1. 2.1. CONCEPTOS JURÍDICOS DE LAS PERSONAS
1.1. SE ENTIENDE EN DERECHO POR PERSONA, A TODO SER CAPAZ DE SER TITULAR DE DERECHOS O SUJETO DE OBLIGACIONES.
1.1.1. PERSONA DERIVA DEL LATÍN= MÁSCARA/CARETA/DISFRAZ
1.1.2. SUJETO DE DERECHOS, DEBERES Y FACULTADES
1.2. PERSONALIDAD
1.2.1. ART.22 DEL CÓDIGO CIVIL
1.2.1.1. SE ADQUIERE CON EL NACIMIENTO Y SE PIERDE CON LA MUERTE
1.2.1.2. DESDE QUE EL INDIVIDUO ES CONCEBIDO, VIVE VEINTICUATRO HORAS O ES PRESENTADO VIVO AL REGISTRO CIVIL
1.3. CAPACIDAD
1.3.1. CAPACIDAD DE GOCE: APTITUD DE TODO ENTE PARA SER TITULAR DE DERECHO O SUJETO DE OBLIGACIONES.
1.3.2. CAPACIDAD DE EJERCICIO: APTITUD DE LA PERSONA PARA HACER VALER POR SÍ MISMA SUS DERECHOS Y CUMPLIR POR SÍ MISMA SUS OBLIGACIONES
2. 2.7. CAPACIDAD JURÍDICA, CUÁNDO SE ADQUIERE Y CUANDO SE PIERDE
2.1. EN EL ART.22 DEL CÓDIGO CIVIL
2.1.1. "LA CAPACIDAD JURÍDICA SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE POR LA MUERTE. NACIMIENTO Y MUERTE CONSTITUYEN EL PRINCIPIO Y EL FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA INDIVIDUAL"
2.1.2. DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY
2.1.3. ART.337
2.1.3.1. PARA LOS EFECTOS LEGALES, SÓLO SE REPUTA NACIDO AL FETO QUE, DESPRENDIDO ENTERAMENTE DEL SENO MATERNO, VIVE VEINTICUATRO HORAS O ES PRESENTADO VIVO AL REGISTRO CIVIL
2.1.3.2. FALTANDO UNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS, NUNCA NI NADIE PODRÁ ENTABLAR DEMANDA SOBRE LA PATERNIDAD
3. 2.2. CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS
3.1. SEGÚN SU PERSONALIDAD SE DENOTAN CIERTAS CUALIDADES
3.1.1. PERSONAS FÍSICAS
3.1.1.1. A) EL NOMBRE
3.1.1.2. B) DOMICILIO
3.1.1.3. C) ESTADO CIVIL
3.1.1.4. D) EL PATRIMONIO
3.1.1.5. E) NACIONALIDAD
3.1.1.6. ES EL SER HUMANO, EL HOMBRE, EN CUANTO TIENE OBLIGACIONES Y DERECHOS, ES UNA SOLA PERSONA.
3.1.2. PERSONAS MORALES
3.1.2.1. A) CAPACIDAD
3.1.2.2. B) PATRIMONIO
3.1.2.3. C) DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
3.1.2.4. D) DOMICILIO
3.1.2.5. E) NACIONALIDAD
3.1.2.6. SON DOS O MÁS PERSONAS FÍSICAS CON LA CAPACIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, CONSTITUYENDO UNA SOCIEDAD.
4. 2.3. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
4.1. A) NOMBRE
4.2. B) DOMICILIO
4.3. C) ESTADO CIVIL
4.4. D) EL PATRIMONIO
4.5. E) NACIONALIDAD
5. 2.4. EL NOMBRE
5.1. VOCABLO O CONJUNTO DE VOCABLOS QUE SIRVEN PARA DESIGNAR A UNA PERSONA, SIRVE PARA INDIVIDUALIZARLA.
5.1.1. NOMBRE DE PILA
5.1.1.1. ES ESCOGIDO POR LOS FAMILIARES A VOLUNTAD
5.2. NOMBRE PATRONÍMICO
5.2.1. DETERMINA EN CADA SUJETO SU IDENTIFICACIÓN PERSONAL
5.2.2. NO SÓLO IDENTIFICA A LA PERSONA, SINO QUE LA LIGA A UN GRUPO FAMILIAR
5.2.3. SE ADQUIERE POR LA FILIACIÓN CONSANGUÍNEA O LA ADOPTIVA
5.2.3.1. CONSANGUÍNEA
5.2.3.1.1. LA ADQUISICIÓN DEL NOMBRE ES DIFERENTE CUANDO EL HIJO ES NACIDO DENTRO DEL MATRIMONIO O FUERA DE ÉL
5.2.3.1.2. LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO O LEGÍTIMOS LLEVAN EL APELLIDO PATERNO Y EL MATERNO
5.2.3.1.3. LOS MISMOS APELLIDOS LLEVAN LOS HIJOS LEGITIMADOS
5.2.3.1.4. NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
5.2.3.2. HIJOS ADOPTIVOS
5.2.3.2.1. ADQUIEREN EL APELLIDO DE LOS PADRES ADOPTIVOS, YA QUE EL QUE ADOPTA TIENE RESPECTO DE LA PERSONA Y BIENES DEL ADOPTADO LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS PADRES RESPECTO DE LAS PERSONAS Y BIENES DE LOS HIJOS
6. 2.5. EL DOMICILIO
6.1. EN EL ART.29 DEL CÓDIGO CIVIL
6.1.1. ES EL LUGAR DONDE RESIDE CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECERSE EN ÉL, A FALTA DE ESTE LUGAR EN QUE TIENE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS Y A FALTA DE UNO Y OTRO, EL LUGAR EN QUE SE HALLE
6.2. EN EL ART.30
6.2.1. SEÑALA QUE EXISTE EL PROPÓSITO DE ESTABLECERSE EN UN LUGAR, CUANDO SE RESIDE POR MÁS DE SEIS MESES EN ÉL
6.3. SIRVE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
6.3.1. ANTE QUÉ AUTORIDAD EJERCE SUS DERECHOS Y CUMPLIRÁ SUS OBLIGACIONES
7. 2.6. EFECTOS QUE DERIVAN DEL DOMICILIO
7.1. PRIMER LUGAR
7.1.1. EL ENVÍO DE NOTIFICACIONES O EMPLAZAMIENTOS
7.2. SEGUNDO LUGAR
7.2.1. SIRVE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES
7.3. TERCER LUGAR
7.3.1. ES EL LUGAR DE EJERCICIO DE DERECHOS,
7.4. CUARTO LUGAR
7.4.1. MEDIO DE CENTRALIZACIÓN DE INTERESES PECUNIARIOS
7.4.2. ESTABLECER EL LUGAR DONDE SE HAN DE PRACTICAR CIERTOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL
8. 2.8. NOCIÓN DE INCAPACIDAD
8.1. LA INCAPACIDAD
8.1.1. SERÁ LA FALTA DE APTITUD EN UNA PERSONA PARA HACER VALER SUS DERECHOS POR SÍ MISMA
8.1.2. EN RELACIÓN A LOS MAYORES DE EDAD
8.1.2.1. TIENEN INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL
8.1.2.1.1. SEGÚN EL ART. 450 DEL CÓDIGO CIVIL
8.1.2.1.2. LOS MAYORES DE EDAD PRIVADOS DE INTELIGENCIA POR LOCURA, IDIOTISMO O IMBECILIDAD, AÚN CUANDO TENGAN INTERVALOS LÚCIDOS
8.1.2.1.3. LOS SORDOMUDOS QUE NO SABEN LEER NI ESCRIBIR
8.1.2.1.4. LOS EBRIOS CONSUETUDINARIOS Y LOS QUE HABITUALMENTE HACEN USO INMODERADO DE DROGASENERVANTES
8.1.2.1.5. ESTOS INCAPACITADOS PUEDEN HACER VALER SUS DERECHOS Y CUMPLIR SUS OBLIGACIONES POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES
9. 2.9. EL PATRIMONIO
9.1. COMO ATRIBUTO DE PERSONALIDAD
9.1.1. ES UNA FACULTAD O DERECHO PARA POSEERLO
9.1.2. CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS VALORIZABLES EN DINERO Y QUE CONSTITUYEN UNA UNIVERSALIDAD DEL DERECHO
9.1.3. PARTE RELATIVA A BIENES
9.2. PATRIMONIO FAMILIAR
9.2.1. ES INEMBARGABLE E IMPRESCRIPTIBLE
9.3. PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
9.3.1. CONJUNTO DE BIENES QUE POSEE EL GOBERNADO O VARIOS GOBERNADOS DEDICADO A UNA FINALIDAD COMÚN
10. 2.10. EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
10.1. EN EL ART.39 DE CÓDIGO CIVIL
10.1.1. "EL ESTADO CIVIL SÓLO SE COMPRUEBA CON LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEL REGISTRO CIVIL; NINGÚN OTRO DOCUMENTO NI MEDIO DE PRUEBA ES ADMISIBLE PARA COMPROBARLO, SALVO LOS CASOS EXPRESAMENTE EXCEPTUADOS POR LA LEY"
10.2. CONSISTE EN LA RELACIÓN JURÍDICA QUE GUARDA EN SU ENTORNO SOCIAL, ES DECIR, CON SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES.
10.3. COMPROBACIÓN
10.3.1. ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA RESPECTIVA QUE EXPIDE EL REGISTRO CIVIL.
10.4. REGISTRO CIVIL
10.4.1. INSTITUCIÓN DE ORDEN PÚBLICO QUE FUNCIONA BAJO UN SISTEMA DE PUBLICIDAD Y QUE TIENE POR OBJETO HACER CONSTAR TODOS LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
10.4.2. JUECES DEL REGISTRO CIVIL
10.4.2.1. PERSONA INVESTIDA DE FE PÚBLICA
10.4.2.2. AUTORIZAR LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL Y EXTENDER LAS ACTAS RELATIVAS DE LOS MEXICANOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES DEL PAÍS:
10.4.2.2.1. NACIMIENTO
10.4.2.2.2. RECONOCIMIENTO DE HIJOS
10.4.2.2.3. ADOPCIÓN
10.4.2.2.4. MATRIMONIO
10.4.2.2.5. DIVORCIO ADMINISTRATIVO
10.4.2.2.6. MUERTE
10.4.2.2.7. AUSENCIA
10.4.2.2.8. PRESUNCIÓN DE MUERTE
10.4.2.2.9. DIVORCIO JUDICIAL
10.4.2.2.10. TUTELA
10.4.2.2.11. CAPACIDAD LEGAL PARA ADMINISTRAR BIENES
11. 2.11. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES
11.1. ESTAS PERSONAS TIENEN LOS SIGUIENTES ATRIBUTOS
11.1.1. A) CAPACIDAD
11.1.1.1. APTITUD PARA SER SUJETOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES REGIDOS POR LAS LEYES QUE ORDENAN SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
11.1.2. B) PATRIMONIO
11.1.2.1. ES EL MISMO QUE EL DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
11.1.2.2. ES ACTIVO, PASIVO Y CONSTITUYEN LA UNIVERSALIDAD DE DERECHOS
11.1.3. C) DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
11.1.3.1. EQUIVALE AL NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS. ES UN MEDIO DE IDENTIFICACIÓN NECESARIO PARA SUS RELACIONES JURÍDICAS
11.1.3.2. SE INTEGRA CON EL NOMBRE Y APELLIDO DE CADA UNO DE LOS SOCIOS
11.1.3.2.1. SIN EMBARGO SE PUEDE NOMBRAR CON EL NOMBRE Y APELLIDO DEL SOCIO QUE HAYA HECHO UNA MAYOR APORTACIÓN PERO IRÁ SEGUIDO DE LA PALABRA "Y COMPAÑÍA"
11.1.3.3. CONJUNTO DE VOCABLOS FANTASIOSOS QUE EN OCASIONES TIENE RELACIÓN DIRECTA CON EL OBJETO SOCIAL
11.1.3.4. RESPONSABILIDAD:
11.1.3.4.1. SOLIDARIA
11.1.3.4.2. SUBSIDIARIA
11.1.3.4.3. ILIMITADA
11.1.4. D) DOMICILIO
11.1.4.1. SEGÚN EL ART. 33 DEL CÓDIGO CIVIL
11.1.4.2. LUGAR DONDE SE HALLE ESTABLECIDA SU ADMINISTRACIÓN
11.1.4.2.1. LAS SUCURSALES QUE OPEREN EN LUGARES DISTINTOS DE DONDE RADICA LA CASA MATRIZ, TENDRÁN SU DOMICILIO EN ESO LUGARES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS MISMAS SUCURSALES
11.1.5. E) NACIONALIDAD
11.1.5.1. ART.5 DE LA LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN
11.1.5.1.1. "SON PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA LAS QUE CONSTITUYEN CONFORME A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y TENGAN EN ELLA SU DOMICILIO LEGAL"
11.1.5.2. A) TEORÍA DE LA NACIONALIDAD DE SOCIOS
11.1.5.3. B) TEORÍA DE LA NACIONALIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
11.1.5.4. C) TEORÍA DE LA LEY ORGÁNICA
12. 2.12. CONCEPTOS Y NATURALEZA DE LA PROPIEDAD
12.1. SE DEFINE COMO EL DERECHO O FACULTAD DE POSEER ALGO DENTRO DEL MARCO JURÍDICO APLICABLE
12.1.1. NATURALEZA
12.1.1.1. PROPIEDAD MUEBLE
12.1.1.1.1. SI PUEDE TRANSPORTARSE DE UN LUGAR A OTRO
12.1.1.2. PROPIEDAD INMUEBLE
12.1.1.2.1. LLAMADAS TAMBIÉN BIENES RAÍCES O FINCAS; SON LAS QUE NO PUEDEN TRANSPORTARSE DE UN LUGAR A OTRO
12.1.1.3. PROPIEDAD CORPORAL
12.1.1.3.1. LA QUE TIENE UN SER REAL Y PUEDE SER PERCIBIDA POR LOS SENTIDOS
12.1.1.4. PROPIEDAD INCORPORAL
12.1.1.4.1. SI ESTÁ CONSTITUIDA POR MEROS DERECHOS
13. 2.13. DEFINICIÓN Y ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD
13.1. ES EL DERECHO O FACULTAD DE GOZAR Y DISPONER DE UNA COSA CON EXCLUSIÓN DE LO AJENO ARBITRIO Y DE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE ELLA SI ESTÁ EN PODER DE OTRO
13.2. ATRIBUTOS
13.2.1. IUS FRUENDI
13.2.1.1. SIGNIFICA EL DERECHO DE DISFRUTAR.
13.2.1.2. ES LA FACULTAD DE GOZAR DE LOS FRUTOS DE LA COSA, COMO POR EJEMPLO EL PROPIETARIO DE UNA CASA PUEDE PERCIBIR RENTA PROVINIENDO DE UN ARRIENDO
13.2.2. IUS UTENDI
13.2.2.1. SIGNIFICA DERECHO DE USAR
13.2.2.2. FACULTAD DE SERVIRSE DE LOS FRUTOS DE LOS QUE SE DESPRENDA LA COSA SEGÚN SU DESTINACIÓN NATURAL, COMO POR EJEMPLO EL PROPIETARIO DE UNA CASA, PUEDE USARLA
13.2.3. IUS DISPONENDI
13.2.3.1. DERECHO DE DISPONER
13.2.4. IUS ABUTEBDI
13.2.4.1. DERECHO DE ABUSAR
13.2.4.2. PODER DE CONSUMIR O DISPONER DE LA COSA, LA FACULTAD DE HACER LO QUE QUIERA DE LA COSA CON LA LIMITANTE DE NO IR CONTRA DERECHO AJENO NO EN CONTRA DE LA LEY
13.2.5. USAR
13.2.5.1. ES LA FINALIDAD ECONÓMICA DE APROVECHAMIENTO (DESTINO DEL BIEN) RESPECTO DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE QUE LE PERMITE AL PROPIETARIO, SEGÚN SU VOLUNTAD, EXPLOTARLO DE UNA U OTRA FORMA
13.2.6. DISFRUTAR
13.2.6.1. ES LA CAPACIDAD OTORGADA AL PROPIETARIO PARA PODER HACERSE DE LOS FRUTOS DEL BIEN SOBRE EL QUE EJERCE DOMINIO
13.2.7. DISPONER
13.2.7.1. ES LA CAPACIDAD PARA SACAR DE LA ESFERA JURÍDICA PATRIMONIAL UN BIEN
13.2.8. REIVINDICAR
13.2.8.1. PERMITE RESTITUIR EL BIEN MATERIA DE PROPIEDAD A AQUELLA PERSONA QUE NO PUEDA EJERCER NI EL USO NI ES DISFRUTE DEBIDO A QUE ALGUIEN MÁS LO EJERCE SIN DERECHO ALGUNO.
14. 2.14. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD
14.1. GENERALIDAD
14.1.1. EL DERECHO DE PROPIEDAD RECAE, A DIFERENCIA DE OTROS DERECHOS REALES, SOBRE LA GENERALIDAD O TOTALIDAD DE USOS, SERVICIOS, Y UTILIDADES DEL BIEN
14.2. ABSTRACCIÓN
14.2.1. ESTE DERECHO NO TIENE UNA O VARIAS FACULTADES CONCRETAS SOBRE LA COSA O DERECHO, PUDIENDO EXISTIR LA PROPIEDAD AUNQUE CAREZCA DE ALGUNAS DE LAS FACULTADES
14.3. ELASTICIDAD
14.3.1. SUPONE QUE EL PROPIETARIO DEL BIEN ADQUIERE PARA SÍ LAS FACULTADES ACTUALES Y LAS POTENCIALES DEL OBJETO DE SU DERECHO
14.4. CARÁCTER UNITARIO
14.4.1. ESTE DERECHO ES SIEMPRE UNO E IDÉNTICO, CON INDEPENDENCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL BIEN O DERECHO SOBRE EL QUE RECAE Y LA UTILIDAD QUE TENGA EL BIEN
14.5. CARÁCTER ABSOLUTO
14.5.1. EL DUEÑO TIENE PODERES SOBRE LA COSA DENTRO DE LOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA LEY Y EL DERECHO AJENO. EL USO ESTÁ LIMITADO POR EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD
14.6. CARÁCTER EXCLUSIVO
14.6.1. EL PROPIETARIO PUEDE OPONERSE A LA INTROMISIÓN DE UN TERCERO EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. SOLO EL ESTÁ FACULTADO PARA “USAR, GOZAR Y DISPONER DE LA COSA.
14.7. CARÁCTER PERPETUO
14.7.1. LA PROPIEDAD DURA TANTO CUANTO DURE LA COSA
15. 2.15. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
15.1. ADQUISICIONES A TÍTULO UNIVERSAL
15.1.1. ES AQUELLA PROPIEDAD POR EL CUAL SE TRANSFIERE EL PATRIMONIO, COMO UNIVERSALIDAD JURÍDICA, O SEA, COMO CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, CONSTITUYENDO UN ACTIVO Y UN PASIVO. EJEMPLO: LA HERENCIA LEGITIMA O TESTAMENTARIA
15.1.1.1. HERENCIA
15.1.1.1.1. ES LA SUCESIÓN DE TODOS LOS BIENES DEL DIFUNTO (CUJUS) Y EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NO SE EXTINGUEN POR LA MUERTE. (ART.1262)
15.1.1.2. TESTAR
15.1.1.2.1. PUEDEN TESTAR TODOS AQUELLOS A QUIENES LA LEY NO PROHÍBE EXPRESAMENTE EL EJERCICIO DE ESE DERECHO
15.2. ADQUISICIÓN A TÍTULO PARTICULAR
15.2.1. LA FORMA HABITUAL DE TRANSMISIÓN A TÍTULO PARTICULAR ES EL CONTRATO.
15.2.1.1. CONTRATO
15.2.1.1.1. ES LA CONVENCIÓN DE VOLUNTADES ENTRE DOS MÁS PERSONA PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR, DERECHOS Y OBLIGACIONES. ART. 1777
15.2.1.2. CONVENIO
15.2.1.2.1. ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, ÚNICAMENTE OBLIGACIONES DE ACUERDO AL ART. 1776 CÓDIGO CIVIL
15.3. ADQUISICIÓN PRIMARIA Y DERIVADA
15.3.1. SUPONE UNA TRANSMISIÓN DE UN PATRIMONIO A OTRO. LA COSA QUE HA TENIDO DUEÑO. EJEMPLO: CONTRATO, HERENCIA, LA ADJUDICACIÓN
15.4. ADQUISICIÓN PRIMITIVAS DERIVADAS
15.4.1. SON AQUELLAS EN LA CUAL LA COSA NO HA ESTADO EN EL PATRIMONIO DE DETERMINADA PERSONA
15.5. ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO Y A TÍTULO GRATUITO
15.5.1. EN LA PRIMERA EL ADQUIRIENTE PAGA UN CIERTO VALOR, EN DINERO, BIENES O SERVICIOS A CAMBIO DEL BIEN QUE RECIBE.
15.6. ADJUDICACIÓN
15.6.1. ESTA PUEDE SER POR HERENCIA O POR REMATE EN UN JUICIO MERCANTIL O EN UN JUICIO DE ALIMENTOS
15.7. ACCESIÓN
15.7.1. MEDIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD MEDIANTE UNA EXTENSIÓN DOMINIO.
15.8. SUCESIÓN
15.8.1. LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD SE VERIFICA A LA MUERTE DE LA PERSONA DE CUYA SUCESIÓN SE TRATE; LOS HEREDEROS O LEGATARIOS ADQUIEREN EL DERECHO A LA MASA HEREDITARIA A UN PATRIMONIO PROPIO Y COMÚN
15.9. PRESCRIPCIÓN O USUCAPIÓN
15.9.1. FIGURA JURÍDICA MEDIANTE LA CUAL SE ADQUIEREN BIENES MEDIANTE LA POSESIÓN Y AL TRANSCURSO NATURAL DEL TIEMPO QUE DEBE SER CIERTO Y MEDIBLE, Y QUE NO CONSTITUYA DELITO.
16. 2.16. LAS OBLIGACIONES
16.1. RELACIÓN JURÍDICA ENTRE DOS PERSONAS EN VIRTUD DE LA CUAL UNA LLAMADA DEUDOR QUEDA SUJETO POR OTRA LLAMADA ACREEDOR.
16.1.1. ELEMENTOS
16.1.1.1. A) LOS SUJETOS
16.1.1.1.1. SON EL ACREEDOR Y EL DEUDOR, EL ACTIVO O PASIVO
16.1.1.2. C) OBJETO
16.1.1.2.1. PRESTACIÓN DE VIDA POR EL DEUDOR
16.1.2. FUENTES
16.1.2.1. A) CONTRATO
16.1.2.1.1. PACTO ENTRE DOS PARTES QUE SE OBLIGAN SOBRE MATERIA O COSA DETERMINADA Y CUYO CUMPLIMIENTO LAS PARTES PUEDEN SER
16.1.2.2. B) DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
16.1.2.2.1. SOLO COMPROMETE A UNO DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL NEGOCIO
16.1.2.3. C) ENRIQUECIMIENTO ILEGAL
16.1.2.3.1. EL QUE DE BUENA FE HAYA ACEPTADO UN PAGO INDEBIDO SE LE RESPONDERÁ DE LOS MENOSCABO O PERDIDA
16.1.2.4. D) GESTIÓN DE NEGOCIOS
16.1.2.4.1. HECHO POR EL CUAL UNA PERSONA DENOMINADA GESTOR Y SIN ESTAR OBLIGADA A ELLO SE ENCARGA DE UN ASUNTO DE OTRO LLAMADO DUEÑO, CON EL FIN DE AYUDARLO
16.2. CUMPLIMIENTO
16.2.1. ART.2062 C. CIVIL: ENTREGA DE LA COSA O CANTIDAD DEBIDA.
16.3. INCUMPLIMIENTO
16.3.1. CUANDO SE DEBE LA PRESTACIÓN DE MANERA VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA
16.3.2. DOLO
16.3.3. MORA
16.3.4. CULPA
17. 2.17. CONTRATOS
17.1. ES LA CONVENCIÓN DE VOLUNTADES ENTRE DOS MÁS PERSONA PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR, DERECHOS Y OBLIGACIONES. ART. 1777
17.1.1. ELEMENTOS ESENCIALES
17.1.1.1. CONSENTIMIENTO
17.1.1.2. COSA
17.1.2. ELEMENTOS DE VALIDEZ
17.1.2.1. CAPACIDAD
17.1.2.2. LICITUD
17.1.2.3. FORMALIDAD
17.1.2.4. AUSENCIA DE VICIOS
17.1.3. CLASIFICACIÓN
17.1.3.1. NOMINADOS E INNOMINADOS
17.1.3.1.1. SON AQUELLOS QUE EXISTEN EN EL DERECHO PUDIENDO ESTAR REGULADOS EN EL CÓDIGO CIVIL O EN CUALQUIER OTRA LEY
17.1.3.1.2. INNOMINADOS; NO ESTÁN REGULADOS POR EL DERECHO
17.1.3.2. UNILATERALES O BILATERALES
17.1.3.2.1. UNILATERAL CUANDO UNA DE LAS PARTES SE OBLIGA A LA OTRA SIN QUE ESTA LE QUEDE OBLIGADA Y BILATERAL CUANDO LAS PARTES SE OBLIGAN RECIPROCAMENTE
17.1.3.3. ONEROSOS Y GRATUITOS
17.1.3.3.1. ONEROSO CUANDO EN EL SE ESTIPULAN DERECHOS Y GRAVÁMENES RECÍPROCOS Y GRATUITOS CUANDO SOLO TIENE PROVECHO UNA DE LAS PARTES
17.1.3.4. CONMUTATIVAS Y ALEATORIAS
17.1.3.4.1. CONMUTATIVO CUANDO LA OBLIGACIÓN DE AMBAS PARTES ES CIERTA Y PUEDE APRECIARSE LA UTILIDAD Y PÉRDIDA. ALEATORIA CUANDO LA PRESTACIÓN DE VIDA DEPENDE DE UN ACONTECIMIENTO INCIERTO
17.1.3.5. CONSENSUALES REALES Y FORMALES
17.1.3.5.1. SE PERFECCIONAN CON EL PURO CONOCIMIENTO, MIENTRAS QUE LOS FORMALES NECESITAN ADEMÁS DEL CONSENTIMIENTO UNA FORMALIDAD ESPECIAL
17.1.3.6. INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVOS
17.1.3.6.1. LOS PRIMEROS SE EJECUTAN EN EL MISMO INSTANTE QUE SE CELEBRA MIENTRAS QUE LOS SUCESIVOS NO SE REALIZAN EN UN SOLO MOMENTO
17.1.3.7. PRINCIPALES Y ACCESORIOS
17.1.3.7.1. SON PRINCIPALES LOS QUE VALEN POR SÍ MISMO Y CUMPLEN LA FINALIDAD CONTRACTUAL Y LOS ACCESORIOS SON LOS QUE GARANTIZAN
17.2. CONTRATOS EN PARTICULAR
17.2.1. A) CONTRATOS PREPARATORIOS B) TRANSLATIVOS DE DOMINIO C) TRANSLATIVOS DE USO D) CONTRATOS OBJETO DE GUARDA Y CUSTODIA E) CONTRATO DE GARANTÍA
17.3. SUJETOS
17.3.1. PROMITENTE Y BENEFICIARIO