Unidad 4 Ámbitos argumentativos no judiciales

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1. 4.1 Argumentación en sede parlamentaria. La racionalidad del legislador

1.1. En el año 1870 con la aparición de la obra de Cayetano de Filangieri se fincan las bases de la ciencia de la legislación.

1.1.1. la ciencia de la legislacion se ocupa del proceso de las leyes y de las normas generales

1.1.1.1. teoria de la legislacion

1.1.1.1.1. se trata de un conjunto de estudios que sobre la legislación se realicen para merecer su reflexión sobre los problemas de la naturaleza más abstracta y conceptual

1.1.1.2. tecnica legislativa

1.1.1.2.1. es aquella que se ocupa del conjunto de los recursos y de los medios de comunicación para la composición y la redacción de las normas que con ese nombre son aprobadas por una cámara legislativa

1.2. Montesquieu: un método para desentrañar el alma o espíritu de las leyes.

1.2.1. Busca el espíritu de las leyes, yo busco las reglas. El proceso de hallar en ellas es la razón de lo que se ha hecho eco, y yo he de deducir las reglas de lo que se deben hacer.

1.3. Manuel Atienza: la racionalidad legislativa puede analizarse desde cinco niveles.

1.3.1. La racionalidad jurídica - formal se traduce en el aspecto sistemático del derecho, es decir que se da un lado es cierto que el fenómeno jurídico se traduce en la norma no solo se reduce y no se trata de un conjunto de normas que deben ser convivir armónicamente en El sistema al cual pertenecen.

1.3.1.1. Al mismo tiempo, no tenemos una norma irracional en el plano argumentativo.

1.3.2. La racionalidad pragmática es aquella que establece que una ley es racional, solo en la medida en que existe una adecuación de la conducta o el comportamiento de los destinatarios de la norma y lo prescrito en la misma.

1.3.3. la racionalidad lingüística o comunicativa es aquella referida a la correcta utilización del lenguaje que emplea el legislador, para trasmitir un mensaje normativo a sus destinatarios a través de la ley.

1.3.4. La racionalidad teleológica es la parte de la idea de que toda norma se crea para la consecución de los objetivos, se alcanza solo en la medida y se registra esos fines.

1.3.5. La Racionalidad ética en la teoría de la Legislación sueros Aquella A que sea alcanzada en la Medida En que el producto legislativo mar compatibles Y Por Tanto lo hay trasgreda los Principios y Valores superiores del ordenamiento jurídico plasmados en la constitución.

2. 4.2 Argumentación en el proceso parlamentario: exposición de motivos, dictámenes, debates

2.1. Juez: aplica la norma

2.1.1. Las leyes en los casos concretos son una forma mas pacífica.

2.1.1.1. HLA Hart, un juez dotará de significado a los enunciados normativos generados por el legislador.

2.2. El proceso legislativo que se encuentra previsto y regulado en la Constitución Federal.

2.2.1. iniciativa

2.2.1.1. La primera iniciativa se discute en la comisión o las comisiones del ramo respectivo, a partir de la cual se logrará un primer punto se cristaliza en el dictamen legislativo

2.2.2. Discusion parlamentaria

2.2.2.1. Es en los debates parlamentarios en donde se puede apreciar el diálogo intersubjetivo de los distintos sectores que representan al pueblo, los que en las condiciones de libertad y la igualdad expresan las razones sobre la iniciativa en el momento oportuno.

2.2.3. Actividad argumentativa; Justificara la decisión jurídica

2.2.4. Aprobacion

2.2.5. Publicación

3. 4.3 La racionalidad política y la ley: la negociación parlamentaria.

3.1. Proceso legislativo

3.1.1. Múltiples intereses

3.1.1.1. Política

3.1.1.1.1. Negociación: se pueden apreciar dos modelos de racionalidad antagónicos entre si

4. 4.4 La racionalidad económica y la ley.

4.1. Intereses extrajuridicos

4.1.1. Influyen en el proceso legislativo

4.1.2. Estrechamente ligado a la política

5. 4.5 Argumentación en los órganos administrativos reguladores.

5.1. Argumentación jurídica general

5.1.1. Argumentacion legislativa

5.1.2. Argumentación de la administración

5.1.3. Argumentacion judicial

5.2. Administración pública por parte del poder ejecutivo

5.2.1. Funcion reglamentaria

5.2.1.1. Generar Reglamentos despliega una actividad de creación de normas generales y abstractas

5.2.2. Acto administrativo

5.2.2.1. Administración Una Actuación de Aplicación e interpretación normativa, Que requerirá necesariamente Una justification Que respalde su plena validity.

6. 4.6 Relación entre legislador y juez

6.1. Legislador: el creador de la norma

6.1.1. Desarrolla racionalmente el texto legal y constitucional

6.1.1.1. HLA La tarea de producir una norma jurídica que en este caso la atribución de un significado enunciado normativo, se traduce en un trabajo más puro en el sentido racional y se integra en las normas que han sido construidas bajo esas mismas características.

7. 4.7 Argumentación de la dogmática.

7.1. Ambito de la producción o establecimiento de las normas jurídicas.

7.1.1. Diferenciar los campos pre-legislativos y legislativos propiamente dichos.

7.2. Argumentación dirigida a la aplicación de las normas jurídicas en la solución de casos concretos

7.3. Ámbito de la argumentación en la dogmática jurídica

7.3.1. Suministro de criterios para la producción del derecho

7.3.2. proveer criterios para su aplicacion

7.3.3. Ordenación y sistematización de un sector del ordenamiento jurídico.

8. la ciencia del derecho sea capas de aportar elementos teóricos que establezcan las bases de racionalidad de la ley de manera previa a su elaboración.