Mecanismo de coordinación del sector energético

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Mecanismo de coordinación del sector energético por Mind Map: Mecanismo de coordinación del sector energético

1. Convenios de Coordinacion

2. La Federación, los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal, de los municipios y de las delegaciones, contribuirán al desarrollo de proyectos de Exploración y Extracción, así como de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento. Artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos

2.1. Procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos

3. La Secretaría de Energía coordinará las acciones tendientes al cumplimiento del tercer párrafo del artículo 96 de la Ley, mediante procedimientos y bases de coordinación (Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos).

4. Los procedimientos y bases de coordinación atenderán a las características particulares de cada proyecto de Exploración y Extracción, de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento (Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos).

5. Las bases de coordinación deberán contener al menos lo siguiente (Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos): I. Las características del proyecto de Exploración y Extracción, de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento a desarrollar; II. El plan de actividades conforme al cual se establecerán los procedimientos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno; III. La identificación de los servidores públicos que fungirán como enlace para la ejecución de las bases de coordinación; IV. El listado de permisos y autorizaciones vinculados con el desarrollo de los proyectos a que se refiere la fracción I de este artículo, así como los plazos para su otorgamiento, y V. Mecanismos para resolución de controversias.