Ley de Comercio Exterior

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Ley de Comercio Exterior por Mind Map: Ley de Comercio Exterior

1. TITULO II: Facultades del Ejecutivo Federal, Secretaría de Economía y Comisiones

1.1. CAPITULO I

1.1.1. Art. 4o.- De las facultades del Ejecutivo Federal I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles [...] II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías [..] III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación [...] IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras [...] V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría[...] VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias [...]

1.2. CAPITULO II

1.2.1. Art. 5o.- Son facultades de la Secretaría: I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias; II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción IV. Establecer las reglas de origen; V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación; VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen; Entre otros.

1.3. CAPITULO III

1.3.1. Art. 6o.- La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de esta Ley.

2. TITULO III: Origen de las mercancías

2.1. CAPITULO UNICO

2.1.1. Art. 9o.- El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias [...]

2.1.2. Art.10.- Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

2.1.3. Art.11.- En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables.

3. TITULO IV: Aranceles y medidas de regulación y restricción

3.1. CAPITULO I

3.1.1. Art.12.- Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación [...]

3.1.2. Art.13.- Los aranceles se podrán adoptar las siguientes modalidades: I. Arancel-cupo II. Arancel estacional III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

3.1.3. Art.14.- Podrán establecerse aranceles diferentes cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

3.2. CAPITULO II

3.2.1. Art. 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, se podrán establecer en ciertos casos.

3.2.2. Art.16.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, se podrán establecer en ciertos casos.

3.2.3. Art.17.- El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias,deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

3.2.4. Art. 21.- Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos.

3.2.5. Art. 22.- No se utilizarán permisos previos para restringir la importación o exportación de mercancías.

3.2.6. Art. 23.- Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo.

3.2.7. Art. 27.- Cualquier otra medida administrativa, que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su expedición, a fin de procurar su mejor coordinación con las medidas arancelarias y no arancelarias.

4. TITULO I: Disposiciones generales

4.1. CAPITULO UNICO

4.1.1. Art. 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país [...]

4.1.2. Art. 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República[...]

4.1.3. Art. 3o.- Se entenderá por: I. Secretaría, la Secretaría de Economía II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior III. Cuotas compensatorias, mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

5. TITULO V: Prácticas desleales

5.1. CAPITULO I

5.1.1. Art. 28.- Se consideran prácticas desleales la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia.

5.1.2. Art. 29.- La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo.

5.2. CAPITULO II

5.2.1. Art. 30.- La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

5.2.2. Art.31.- El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

5.2.3. Art.34.- Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia.

5.2.4. Art. 36.- Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan, los términos y condiciones de venta [...]

5.3. CAPITULO III

5.3.1. Art. 37.- Se entiende por subvención: alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

5.3.2. Art. 38.- Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación[...]

5.4. CAPITULO IV

5.4.1. Art.39.- Se entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda: un daño material, amenaza, o retraso causado a una rama de producción nacional.

6. TITULO VI: Medidas de salvaguarda

6.1. CAPITULO UNICO

6.1.1. Art. 45.- Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

6.1.2. Art. 46.- Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional.

6.1.3. Artí. 48.- Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable [...]

7. TITULO VII: Procedimiento de practicas desleales

7.1. CAPITULO I

7.1.1. Art. 49.- Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional se iniciarán de oficio en circunstancias especiales cuando la Secretaría tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o de subvenciones [...]

7.1.2. Art. 50.- La solicitud podrá ser presentada por organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras [...]

7.1.3. Art. 53.- A partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución de inicio de investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga [...]

7.2. CAPITULO II

7.2.1. Art. 59.- Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final.

7.2.2. Art. 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios [...]

7.2.3. Art. 65.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas.

7.2.4. Art. 67.- Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional.

7.2.5. Art. 70.- Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor {...]

7.3. CAPITULO III

7.3.1. Art. 75.- La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOF [...]

7.3.2. Art. 78.- El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días [...]

7.4. CAPITULO IV

7.4.1. Art. 80.- La Secretaría otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos.

7.4.2. Art. 87.- Las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o ad-valorem.

7.4.3. Art. 89.- Las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, así como las medidas de salvaguarda, se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el DOF [...]

8. TITULO VIII: Promoción de exportaciones

8.1. CAPITULO I

8.1.1. Art. 90.- La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos [...]

8.2. CAPITULO II

8.2.1. Art. 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior[...]

9. TITULO IX: Infracciones, sanciones y recursos

9.1. CAPITULO I

9.1.1. Art. 93.- Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones: I. Falsificar datos o documentos II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto III. Proporcionar datos o documentos falsos IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes V. Derogada; VI. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal

9.2. CAPITULO II

9.2.1. Art. 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones: I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos II. En materia de certificación de origen; III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen; Entre otros.

9.2.2. Art. 97.- En relación a las resoluciones y actos, cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales de los que México sea parte [...]