1. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
2. Esclavitud, servidumbre trata o tráfico de personas y trabajo forzoso
2.1. Marco Normativo
2.1.1. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
2.1.2. Nadie estará sometido a servidumbre
2.1.3. Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;
2.2. Convención sobre la esclavitud
2.3. Convención sobre los derechos del niño
3. El derecho a la libertad y seguridad personales
3.1. Marco Legal
3.1.1. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
3.1.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional
4. El derecho a la vida
4.1. Protección de la vida
4.1.1. Es el derecho supremo
4.2. Genocidio
4.2.1. “la intención de destruir, total o parcialmente” a un grupo determinado
4.3. Desaparición forzosa de personas
4.3.1. Violación agravada del derecho a la vida
4.4. Marco normativo
4.4.1. Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulos: 1, 3, 4, 6, 37
5. Integridad personal y trato humano
5.1. Marco Normativo
5.1.1. Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulos: 1, 5, Artículo XXV (párrafo 3)
5.1.1.1. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
5.1.1.2. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
5.1.1.3. Todo individuo que haya sido privado de su libertad (…) Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
5.1.1.4. Integridad personal
5.2. Torturas y tratos creueles
5.2.1. “La tortura constituye una forma agravada y deliberada de pena o trato cruel, inhumano o degradante”.
5.3. Castigos
5.3.1. A juicio del Comité, la prohibición debe abarcar el castigo corporal, inclusive los castigos físicos excesivos impuestos como medida pedagógica o disciplinaria.
5.3.2. El Estado sigue aplicando los castigos de flagelación y azotes, que son penas crueles e inhumanas, prohibidas a tenor del artículo 7.
5.4. Integridad personal
5.4.1. Nadie debe ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a que toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano