ACTOS JURÍDICOS EN DEFENSA DE LOS ACREEDORES

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ACTOS JURÍDICOS EN DEFENSA DE LOS ACREEDORES por Mind Map: ACTOS JURÍDICOS EN DEFENSA DE LOS ACREEDORES

1. Los acreedores se ejercitan las acciones que corresponderían al deudor respecto de los deudores de este. en este sentido la acción pauliana y la oblicua se asemejan en el caso de renuncia de derechos.

2. Si el acreedor tiene una obligación debidamente garantizada no podrá recibir dicho perjuicio, porque su crédito será pagado respecto de ese bien garante y no los demás. El perjuicio consistirá en la imposibilidad de recibir el pago por la enajenación o renuncia.

3. LA ACCIÓN PAULIANA REQUIERE: De un acto por el cual una persona transmite el dominio y la propiedad del bien a otra persona conocida como adquiriente. un acto de renuncia en el cual el renunciante se desprende de los derechos sobre los bienes de su patrimonio o que pudieran ingresar a su patrimonio.

4. Una persona puede beber y no estar en insolvencia, entonces el acto de enajenación o renuncia debe originar o agravar el estado de insolvencia, cosa que sólo es posible cuando el crédito es anterior a dicho acto. El actor no puede solicitar al juzgador que nulifica un acto anterior al crédito.

5. En las enajenaciones gratuitas no se requiere demostrarla, puesto que al ser gratuito será nulificado, pero sí es oneroso debemos demostrar que el adquiriente sabía plenamente y tenía la intención de celebrar el acto en fraude de acreedores o demostrar el hecho que funde una de las presunciones de fraudulencia que importen un inicio de la mala fe.

6. REQUISITOS: Acto de enajenación o renuncia de derecho alguno. que dicho acto provoque o agrave la insolvencia del deudor. Que dicho acto causa perjuicio al acreedor. Que el acto sea posterior al crédito debido. en caso de enajenación a título oneroso exista mala fe entre las partes.

7. LA ACCIÓN OBLICUA NO PROCEDE: Tratándose de derechos personales como uso y habitación, usufructo parcial, o el pago del crédito por alimentos vencidos.

8. tendrá que interpelar se al deudor respecto del ejercicio de sus acciones no obstante el acreedor haya ejercitado la acción del deudor bajo ciertas circunstancias podrá defender el ejercicio de la acción oblicua realizando el pago a sus acreedores.

9. Y así es que:

10. LA ACCIÓN OBLICUA PROCEDE: en aquellos casos en losa que el deudor renuncia al ejercicio de las acciones o las abandona para que prescriban, de manera ilícita y maliciosa por el perjuicio que origina a los acreedores, por lo que se autoriza a estos para que las ejerciten en contra de los deudores del incumplimiento.

11. INSOLVENCIA: es de carácter técnico que indica una situación en la que los pasivos del deudor exceden el valor de los bienes y derechos que constituyen su activo. ahora el acto de enajenación o de renuncia debe causar directamente el estado de insolvencia o agravar el mismo.

12. REQUISITOS PARA LA ACCIÓN OBLICUA: -DE FONDO CON RESPECTO AL DEUDOR: * Estado de insolvencia *Negligencia en el ejercicio de sus acciones -RELATIVAS POR PARTE DEL ACREEDOR: *Interés por parte del acreedor. *Acreedor quirografario y que las garantías sean insuficientes.

13. ACCIÓN PAULIANA: es la que procede en contra de los actos de enajenación o renuncia de derechos que provocan o agravan la insolvencia del deudor en perjuicio de su acreedor.

14. ACCIÓN OBLICUA: la acción oblicua constituye una excepción del ejercicio de las acciones por parte de su titular ya que es un presupuesto procesal tener un interés jurídico para poder ejercitar la acción en la causa y en el proceso.

15. DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN OBLICUA Y ACCIÓN PAULIANA: la acción oblicua procede contra un deudor inactivo la acción pauliana procede contra el tercero que adquiere derechos a título gratuito o mediante actos fraudulentos. En la acción oblicua el acreedor actúa en nombre de su deudor. En la acción pauliana el acreedor actúa en nombre propio. en la acción oblicua todos acreedores benefician en la acción pauliana sólo se beneficia el acreedor que la intenta. La acción pauliana supone necesariamente un elemento de naturaleza intencional. En la acción oblicua no se requiere. en la acción oblicua es indiferente que el crédito del acreedor sea anterior o posterior en fecha al del deudor.