. RELACIÓN JURÍDICA ENTRE DOS PERSONAS EN VIRTUD DE LA CUAL UNA LLAMADA DEUDOR QUEDA SUJETO POR OTRA LLAMADA ACREEDOR.

16.1.1. ELEMENTOS

16.1.1.1. A) LOS SUJETOS

16.1.1.1.1. SON EL ACREEDOR Y EL DEUDOR, EL ACTIVO O PASIVO

16.1.1.2. C) OBJETO

16.1.1.2.1. PRESTACIÓN DE VIDA POR EL DEUDOR

16.1.2. FUENTES

16.1.2.1. A) CONTRATO

16.1.2.1.1. PACTO ENTRE DOS PARTES QUE SE OBLIGAN SOBRE MATERIA O COSA DETERMINADA Y CUYO CUMPLIMIENTO LAS PARTES PUEDEN SER

16.1.2.2. B) DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

16.1.2.2.1. SOLO COMPROMETE A UNO DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL NEGOCIO

16.1.2.3. C) ENRIQUECIMIENTO ILEGAL

16.1.2.3.1. EL QUE DE BUENA FE HAYA ACEPTADO UN PAGO INDEBIDO SE LE RESPONDERÁ DE LOS MENOSCABO O PERDIDA

16.1.2.4. D) GESTIÓN DE NEGOCIOS

16.1.2.4.1. HECHO POR EL CUAL UNA PERSONA DENOMINADA GESTOR Y SIN ESTAR OBLIGADA A ELLO SE ENCARGA DE UN ASUNTO DE OTRO LLAMADO DUEÑO, CON EL FIN DE AYUDARLO

16.2. CUMPLIMIENTO

16.2.1. ART.2062 C. CIVIL: ENTREGA DE LA COSA O CANTIDAD DEBIDA.

16.3. INCUMPLIMIENTO

16.3.1. CUANDO SE DEBE LA PRESTACIÓN DE MANERA VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA

16.3.2. DOLO

16.3.3. MORA

16.3.4. CULPA

17. 2.17. CONTRATOS

17.1. ES LA CONVENCIÓN DE VOLUNTADES ENTRE DOS MÁS PERSONA PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR, DERECHOS Y OBLIGACIONES. ART. 1777

17.1.1. ELEMENTOS ESENCIALES

17.1.1.1. CONSENTIMIENTO

17.1.1.2. COSA

17.1.2. ELEMENTOS DE VALIDEZ

17.1.2.1. CAPACIDAD

17.1.2.2. LICITUD

17.1.2.3. FORMALIDAD

17.1.2.4. AUSENCIA DE VICIOS

17.1.3. CLASIFICACIÓN

17.1.3.1. NOMINADOS E INNOMINADOS

17.1.3.1.1. SON AQUELLOS QUE EXISTEN EN EL DERECHO PUDIENDO ESTAR REGULADOS EN EL CÓDIGO CIVIL O EN CUALQUIER OTRA LEY

17.1.3.1.2. INNOMINADOS; NO ESTÁN REGULADOS POR EL DERECHO

17.1.3.2. UNILATERALES O BILATERALES

17.1.3.2.1. UNILATERAL CUANDO UNA DE LAS PARTES SE OBLIGA A LA OTRA SIN QUE ESTA LE QUEDE OBLIGADA Y BILATERAL CUANDO LAS PARTES SE OBLIGAN RECIPROCAMENTE

17.1.3.3. ONEROSOS Y GRATUITOS

17.1.3.3.1. ONEROSO CUANDO EN EL SE ESTIPULAN DERECHOS Y GRAVÁMENES RECÍPROCOS Y GRATUITOS CUANDO SOLO TIENE PROVECHO UNA DE LAS PARTES

17.1.3.4. CONMUTATIVAS Y ALEATORIAS

17.1.3.4.1. CONMUTATIVO CUANDO LA OBLIGACIÓN DE AMBAS PARTES ES CIERTA Y PUEDE APRECIARSE LA UTILIDAD Y PÉRDIDA. ALEATORIA CUANDO LA PRESTACIÓN DE VIDA DEPENDE DE UN ACONTECIMIENTO INCIERTO

17.1.3.5. CONSENSUALES REALES Y FORMALES

17.1.3.5.1. SE PERFECCIONAN CON EL PURO CONOCIMIENTO, MIENTRAS QUE LOS FORMALES NECESITAN ADEMÁS DEL CONSENTIMIENTO UNA FORMALIDAD ESPECIAL

17.1.3.6. INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVOS

17.1.3.6.1. LOS PRIMEROS SE EJECUTAN EN EL MISMO INSTANTE QUE SE CELEBRA MIENTRAS QUE LOS SUCESIVOS NO SE REALIZAN EN UN SOLO MOMENTO

17.1.3.7. PRINCIPALES Y ACCESORIOS

17.1.3.7.1. SON PRINCIPALES LOS QUE VALEN POR SÍ MISMO Y CUMPLEN LA FINALIDAD CONTRACTUAL Y LOS ACCESORIOS SON LOS QUE GARANTIZAN

17.2. CONTRATOS EN PARTICULAR

17.2.1. A) CONTRATOS PREPARATORIOS B) TRANSLATIVOS DE DOMINIO C) TRANSLATIVOS DE USO D) CONTRATOS OBJETO DE GUARDA Y CUSTODIA E) CONTRATO DE GARANTÍA

17.3. SUJETOS

17.3.1. PROMITENTE Y BENEFICIARIO