DECRETO 2157 DEL 20 DE DIC 2017

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DECRETO 2157 DEL 20 DE DIC 2017 por Mind Map: DECRETO 2157 DEL 20 DE  DIC 2017

1. "Por medio del cual se adoptan las directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres en las entidades públicas y privadas (PGRDEPP)".

1.1. El PGRDEPP es

1.1.1. Un instrumento mediante el cual se identifica, prioriza, formula, programa y se realiza seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir el riesgo actual y futuro.

2. Alcance

2.1. Incluirá aspectos como

2.1.1. Origen natural, socio-natural, tecnológico, bio-sanitario o humano no intencional.

2.1.1.1. Con el fin de

2.1.1.1.1. Reducir las condiciones de riesgo actual y futuro. Además de la formulación del plan de contingencia.

3. Objeto

3.1. Reglamentar el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 estableciendo el marco regulatorio para realizar el (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres.

4. Responsables

4.1. • Prestación de servicios públicos. • Obras civiles mayores. • Desarrollo de actividades industriales. • Transporte y almacenamiento de carga. • Construcciones bajo la categoría IV de alta complejidad. • Espacios que generen aglomeraciones.

5. Formulación del Plan

5.1. Lineamientos

5.1.1. 1. Conocimiento del riesgo; Base temática para desarrollar el proceso de reducción del riesgo y manejo de desastres.

5.1.1.1. Establecimiento del contexto

5.1.1.1.1. Contempla elementos como:

5.1.2. 1.2. Valoración del riesgo: identificación, análisis y evaluación del riesgo, para estimar daños y pérdidas potenciales.

5.1.2.1. Contenidos mínimos:

5.1.2.1.1.  Identificación del riesgo: caracterización del riesgo, tanto en el contexto interno como externo. Se debe determinar la metodología para su identificación, causas y fuentes, entre otros.

5.1.2.1.2.  Análisis del riesgo: determinación delas consecuencias y probabilidades del riesgo. Con el fin de extraer conclusiones considerando las partes que lo constituyen.

5.1.2.1.3.  Evaluación del riesgo: determina el nivel del riesgo asociado al nivel de probabilidad. La evaluación considera la comparación de los niveles estimados de riesgo según el contexto de la actividad desarrollada por la entidad.

5.1.3. 1.3. Monitoreo del riesgo: permite conocer el comportamiento en el tiempo de los riesgos, sus amenazas y vulnerabilidades, las cuales pueden cambiar la valoración del riesgo y re-alimentar el proceso de conocimiento.

5.1.3.1. Este contempla:

5.1.3.1.1.  Protocolos o procedimientos de cómo se llevara a cabo el monitoreo.  Protocolos o procedimientos de notificación previos a una situación de emergencia.  Selección de parámetros e indicadores objeto de monitoreo del riesgo.  Diseño e instalación de la instrumentación (Si se requieren).  Obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo.  Analizar y aprender lecciones a partir de eventos ocurridos.  Identificar riesgos futuros.

5.1.4. 2. En el proceso de reducción del riesgo: consiste en el tratamiento del riesgo para definir el tipo de intervención, directrices para el diseño y especificaciones técnicas de las medidas a implementar para modificar los riegos identificados, analizados y evaluados mediante la reducción del riesgo actual y futuro.

5.1.4.1. • Intervención correctiva: disminuir el nivel de riesgo existente de la población, los bienes sociales, económicos y ambientales.

5.1.4.1.1. Deben contener:

5.1.4.2. • Intervención y prospectiva: se busca garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y se concreta a través de las acciones de prevención. Las entidades deberán tener en cuenta,

5.1.4.2.1. Aspectos como:

5.1.5. 3. En el proceso de manejo del desastre: con base en los resultados del análisis y las medidas implementadas de reducción del riesgo, se estructura el Plan de Emergencia y Contingencia.

5.1.5.1.  Plan de Emergencias y Contingencia- PEC: herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos escenarios posibles y priorizados.

5.1.5.1.1.  Componente de preparación para la respuesta de emergencias: conjunto de acciones necesarias para optimizar la ejecución de la respuesta, acciones como: capacitación, simulaciones y simulacros, equipamiento, planeación y organización, equipo de respuesta del PEC, roles y responsabilidades, inventario de recursos y apoyo a terceros.

6. Plan de inversiones

7. La responsabilidad de implementar el PGRDEPP, es del representante legal de la entidad.

8. Adopción

8.1. La adopción del PGRDEPP será de acuerdo a las normas del presente documento.

9. Implementación sectorial y armonización territorial

9.1. Para la implementación del PGRDEPP la entidad deberá utilizar sus propios recursos económicos, técnicos, tecnológicos, logísticos, humanos, entre otros.

9.1.1. Las entidades deben garantizar su integración con los sistemas de gestión.

10. Seguimiento y verificación

10.1. El PGRDEPP debe ser verificado por la entidad, ya sea pública o privada y se desarrollaran actividades,

10.1.1. Como:

10.1.1.1.  Selección de parámetros e indicadores de ejecución.  Garantizar los controles  Identificar los cambios en la implementación y las acciones de intervención formuladas para el conocimiento, reducción del riesgo o el manejo del desastre.  Generación de reportes que permita la evaluación y reingeniería de su planeación.  Formulación de recomendaciones para el mejoramiento continúo.

11. Socialización y comunicación

11.1.  Esto permite aumentar la conciencia del riesgo, la participación, la sensibilización. La corresponsabilidad social y la socialización de las estrategias definidas.

11.2.  Permite consultar los aspectos relacionados con las causas, consecuencias y medidas para tratar el riesgo.

11.3.  La comunicación debe ser transversal a la gestión del riesgo.

12. La aplicación del PGRDEPP adicional al desarrollo de los procesos de gestión del riesgo de desastres, deberá incluir una programación que conciba la ejecución de las acciones de intervención a desarrollar en cada proceso de gestión en función de los plazos contemplados para la misma.

13. Requerimientos

13.1. Las entidades públicas y privadas responsables del plan, contaran con 6 meses para adoptar el respectivo plan, prorrogable por una sola vez y por el mismo término.

14. Revisión y ajuste

14.1. El PGRDEPP debe ser revisado y ajustado anualmente y/o cuando la entidad lo considere necesario, y/o cuando se evidencie la necesidad de implementar acciones de mejora del plan.

15. Temporalidad del plan

15.1. La vigencia del PGRDEPP, estará determinada por las actualizaciones y ajustes que se consideren.