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DERECHO FISCAL por Mind Map: DERECHO FISCAL

1. El fisco es el encargado de obtener los ingresos de aquél para la integración de la hacienda pública, la administración y la disposición de tales bienes. El mencionado órgano dispone de diversas facultades conexas con la de organización, administración y disposición de la hacienda pública. Para hacer más comprensible el concepto anterior es indispensable también expresar la idea de lo que es la hacienda pública. Por hacienda pública (escrito con minúscula) se entiende el conjunto de elementos económicos de que el Estado dispone para el cumplimiento de sus funciones. Hacienda pública es sinónimo de erario o de tesoro público. Es pertinente aclarar que la hacienda pública no es un organismo estatal, como algunas veces se concibe.

1.1. El término Hacienda Pública tiene dos significados, los cuales están íntimamente ligados. La primera hace referencia al conjunto de instituciones (dependencias), elementos, instrumentos, procedimientos y circunstancias referidas a la percepción, administración, distribución y erogación o utilización de los recursos que integran el patrimonio del ente público. Es decir, es el conjunto de actividades que realiza el Estado a través de la administración pública, en conjunto (todo el gobierno)

2. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

2.1. En la Constitución Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establecen las atribuciones y facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Constitución Política local y las otras leyes administrativas se encargan de dar el marco legal en que se desempeñan los organismos en las entidades federativas y los municipios

3. El Fisco y la Hacienda Pública

4. Los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad

4.1. Principio de legalidad Este principio consiste en que ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad al hecho referido. Es decir, las autoridades fiscales sólo pueden hacer lo que la ley y demás ordenamientos legales les permite.

5. Poder Tributario

5.1. El poder tributario concurrente es aquel que puede ser ejercido sin distinción por los tres órdenes de gobierno, que permite gravar sobre las mismas actividades o situaciones jurídicas; y por poder tributario privativo se consideran las contribuciones que en exclusiva corresponden a cada uno de los niveles de éste, sólo el facultado por la ley puede gravar la actividad o situación jurídica, sin que permita la concurrencia de los otros niveles de la administración.

6. GASTOS PÚBLICOS

6.1. Por gastos públicos no deben entenderse todos los que pueda hacer el Estado, sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos

7. Fundamentos constitucionales del pago de las contribuciones

7.1. “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”