tiendas naturistas Resolución 000126 de 2009

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tiendas naturistas Resolución 000126 de 2009 por Mind Map: tiendas naturistas Resolución 000126 de 2009

1. Para la apertura y funcionamiento de las tiendas naturistas, los interesados deben allegar la siguiente documentación a la entidad departamental, distrital o municipal de salud de su jurisdicción

1.1. Nombre o razón social del establecimiento. b) Ciudad y dirección de su domicilio. c) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar de su ubicación. d) Viabilidad de uso del suelo expedido por planeación municipal o la entidad territorial correspondiente. e) Nombre del representante legal y del responsable de la venta de los productos en el establecimiento. f) Fotocopia del diploma o certificado académico que acredite la formación de escolaridad mínima que es exigida a la persona responsable de la venta en el establecimiento. g) Carné de manipulación de alimentos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3075 de 1997 y demás normas que lo adicionen, modifiquen y/o sustituyan, cuando se requiera. h) Protocolo para el manejo de residuos y similares de conformidad con las normas actuales de acuerdo con el residuo.

2. Instalaciones y estanterías

2.1. a) Disponer de áreas independientes que permitan el desarrollo de las actividades propias del establecimiento y se restringirá la circulación de personas ajenas al funcionamiento del mismo.

2.2. b) Cada área definida de trabajo deberá permitir el libre movimiento del personal.

2.3. c) Las paredes, pisos y cielos rasos deben ser en material que facilite la limpieza.

2.4. d) Las áreas del establecimiento deben ser proporcionales y acorde a los procesos que realicen, volumen de actividades y al número de empleados.

2.5. e) Las instalaciones deben contar con buena iluminación y ventilación, ya sea natural o artificial, manteniendo las condiciones que permitan un correcto almacenamiento,

2.6. f) Se debe disponer de refrigerador o congelador para los productos que requieran de estas condiciones para su almacenamiento.

2.7. g) En general las instalaciones y estanterías se deben conservar limpias, secas y organizadas.

2.8. h) En la parte exterior del local se instalará un aviso en castellano y en letras visibles que expresen la naturaleza y nombre del establecimiento

3. personal

3.1. la venta estará bajo la responsabilidad de una persona cuya escolaridad mínima sea noveno grado de educación básica cursado y aprobado y con entrenamiento específico en el manejo de los productos permitidos en este tipo de establecimiento.

4. para su apertura y funcionamiento deben cumplir como mínimo con las condiciones esenciales de higiene sanidad, locativas, personal y la documentación legal establecidas en la presente resolución:

5. Artículo 6°. Condiciones higiénicas, locativas, sanitarias y de personal:

5.1. a) Los productos que se venden en estos establecimientos deben contar con el respectivo registro sanitario, cuando la normatividad así lo haya establecido.

5.2. b) Cumplir con las Buenas Prácticas de Abastecimiento –BPA– contenida en la Resolución 1403 de 2007 y en el Manual que allí se adopta o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

5.3. c) Los responsables de las tiendas naturistas deben asegurarse que los proveedores o distribuidores de los productos que venden se encuentran debidamente autorizados para la distribución de los mismos.

5.4. d) Las tiendas naturistas deben seguir para el almacenamiento de los productos fitoterapéuticos, suplementos dietarios y medicamentos homeopáticos,

5.5. e) Disponer de un sistema de inventario que permita ante una alerta sanitaria realizar la trazabilidad de un medicamento homeopático, producto fitoterapéutico, suplemento dietario y cosmético.

5.6. f) Contar con procedimientos escritos para el proceso de recepción de los productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos, suplementos dietarios y demás productos que así lo requieran

5.7. g) No permitir la presencia de animales domésticos.

5.8. h) Deberá prevenir y evitar la aparición de insectos, roedores y de plagas en dichos establecimientos para lo cual se deberán implementar planes de saneamiento.

6. Higiene

6.1. El local comercial debe estar libre de sitios donde haya acumulación de basuras y residuos contando además, con un programa de control de plagas y el protocolo de residuos y similares.

7. Area sanitaria

7.1. Las tiendas naturistas contarán con agua potable y unidad sanitaria para las personas que laboran allí

8. Procedimiento para la apertura y funcionamiento de las tiendas naturistas, consta de cuatro requisitos basicos:

8.1. a) Revisar el contenido de las etiquetas así: Nombre del producto, fechas de fabricación y vencimiento, número de lote y registro sanitario cuando así se requiera.

8.2. b) Para el caso de los productos que vienen en envases de vidrio a través del cual se pueda observar el contenido del producto

8.3. c) Los envases se deben examinar cuidadosamente, revisando que no hayan sido abiertos, que no presenten posibles contaminaciones, alteraciones, daños o cualquier otro aspecto externo.

8.4. d) Cualquier irregularidad debe ser comunicada al proveedor o distribuidor o a la entidad sanitaria que concedió la apertura y funcionamiento del establecimiento